Ismael Rodríguez.- Además de las ayudas que ya hemos mencionado anteriormente, existen otras más en el Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias [BOE nº 186, del sábado 4 de agosto de 2007] y en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por parte del Gobierno Central; así como las ayudas establecidas en el Decreto 326/2007 (de Presidencia de Gobierno), de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias [BOC nº 160, del jueves 9 de agosto de 2007], por parte del Gobierno de Canarias. Entre esas ayudas, tenemos:
15º) Beneficios fiscales (art. 4 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto):
A) Exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
a) Concepto de la exención: Las cuotas del IBI (que se pagan al Ayuntamiento) correspondientes al año 2007. Las exenciones de cuotas del IBI comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.
b) Beneficiarios: Los propietarios de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares. Si alguno de los beneficiarios hubiera ya satisfecho el recibo correspondiente al año 2007, podrá pedir la devolución de la cantidad abonada.
c) Requisitos:
1) Que los daños sean consecuencia directa de los incendios.
2) Que se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
3) Que los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
B) Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
a) Concepto de la reducción: Las cuotas del IAE (que se pagan al Ayuntamiento) correspondientes al año 2007. Las reducciones de cuotas en el IAE comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.
b) Beneficiarios: Los titulares de las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales. Si alguno de los beneficiarios hubiera ya satisfecho el recibo correspondiente al año 2007, podrá pedir la devolución de la cantidad abonada que se corresponda con la reducción a la que tiene derecho.
c) Requisitos:
1) Que locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios.
2) Que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
3) La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2006.
C) Exención de las tasas de la Jefatura Provincial de Tráfico:
a) Concepto de la exención: Las tasas que se abonan para tramitar las gestiones siguientes:
1) Tramitación de bajas de vehículos.
2) Expedición de duplicados de permisos de circulación de vehículos.
3) Expedición de duplicados de permisos de conducir destruidos.
4) Expedición de duplicados de permisos de conducir extraviados.
b) Beneficiarios: Titulares de vehículos y/o de permisos de conducir.
c) Requisitos: Que los daños de los vehículos y/o de los permisos de circulación y/o conducción hayan sido producidos por el incendio.
16º) Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art. 5 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto):
a) Concepto de la reducción: Los tipos que se aplican en los rendimientos netos el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
b) Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
c) Requisitos: Que los daños hayan sido producidos por el incendio.
17º) Medidas laborales y de Seguridad Social (art. 5 del Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto):
A) Expedientes de regulación de empleo: Se pueden dar distintas modalidades:
1) Expedientes con extinción de los contratos de trabajo:
a) Concepto del expediente de extinción del contrato: Se trata de despidos colectivos amparados en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
b) Beneficiarias: Las empresas que tenían contratados a los trabajadores que ahora se ven afectados por las extinciones de sus contratos de trabajo.
c) Requisitos:
• Que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios.
• Que tengan su causa directa en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados.
• Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
d) Beneficios:
• Las empresas afectadas se beneficiarán de que sea el Fondo de Garantía Salarial quien pague a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo las indemnizaciones previstas legalmente (artículo 51.8 ET), a razón de veinte (20) días por año de antigüedad prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades (en lugar de los 45 días por año de antigüedad en caso de despidos improcedentes).
•Los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, con extinción de los contratos de trabajo, tienen derecho a que la autoridad laboral autorice que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
•También los trabajadores incluidos en dichos expedientes, que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a prestaciones por desempleo, tienen derecho a que la autoridad laboral les reconozca tales prestaciones.
2) Expedientes con suspensión de los contratos de trabajo:
a) Concepto del expediente de suspensión del contrato: Se trata de suspensiones de contratos de trabajo, con reserva de los puestos a la finalización de la causa que motivó dichas suspensiones, al amparo del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
b) Beneficiarias: Las empresas que tenían contratados a los trabajadores que ahora se ven afectados por las suspensiones de los contratos de trabajo.
c) Requisitos:
• Que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios.
• Que tengan su causa directa en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados.
•Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
d)Beneficios:
• Las empresas afectadas tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social les exonere del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión.
• Las empresas que hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si dichas empresas fueran deudoras de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
• Los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, con suspensión de los contratos de trabajo, tienen derecho a que la autoridad laboral autorice que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
• También los trabajadores incluidos en dichos expedientes, que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a prestaciones por desempleo, tienen derecho a que la autoridad laboral les reconozca tales prestaciones.
3) Expedientes de reducción temporal de la jornada de trabajo:
a) Concepto del expediente de reducción temporal de la jornada de trabajo: Se tratan de reducciones en horas de la jornada de trabajo, mientras continúan trabajando a tiempo parcial.
b) Beneficiarias: Las empresas que tenían contratados a los trabajadores que ahora se ven afectados por las reducciones de su jornada laboral.
c) Requisitos:
• Que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios.
• Que tengan su causa directa en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje que queden debidamente acreditados.
• Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
d) Beneficios:
• Las empresas afectadas tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social les exonere parcialmente del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión.
• Las empresas que hayan satisfecho la totalidad de las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución parcial de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, las partes proporcionales de los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si dichas empresas fueran deudoras de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
• Los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, con la jornada de trabajo, tienen derecho a que la autoridad laboral autorice que el tiempo en que se perciban las prestaciones parciales por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
• También los trabajadores incluidos en dichos expedientes, que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a prestaciones por desempleo, tienen derecho a que la autoridad laboral les reconozca parcialmente tales prestaciones.
B) Bonificaciones de la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores al incendio.








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