¿Calidad en vez de estrellas?
Como sólo se podría construir en suelo turístico ya clasificado, una parcela para nueva construcción dispondría de un plan parcial con un número de camas autorizadas, que habría sido calculado según el parámetro de densidad de 60m2 por cama
El conflicto sobre la Ley Turística
canaria, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación,
podría tomar una nueva dirección con la posibilidad que baraja el Ejecutivo
canario de permitir nuevos establecimientos turísticos ligando su construcción a “criterios de calidad y ecoeficiencia”, y
no a categorías clasificadas en estrellas como venía haciendo hasta ahora. Si
bien ello puede sonar bien a primera vista, también encierra nuevamente el fantasma de la sobre-regulación, que fácilmente podría convertirse en una
nueva “moratoria-cerrojo”, como veremos en
este post.
Antes que nada, hay que reconocer que es
muy loable que nuestros planificadores, por fin, hayan dejado de relacionar la “calidad”
únicamente con las altas categorías hoteleras, asociando ahora el término de
“calidad” también a establecimientos de categorías inferiores a las cinco
estrellas. Recordemos que la segunda moratoria desde mayo del 2009 prohibía el
crecimiento con la única excepción de la categoría de gran lujo, cosa que fue
definida por los planificadores como una “estrategia de calidad”. Finalmente, después
de cinco años, la realidad se impone a la ficción y queda claro que un producto de calidad es el que cumple
con las expectativas de sus clientes, con
independencia de su categoría alojativa.
Ahora bien, la intención del Ejecutivo de regular los “criterios de calidad y ecoeficiencia” para
nuevos hoteles de menos de cinco estrellas implica las siguientes dos
suposiciones:
Primera) que no existe regulación en
la actualidad que garantice los niveles cualitativos;
Segunda) que el empresario por sí
mismo no atendería criterios de calidad y medioambientales.
Estas dos suposiciones son incorrectas, pues ya existen criterios
cualitativos y medioambientales, tanto por la normativa turística vigente (al margen de la moratoria) como por la presión del mismo mercado, que es el
máximo regulador cualitativo que existe. A continuación veremos ejemplos de algunas
exigencias ya existentes con las que
se encontraría cualquier proyecto de
cuatro estrellas de nueva construcción:
Normativa turística vigente
Como sólo se podría construir en suelo
turístico ya clasificado, una parcela para nueva construcción dispondría de un
plan parcial con un número de camas autorizadas, que habría sido calculado
según el parámetro de densidad de 60m2 por cama (Ley Turística 1995). Suponiendo que la parcela tuviese un tamaño de
50.000m2 (es grande para proporciones canarias; es un poco inferior a las
dimensiones de la parcela del Hotel Oasis), el inversor podría construir 833
camas, que equivalen a unas 400 habitaciones. Nótese como, a pesar del tamaño
de la parcela, la normativa limitaría las habitaciones a 400, que hoy en día es
considerado un tamaño hotelero medio-grande para la categoría de 4 estrellas.
Con el fin de rentabilizar la inversión, ello obligaría al inversor a buscar un
mayor precio por unidad alojativa, o bien diferenciando significativamente su
producto en el nivel de “cuatro estrellas estándar” o definiéndolo en la línea
de un “cuatro superior”, ya que dispone de una limitada progresión de economía
de escala como dispondrían hoteles de mayor capacidad. Es decir, que el ratio vigente de densidad ya de por sí tiene
importantes implicaciones cualitativas en las nuevas construcciones.
Además, en el Reglamento de la Actividad
Turística de Alojamiento (decreto 142/2010) el inversor encontrará la
regulación de los estándares turísticos que debe cumplir según la categoría del
establecimiento que edifique (superficie neta de las habitaciones, dimensiones
de las zonas comunes, requisitos técnicos mínimos, etc.). Con ello vemos que, al
margen de la moratoria, existe regulación para garantizar altos estándares
cualitativos de las nuevas construcciones.
Presión cualitativa del mercado
Continuando con el ejemplo de la amplia parcela
hotelera, supongamos que el inversor se plantea hacer un hotel para familias
que sea parte de la oferta “Family” de algún turoperador. En primer lugar verá
que la parcela es demasiado pequeña y no dispone de primera línea de playa (casi
nadie la tiene en Canarias) como para poder construir un Club tradicional (tipo
Robinson), por lo que podría optar por otros conceptos como el de “Clubhotel”. Cuando el inversor
contraste los requisitos para ser un producto familiar, verá que los estándares
marcados por la oferta hotelera de Turquía se han plasmado en la turoperación:
primera línea de playa con acceso directo, parque acuático propio, amplias
instalaciones deportivas, etc. Ello no quiere decir que el inversor canario no
pueda optar a ser un producto familiar de turoperación, pero sí que debe dotar a su establecimiento del suficiente
nivel cualitativo como para compensar la desventaja competitiva que supone
no poder ofrecer, en la mayoría de los casos, la primera línea de playa y el
parque acuático propio. Hay destacados productos hoteleros del tipo “family” en
Canarias (p.ej. Grupo HD) que han logrado esta diferenciación cualitativa, sin ser necesario para ello ninguna
regulación suplementaria.
