La Asociación de Empresarios de Alojamientos Turísticos de Las Palmas (AEAT) ha aclarado que no está en contra de que los propietarios que hubieran decidido no poner a disposición de una empresa (o de llevar a cabo la explotación turística) usen su propiedad esporádicamente, ni que sea eso legalmente reprochable.
“Lo que sí nos oponemos”, precisan, es a los “flagrantes incumplimientos” de uso en que se está incurriendo por parte de algunos propietarios, no solamente residiendo en sus unidades de alojamiento, sino gestionando turísticamente las mismas por separado, donde ya existe una empresa legalmente establecida.
La PALT (Plataforma de Afectados por la Ley Turística), que reivindica su posición sobre el uso residencial en los establecimientos turísticos y los derechos inherentes al mismo, por encima de la naturaleza turística de los establecimientos, preconiza que los propietarios no deban verse obligados a soportar los gastos que se generan por dicha naturaleza turística y su derecho a utilizar su propiedad con absoluta soberanía.
En este sentido, la Asociación de Empresarios de Alojamientos Turísticos de Las Palmas (AEAT) ha remitido a sus asociados un misiva en la que informan sobre el apoyo de varias empresas inmobiliarias a esta iniciativa.
“Urbanísticamente los establecimientos turísticos en dicha zona se construyeron en suelos de uso mixto (residencial-turístico); donde una vez concedida la licencia de edificación como edifico turístico, el uso queda afecto a dicha naturaleza. Por consiguiente, todo uso diferente que el destinar las unidades de alojamiento a la actividad turística, ha venido siendo considerado por nuestra legislación Urbanística y Territorial, como un incumplimiento de uso y por tanto sancionable administrativamente”, precisa el colectivo empresarial.
Asimismo, “resulta igualmente falaz” que un propietario esté “obligado” a entregar su unidad de alojamiento a una empresa explotadora.
La Comunidad de Propietarios tiene un papel relevante en ello, teniendo en consideración que la empresa explotadora, “gestora, nos gusta decir a nosotros”, debe cumplir con el principio de unidad de explotación, debiendo así afectar a más de la mitad de los inmuebles a su actividad.
“Tenemos, lamentablemente, que hacer la necesaria salvedad con la introducción de la Disposición Transitoria Séptima en la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, por la Disposición Final Quinta de la Ley del Suelo (también canaria), en cuya virtud y de forma inédita, permite la consolidación del uso residencial existente a 1 de enero de 2017”.
Pero en modo alguno en ese caso, la norma habilita a los propietarios con uso consolidado, hacer de su propiedad su “santa voluntad”.
Todo tiene sus limitaciones y sobran los argumentos “falaces” llamar “alquiler vacacional” a lo que constituye una manifiesta actividad turística ilegal, cuando las unidades de alojamiento de un inmueble turístico, existiendo una gestión empresarial legalmente establecida, se comercializan turísticamente por sus propietarios deforma individualizada.
Sergio | Sábado, 30 de Marzo de 2019 a las 13:40:23 horas
Que vergüenza tener que ver que tu VIVIENDA reconocida así en la constitución española la llamen unidad de alojamiento. En que país vivimos. Señores hosteleros si ustedes quieren que les entreguemos la vivienda, cómprenla a precio de mercado al igual que hice yo.
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