Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

MOGÁN

Mogán recuerda que el estacionamiento de autocaravanas está prohibido

MASPALOMAS AHORA
Jueves, 10 de Marzo de 2016
Tiempo de lectura: Ver comentarios 7

La prohibición, se debe en parte “a la falta de espacios adecuados donde se puedan dar los servicios que necesitan las autocaranavas"

El Ayuntamiento de Mogán ha recordado a los ciudadanos y visitantes del municipio que “se prohíbe el estacionamiento de autocaranavas, caravanas, remolques o similares para su utilización como lugar habitable con vocación de permanencia”. Así lo señala el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, subrayan en un comunicado.

El concejal de Seguridad, Mencey Navarro, ha indicado que “salvo en los lugares que la Autoridad Municipal competente lo autorice, el estacionamiento de autocaravanas y similares está prohibido en el ámbito territorial del municipio de Mogán, como señala la Ordenanza Municipal”. “Esta prohibición, se debe en parte”, añadió el concejal, “a la falta de espacios adecuados donde se puedan dar los servicios que necesitan las autocaranavas, caravanas, remolques o similares”.

“Desde el Ayuntamiento y la concejalía de Seguridad queremos recordar a los ciudadanos de Mogán y del resto de Gran Canaria que muchos lugares de nuestro municipio, como Arguineguín, no son adecuados para el estacionamiento de autocaravanas”, señaló el concejal.

“Queremos recordar este artículo de la Ordenanza Municipal ya que las vacaciones de semana santa se encuentran cercanas y, lamentablemente, los usuarios de autocaravanas y caravanas no podrán estacionar en Mogán, salvo en los espacios permitidos”.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ordenanza Municipal, aprobada en 2010, indica también que “en ningún caso se permite el despliegue de elementos de acampada o similar que desborden el perímetro del vehículo, tales como mesas, sillas, tenderos, toldos, sombrillas, así como calzos, elevaciones físicas o hidráulicas, antenas de televisión, u otros con finalidad análoga o equivalente”.

(7)
Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.55

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.