De forma paralela a esos hechos, el Cabildo Insular de Gran Canaria estableció un fondo para Ayudas de Emergencias para las familias que tuvieran sus domicilios afectados por el incendio, con una cuantía de 300.000 euros, y con ayudas individuales de hasta 2.500 euros por familia afectada, según evaluación de los propios técnicos del Cabildo Insular. Estas ayudas se han ido entregando de forma casi inmediata a los damnificados de nuestro municipio.
Por parte del Estado, el Gobierno Central aprobó el día 3 de agosto el Real Decreto-Ley 7/2007, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias [BOE nº 186, del sábado 4 de agosto de 2007]. En ese Real Decreto-Ley 7/2007, se establecen determinadas ayudas directamente; y para otras ayudas concretas, se remite al Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.
El Gobierno de Canarias aprobó el día 7 de agosto el Decreto 326/2007 (de Presidencia de Gobierno), de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias [BOC nº 160, del jueves 9 de agosto de 2007].
Del conjunto de estas normas jurídicas, podemos concretar que las ayudas para los damnificados por los incendios son las siguientes:
1º) Ayudas de Emergencias, para las familias que sufrieron daños en sus viviendas:
- hasta 2.500 euros del Cabildo Insular
- y hasta 8.500 euros del Gobierno Canario.
2º) Ayudas para el alquiler de viviendas (por vivienda habitual totalmente destruida):
- para el propietario o usufructuario: hasta 531,53 euros/mes por un plazo máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario (Gobierno Central)
- para el propietario o usufructuario: hasta 600 euros/mes por un plazo máximo de 24 meses, pero como complemento a las ayudas del Gobierno Central (Gobierno de Canarias)
- para el arrendatario (con contrato con prórroga forzosa a su favor): la diferencia entre la renta que antes abonaba y la nueva renta, para una vivienda similar, con un límite de 531,53 euros/mes por un plazo máximo de 24 meses (Gobierno Central)
- para el arrendatario: como complemento de las ayudas del Gobierno Central, la diferencia entre la renta que antes abonaba y la nueva renta, para una vivienda similar, con un límite de 600 euros/mes por un plazo máximo de 24 meses (Gobierno de Canarias)
3º) Ayudas para el alquiler de viviendas (vivienda habitual solamente dañada pero que precise desalojo para su rehabilitación):
- para el propietario o usufructuario: hasta 531,53 euros/mes por un plazo máximo de 12 meses (Gobierno Central)
- para el propietario o usufructuario: hasta 600 euros/mes por un plazo máximo de 12 meses, pero como complemento a las ayudas del Gobierno Central (Gobierno de Canarias)
- para el arrendatario (con contrato con prórroga forzosa a su favor): la diferencia entre la renta que antes abonaba y la nueva renta, para una vivienda similar, con un límite de 531,53 euros/mes por un plazo máximo de 12 meses (Gobierno Central)
- para el arrendatario: como complemento de las ayudas del Gobierno Central, la diferencia entre la renta que antes abonaba y la nueva renta, para una vivienda similar, con un límite de 600 euros/mes por un plazo máximo de 12 meses (Gobierno de Canarias)
4º) Ayudas para la reconstrucción de la vivienda habitual destruida totalmente:
- para el propietario: hasta el 50% del coste de la reconstrucción, que nunca debe ser superior al 40% del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje (Gobierno Central)
- para el propietario: hasta el 50% del coste de la reconstrucción (Gobierno de Canarias)
5º) Ayudas para la reconstrucción de la vivienda no habitual destruida totalmente:
- para el propietario: hasta 12.000 euros (Gobierno de Canarias)
6º) Ayudas para la rehabilitación de la vivienda habitual solo dañada:
- para el propietario: hasta 12.000 euros (Gobierno Central)
- para el propietario: hasta 8.600 euros (Gobierno de Canarias)
7º) Ayudas para la reconstrucción de elementos comunes en Comunidades de Propietarios destruidos totalmente:
- para la Comunidad de Propietarios: hasta el 50% del coste de la reconstrucción (Gobierno Central)
- para la Comunidad de Propietarios: hasta el 50% del coste de la reconstrucción (Gobierno de Canarias)
8º) Ayudas para la reconstrucción de elementos comunes en Comunidades de Propietarios dañados parcialmente:
- para la Comunidad de Propietarios: hasta 12.000 euros (Gobierno Central)
- para la Comunidad de Propietarios: hasta 8.600 euros (Gobierno de Canarias)
9º) Ayudas por pérdida de enseres necesarios en viviendas destruidas o dañadas por el fuego:
- para unidades familiares o de convivencia económica: hasta el 100% del coste de reposición, por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda (Gobierno Central). Las ayudas económicas serán las siguientes:
a) Para familias con uno o dos miembros:
1) Si tiene ingresos netos anuales que no superen 8.386,56 euros, percibirá la cantidad de 2.580 euros.
2) Si tiene ingresos netos anuales entre 8.386,57 euros y 20.966,40 euros, percibirá la cantidad de 1.290 euros.
3) Si tiene ingresos netos anuales superiores a 20.966,41 euros, no percibirá cantidad alguna.
b) Para familias tres o cuatro miembros:
1) Si tiene ingresos netos anuales que no superen 10.782,72 euros, percibirá la cantidad de 2.580 euros.
2) Si tiene ingresos netos anuales entre 10.782,73 euros y 26.956,80 euros, percibirá la cantidad de 1.290 euros.
3) Si tiene ingresos netos anuales superiores a 26.956,81 euros, no percibirá cantidad alguna.
c) Para familias con más de cuatro miembros:
1) Si tiene ingresos netos anuales que no superen 13.178,88 euros, percibirá la cantidad de 2.580 euros.
2) Si tiene ingresos netos anuales entre 13.178,89 euros y 32.947,20 euros, percibirá la cantidad de 1.290 euros.
3) Si tiene ingresos netos anuales superiores a 32.947,21 euros, no percibirá cantidad alguna.
10º) Ayudas por daños en vehículos:
- para el propietario: hasta 6.000 euros (Gobierno de Canarias)







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