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MEDIOAMBIENTE

El TSJC anula la protección autonómica de la Franja Marina de Mogán y los sebadales de Playa del Inglés

MASPALOMAS AHORA
Viernes, 13 de Noviembre de 2015
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El alto tribulan ha anulado la declaración por parte del Gobierno canario como Zona de Especial Conservación (ZEC) de 24 espacios marinos protegidos

[Img #31133]El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la declaración por parte del Gobierno canario como Zona de Especial Conservación (ZEC) de 24 espacios marinos protegidos de las Islas por ser competencia del Estado. El Ejecutivo regional en el año 2009 aprobó un decreto por medio del cual otorgaba esta declaración a un listado de 177 enclaves considerados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región Macaronésica.

Gran Canaria

Los 24 espacios incluidos en la lista anulada se encuentran repartidos por todas las Islas. En Gran Canaria, se encuentra el área marina de la Isleta; la Franja Marina de Mogán; la Bahía del Confital; la Bahía de Gando; los sebadales de Playa del Inglés; Costa de Sardina del Norte y Sebadales de Güi-Güi. En Fuerteventura figuran la Cueva de Lobos y la playa de Sotavento.

En Tenerife obtuvieron esta declaración la Franja Marina de Teno-Rasca; Roque de Garachico; Sebadales del Sur; Cueva Marina de San Juan; Sebadal de San Andrés; Costa de San Juan de la Rambla y los Sebadales de Antequera.

En Lanzarote estaba Cagafrecho; en El Hierro, Mar de Calmas; en La Palma, Franja Marina de Fuencaliente y Costa de Garafía mientras que en La Gomera figuran Franja Marina Santiago-Valle Gran Rey y Costa de Los Órganos.

Competencias

En esencia, el Estado acusó a Canarias de invadir competencias estatales y recurrió el decreto del Gobierno canario al advertir que existen dos disposiciones, una del ejecutivo central y otra del autónomo, que declaran ZEC los mismos espacios marinos. Por su parte, el Ejecutivo canario defendió, sin éxito, que el medio marino es parte de su territorio y por tanto, marco físico para el ejercicio de sus competencias, tenga o no continuidad ecológica. Sólo si se hubiese demostrado que se cumple con este último supuesto se habría permitido que el Archipiélago regulase los espacios protegidos marinos.

El Gobierno central puso sobre la mesa el régimen de distribución de competencias sobre la protección del medio ambiente y diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC). Sobre todo se menciona el fallo judicial que anuló los planes de Ordenación y Rector del Cabo de Gata-Nijar, en el que ya se dejaba claro el régimen competencial, a favor del Estado en los espacios naturales protegidos cuando su ámbito territorial se extiende al mar.

Unicamente en casos muy excepcionales esta responsabilidad recae en las comunidades autónomas. Para que así sea es preciso que exista un explícito reconocimiento estatutario ya que sólo puntualmente el ejercicio de una competencia autonómica puede tener efectos extraterritoriales y extenderse al mar territorial. Todo ello cuando resulte imprescindible para el ejercicio de la competencia de la que es titular y además exista la mencionada continuidad ecológica.

El Gobierno canario nunca llegó a demostrar que podía acogerse a este principio y menos aún a plasmarlo en los planes de gestión, por lo cual ahora sólo le queda la posibilidad de demostrarlo ahora ante el Tribunal Supremo (TS) en el que se debatirá el asunto. La jurisprudencia del TC viene a recoger textualmente: "La definición del territorio autonómico viene dada, por las islas, sin que se incluya una referencia explícita al mar que las rodea, ni ésta pueda deducirse del significado común del término archipiélago, que se limita a indicar que las islas deben estar agrupadas en el mar, más o menos próximas entre ellas".

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