Por tanto, el mismo mercado ejerce una
presión cualitativa más que suficiente sobre los nuevos proyectos. Además, el
mercado actúa de forma despiadada: el producto que no cumple con los criterios
de la demanda es expulsado de forma natural (ver las 40.000 camas que han
salido de explotación turística en Gran Canaria durante los últimos 13 años).
No hace falta regulación suplementaria pretendiendo saber más que el máximo
regulador cualitativo, el mismo mercado.
Criterios medioambientales
En el contexto del cambio de “estrellas
por calidad”, el Ejecutivo canario plantea “introducir criterios de
sostenibilidad, para que las nuevas instalaciones cuenten con elementos
ecológicos desde tratamientos de residuos, desalinización de agua y energías
renovables, entre otros, que le añaden a los hoteles un valor importante” (según
un miembro destacado del CC grancanario, en maspalomasahora.com, 21.03.14). Lo
cierto es que estos criterios no son nada nuevo para la hostelería. La gestión
medioambiental ya no es un “extra” desde hace tiempo, sino que está plenamente
integrada en la gestión hotelera, sea por responsabilidad
corporativa, por economía (ahorro
energético) y/o por el “marketing medioambiental” que aportan ventajas
competitivas al hotel. En Canarias tenemos empresas muy destacadas y reconocidas
por su política medioambiental, como p.ej. el Grupo Lopesan en Gran Canaria o
el Hotel Tigaiga en Tenerife. ¿Pretende ahora el Ejecutivo canario dar clases
de gestión hotelera a los empresarios con nuevas regulaciones
medioambientales?
En este contexto, recientes estudios
constatan que la sostenibilidad ha “dejado de
ser un nicho de mercado en Alemania”, convirtiéndose en un factor con
influencia en la decisión por optar por un establecimiento u otro (Xavier Canalis,
hosteltur.com). Según el estudio del FUR ReiseAnalyse
2014, presentado en la feria ITB 2014 este mes de marzo, a lo largo del año
pasado la sostenibilidad fue el factor de decisión más importante para un
millón de viajeros en el mercado emisor
alemán. Con ello, la política medioambiental se convierte en un instrumento de
gestión hotelera con importante repercusión comercial, pues la sostenibilidad
ya es, cada vez más, demandada por el mismo mercado. Tanto es que determinadas
líneas de productos de turoperación vienen determinadas por “criterios verdes”
(como p.ej. la marca Viverde de
TUI).
Conclusión
En conclusión, en este post hemos visto
con algunos ejemplos de la práctica que sí
existe ya una normativa vigente que garantiza suficientes estándares
cualitativos de nuevas construcciones y que los promotores de nuevos proyectos ya están atendiendo criterios cualitativos
y medioambientales por la presión del mercado (pues de lo contrario corren
el peligro de expulsión por los mecanismos naturales del mismo). Cualquier regulación
suplementaria sobra.
El fantasma de la sobre-regulación
En la Política los errores no se suelen
reconocer nunca (“sostenella y no enmendalla”), y mucho menos después de tropezar
durante más de una década en ellos varias veces y a un año vista de las
elecciones autonómicas. Por ello, la propuesta del “calidad en vez de
estrellas” podría ser una “salida sin perder la cara” del laberinto en que se
ha metido el legislador canario en la cuestión de la prohibición del nuevo crecimiento
(a pesar de que, como hemos visto, los estándares cualitativos para cualquier
nueva construcción están ya establecidos y más que garantizados).
Sin embargo, el gran peligro que encierra este cambio de criterios mediante la
“discriminación de autorizaciones previas en base a criterios medioambientales”
(declaraciones del CC grancanario, 21.03.14) es que vuelva a tener de fondo,
una vez más, el bloqueo previsto de cualquier nueva actividad, introduciendo criterios
medioambientales imposibles de cumplir de manera que estaríamos de nuevo ante
una excepción utópica, como ya lo
fue la excepción de los hoteles-escuela de gran lujo, que contemplaba la Ley de
Medidas Urgentes de 2009, o los hoteles de gran lujo con el 60% del personal
seleccionado por el SCE, que incluyó el Ejecutivo canario en su anteproyecto de
la Ley de Renovación en Junio del 2012. Si se diera este caso de
sobre-regulación que haría inviable la ejecución de cualquier proyecto,
estaríamos nuevamente ante una “moratoria
cerrojo”, esta vez camuflada entre supuestos criterios de sostenibilidad
medioambiental.
Las opiniones de los columnistas son personales y no siempre coinciden con las de Maspalomas Ahora.








Hotelero. | Miércoles, 26 de Marzo de 2014 a las 22:33:44 horas
Como bien dices es una"salida sin perder la cara", pero la necesitamos para desbloquear esta situación.
La clave como bien dices es que estos criterios sean posibles de cumplir, previamente tasados , publicados y no sujetos a discreccionalidad.
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