Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Las ayudas para los damnificados por el incendio (IV)

Miércoles, 29 de Agosto de 2007
Tiempo de lectura:
Opinión: Ismael Rodríguez.- Además de las ayudas que ya hemos mencionado anteriormente, existen otras más en el Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias [BOE nº 186, del sábado 4 de agosto de 2007] y en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por parte del Gobierno Central; así como las ayudas establecidas en el Decreto 326/2007 (de Presidencia de Gobierno), de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias [BOC nº 160, del jueves 9 de agosto de 2007], por parte del Gobierno de Canarias. Entre esas ayudas, tenemos: 18º) Línea de créditos preferentes (art. 12 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a) Concepto del expediente de reducción temporal de la jornada de trabajo: Son préstamos “blandos” concedidos por entidades financieras (bancos y cajas de ahorros) ubicadas en Canarias que suscriban convenios con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que cuenta con un fondo inicial de 25 millones de euros (ampliable en función de la evaluación de los daños y de la demanda que se haga). b) Finalidad: Financiar la reparación o reposición, que no estén incluidos en otras ayudas, de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales c) Beneficiarios: Titulares de las instalaciones y equipos mencionados. d) Requisitos: 1) Que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios. 2) Que el importe de los préstamos no sea superior a los gastos ocasionados como consecuencia del incendio en todo lo que no sea cubierto por otro tipo de ayudas directas. e) Beneficios: Préstamos directos a los solicitantes, con las siguientes condiciones: 1) Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2)Plazo: cinco años, con uno de carencia, en su caso. 3) Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50%TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del dos por ciento TAE. 4) Tramitación: las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación. 5) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de marzo de 2008. 19º) Ayudas a personas físicas o empresas que realizaron prestaciones personales o de bienes durante el incendio (art. 9.1 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto <==> arts. 24 a 26 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo): a) Beneficiarios: Las personas o empresas que prestaron sus servicios o sus bienes durante el incendio. b) Requisitos: 1) Que las empresas o particulares que fueron requeridos por las Administraciones públicas, bien para prestaciones personales, bien para ceder sus bienes. 2) Que dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad. c) Cuantías de las ayudas: Las personas físicas o empresas tienen derecho a obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación. d) Lugar para solicitar las ayudas: En las dependencias abiertas por el Ayuntamiento para solicitar las ayudas (Tunte y Solidaridad, en el parque de San Fernando, entrando por donde está la iglesia). e) Plazo de solicitudes: Hasta el día 4 de octubre de 2007. f) Plazo de resolución: Tres meses, a partir de la solicitud, por parte del Ministro de Interior. 20º) Ayudas al Ayuntamiento por los gastos causados para hacer frente al incendio (art. 9.3 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto <==> arts. 21 y 22 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo): a) Beneficiario: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. b) Requisitos: 1) Que los gastos realizados sean derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse el incendio o en los inmediatamente posteriores a la finalización del incendio, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. 2) Que a estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. 3) Que en ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo. c) Cuantías de las ayudas: El Ayuntamiento tiene derecho a obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados como consecuencia del incendio, salvo las exclusiones mencionadas anteriormente. d) Lugar para solicitar las ayudas: En la Delegación de Gobierno de Las Palmas. e) Plazo de solicitudes: Hasta el día 4 de octubre de 2007. f) Plazo de resolución: Tres meses, a partir de la solicitud, por parte del Ministro de Interior. 21º) Resarcimiento al Ayuntamiento por la disminución de ingresos debido a las exenciones y reducciones tributarias reconocidas a empresas y particulares como consecuencia del incendio (art. 4.6 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a) Beneficiario: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. b) Requisitos: 1) Que las empresas o los particulares interesados y perjudicados por el incendio reclamen al Ayuntamiento para no abonar el IBI del año 2007 o las empresas soliciten la reducción del IAE del año 2007, a las que tienen derecho. También se aplicará en el caso de que se hubieran producidos recargos en relación con los impuestos mencionados anteriormente. 2) Que el Ayuntamiento bien no haya cobrado esos impuestos, bien haya tenido que devolver las cantidades abonadas por los interesados. c) Cuantías de las ayudas: El Ayuntamiento tiene derecho a obtener exactamente el resarcimiento del importe que haya dejado de percibir o que haya tenido que devolver por los motivos expuestos. d) Lugar para solicitar las ayudas: En la Delegación de Gobierno de Las Palmas. e) Plazo de solicitudes: Será a partir de que no se paguen los impuestos por los interesados o se les devuelvan las cantidades abonadas. f) Plazo de resolución: Tres meses, a partir de la solicitud, por parte del Ministro de Interior. 22º) Subvenciones estatales por daños en infraestructuras municipales como consecuencia del incendio (arts. 2 y 13 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a) Beneficiario: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. b) Requisitos: 1) Que se traten de ejecución de proyectos que ejecute el Ayuntamiento relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades. 2) Que se traten de obras ejecutadas por el Ayuntamiento para rehabilitar las infraestructuras dañadas por el incendio. 3) Que será el Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, quien evalúe los daños en las infraestructuras municipales como consecuencia del incendio. c) Cuantías de las subvenciones: El Ayuntamiento tiene derecho a que el Estado le subvencione hasta el 50% de su coste. d) Lugar para solicitar las ayudas: En la Delegación de Gobierno de Las Palmas. e) Plazo de solicitudes: Hasta el día 4 de octubre de 2007. f) Plazo de resolución: Tres meses, a partir de la solicitud, por parte del Ministro de Administraciones Públicas. 23º) Subvenciones del Gobierno de Canarias por daños en infraestructuras municipales como consecuencia del incendio (arts. 2 y 13 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a)Beneficiario: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. b)Requisitos: 1)Que se traten de daños provocados en infraestructuras públicas locales, especialmente los que hayan afectado a carreteras, transportes, telecomunicaciones, infraestructuras de alumbrado público, de riego y de abastecimiento de agua. 2)Que la valoración de los daños la efectuará técnicos de los órganos autonómicos. En defecto de estos últimos, se podrá utilizar informe emitido por funcionario público de la escala facultativa de cualquiera de las administraciones locales. 3) Que esos informes contengan, al menos, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa del incendio y su valoración. c) Cuantías de las subvenciones: El Ayuntamiento tiene derecho a que el Gobierno Canario le subvencione hasta el 45% de su coste. 24º) Colaboración de desempleados para realizar obras de reparación de los daños causados por el incendio (arts. 6.4 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a) Beneficiarios: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y entidades sin ánimo de lucro (p.e.: fundaciones de reforestación). b) Requisitos: 1) Que los trabajadores solicitados sean para trabajos de reparación de infraestructuras producidas por el incendio. 2) Que los trabajadores sean solicitados al Servicio Canario de Empleo. 3) Que hayan trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo disponibles para trabajos de colaboración social. c) Lugar para solicitar la colaboración: En la Oficina del Servicio Canario de Empleo. 25º) Régimen de contratación administrativa para realizar obras de reparación de los daños causados por el incendio (arts. 6.4 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto): a) Concepto de régimen de contratación administrativa por el trámite de emergencia: Se trata de la tramitación de emergencia por acontecimientos catastróficos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. b) Beneficiario: El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. c) Beneficios: 1) Tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos. 2) Tendrá la consideración de emergencia las obras de reposición de bienes perjudicados por el incendio, cualquiera que sea su cuantía. 3) Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 4) En la tramitación de los expedientes de contratación, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación y sin que sea preceptivo que deban estar incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.4

.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.