El pasado 31 de octubre la jueza María del Carmen Monte Blanco, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria avalaba en su sentencia la negativa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de conceder la licencia de obra a Siam Park en los terrenos de El Veril por carecer de los requisitos necesarios para su aprobación.
Unos días antes, el 29 de octubre, aunque el fallo se conoció esta semana, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Loro Parque por vulneración de derechos fundamentales.
En concreto, esta vez el juzgado de los Contencioso Administrativo 6 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó el pasado 16 de abril de 2019 un fallo en el que desestima el recurso contencioso administrativo por el procedimiento para la protección de lo derechos fundamentales interpuesto por la referida entidad contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
A pesar de que el ponente de la sala, el tinerfeño Antonio Doreste Armas, expone en los fundamentos de derecho de la sentencia que la actuación del Ayuntamiento es una mezcla e “inacción, entorpecimiento y mala fe” en la tramitación de la licencia solicitada por la empresa, Loro Parque, el recurso ha sido desestimado porque, “aún tratándose un litigio en sede de apelación, no ha lugar a condena en costas, habida cuenta de que, pese al signo desestimatorio de la presente Sentencia, se aprecia la concurrencia de elementos de controversia o duda de suficiente entidad para eludir tal condena, a lo que autoriza el inciso final de tal precepto”, indica en esta sentencia conocida durante la pasada semana.
Y es que las anomalías e infracciones administrativas detectadas no pueden ser acogidas al haberse encauzado la demanda por la vía especial de protección de derechos fundamentales de la persona.
Las dudas y la controversia en el proceso suponen un nuevo varapalo para los Kiessling ya que, la sentencia del Contencioso Administrativo de Las Palmas conocida desde el pasado 8 de noviembre, recoge que los propietarios de Loro Parque carecen de los requisitos necesarios para su aprobación.
Por otro lado, la sala del TSJC no escatima en calificar la actuación del Ayuntamiento ante los hechos analizados “de falta de interés alguno en el Proyecto Siam Park”, cuando lo que más bien parece es que el Ayuntamiento tiene interés en obstaculizarlo, de ahí la conclusión de desviación de poder, apreciaciones que no afectan al Ayuntamiento al tratarse de un tribunal que no es competente.
Por su parte, varias fuentes municipales consultadas por este periódico han señalado que no son los políticos quienes abren los expediente, sino los técnicos funcionarios que son los que conocen los procedimientos y tienen potestad para incoarlos.







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