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TRIBUNALES | POLICÍA LOCAL

El Tribunal Supremo ratifica el puesto de Comisario Jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana

MASPALOMAS AHORA
Jueves, 21 de Enero de 2021
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una providencia en la que ratifica la propiedad de la plaza de Comisario Jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, Isidro Armas, una vez que rechazó el pasado 17 de diciembre el recurso interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Canarias contra la sentencia del TSJC del 24 de septiembre de 2019.


De esta manera se pone fin a un pleito iniciado desde su nombramiento en 2013. En aquel entonces, la Federación de Asociaciones de Jefes de la Policías Locales anunciaron la ilegalidad del procedimiento, así como el referido sindicato.

 

El Supremo considera que el recurso de CCOO carece de justificación. Además, no se ha fundamentado suficientemente con singular referencia al caso que concurran algunos o algunos de los supuestos que permiten el interés del recuso. Los sindicalistas tendrán que abonar en costas procesales un máximo de 1.000 euros.


Apelación al TSJC


El TSJC había estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana e Isidro Armas como afectado (que perdieron en primera instancia) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Las Palmas, y avaló el nombramiento de Comisario Jefe.


El sindicato votó a favor de la convocatoria libre


El TSJC había expuesto en su sentencia favorable al nombramiento que el sindicato recurrente, de un lado, votó a favor de la convocatoria de la plaza por el turno libre, cuando se aprobó la oferta pública, y de otro, si es posible, que un sindicato cuestione las condiciones de la plaza en la convocatoria, sin acreditar el interés de ningún afiliado al respecto.

 

En definitiva, el análisis de las bases generales y específicas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Publico (OEP) de 2014, fue “bastante exhaustivo”. Sin que se hiciera objeción alguna por los sindicatos a turnos o formas de provisión, añade el tribunal.

 

Incluso, el propio decreto de convocatoria de la plaza cita el anterior Acta de la Mesa General de Negociación sobre Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2014.

 

Estaba en todos los informes


Los sindicatos debían ser conscientes desde las negociaciones iniciales de las circunstancias relativas a la forma de provisión y turno de la plaza, porque estaba en todos los informes del expediente, en los decretos de aprobación, y en los debates de las mesas de negociación se recogen intervenciones en relación a otras plazas, acreditativas de exhaustividad y conocimiento respecto a cada una de ellas.

 

Es cierto como expone el sindicato apelado que en la publicación en el BOP, de la OEP de 2014, no se indicó que la plaza de comisario era por turno libre; “pero es que ninguna de las plazas convocadas por el turno libre se realizó la citada indicación”.

 

Unicamente respecto a las de promoción interna se hizo la expresa mención a que eran de promoción interna: inspector, subinspector, oficial y auxiliar administrativo.

 

Las restantes plazas, por defecto, eran del turno libre: comisario, subcomisario, suboficial del servicio de extinción de incendios, ingeniero industrial y arquitecto, aclara.

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