"Después de tanto discurso victimista sin argumentos sólidos jurídicos de los sucesivos gobiernos de Canarias con el Estado, me he sentido con la presión interna de transmitir lo que pienso", comenta el abogado
Aunque suene pegadizo: ¿quiénes somos, de dónde venimos, a dónde vamos? ¿Estamos solos en esta galaxia hispánica, o asistidos de letrado?
Y dando un brinco mundano: ¿Nos dedicamos a escribirle cartas al Rey
cual súbditos de una Corona o sabemos bajo qué títulos se sostiene eso
que se llama -y chirría dicho pomposamente en godo mesetario-
"españolidad de las Islas"?
Estos y otros "brotes ideológicos" son los que asaltan un rato de
conversación con Normando Moreno, reputado abogado grancanario
especialista en temas urbanísticos y del territorio, que este jueves
presentaba en El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria la que
puede ser la mejor de sus aportaciones jurídicas al mundo que le rodea
de agua por todas partes: La 'Conquista' de Tamarant (Gran Canaria) desde la perspectiva del derecho. Los pactos de anexión y Guayedra.
Porque la cosa tiene tela, y mucha que cortar en estos días de enésimo
debate en torno a ese Estatuto de Autonomía que rige la Comunidad
Autónoma, de renegociación con el Estado y la Unión Europea del Régimen
Económico y Fiscal que, en teoría, nos caracteriza y distingue, o de la
recurrente vuelta de tuerca a lo que debe ser, y nunca llega a ser, la
administración isleña, por culpa de los administradores isleños,
fundamentalmente. Y de sus administrados, claro.
Y es que en el principio fue el Pacto, no la Conquista.
De ahí que el título del libro de Moreno utilice la cursiva para lo que
los vencedores dieron en legar a la Historia como eso, conquista de un
territorio de ultramar por parte de la Corona de Castilla, y que el
autor, desde el punto de vista jurídico, desempolva como lo que
realmente debió ser: un tratado internacional de los Reyes Católicos y
el guanarteme de Tamarant, Tenesor Semidán, acto seguido de recibir el
bautismo, como los reyes, por parte del cardenal primado Pedro González
de Mendoza, y llamarse Fernando, como el rey, para no ser menos que su
tocayo de Aragón. Que te quede claro.
En el principio fue el Pacto. O más bien, los pactos de anexión a la
Corona de Castilla, como el punto y final a una guerra acabada
formalmente el 29 de abril de 1483, pero cuya certificación no se
produce hasta el 19 de octubre de 1485, cuando después de mucha
resistencia por parte del gobernador militar Pedro de Vera, se entrega
el territorio de Guayedra, al oeste de la isla junto a la actual villa y
puerto de Agaete, a Don Fernando Guanarteme. Del Pacto y de Guayedra,
como "término redondo", como territorio "al margen" de lo incorporado al
Reino de Isabel y por acuerdo entre reyes dividido para el último
guanarteme y su pueblo, trata este repaso a la historia canaria,
prologado por el exrector de la universidad grancanaria Manuel Lobo.
Sostiene en este ensayo Normando Moreno que "la muestra de que no fue
una conquista y sí un pacto, un tratado internacional, es que los Reyes
Católicos no dan por incorporada a la isla hasta una real cédula de
1487", cuatro años después del fin de las hostilidades (1478-1483) y dos
más tarde de que se hiciera efectiva la entrega del "territorio
redondo" de Guayedra a los aborígenes liderados por Tenesor, ya
bautizado desde su viaje a Córdoba, a finales de 1482 [y no a Calatayud
el 30 de mayo de 1481, como transmite la leyenda], cuando veía que no
paraban de llegar por mar gentes y más gentes armadas con artefactos
imposibles de imaginar. Y mucho menos, combatir.
"Tenesor se dejó capturar, sabía desde chiquito, porque antes de la
conquista hubo mucha relación con los castellanos, que quien no fuera
cristiano en ese mundo que se venía encima, no era persona, era
mercancía, y en ese viaje original que hizo de Cádiz a Córdoba, dónde le
debió impactar todo lo que veía, decidió que lo primero que haría era
pedir el bautismo", explica Moreno sobre las decisiones de un personaje
histórico tildado de traidor por el independentismo canario, pero que
desde el punto de vista jurídico en el que se fundamenta el autor,
"defendió siempre la anexión de su isla de igual a igual, con un
territorio propio aborigen que se sostuvo hasta su muerte".
Guayedra es ese cacho de tierra canaria donde la ley castellana no
valía en vida del último guanarteme. El "territorio redondo" quedaba
fuera de la jurisdicción de los conquistadores, aunque fue solo una
quimera imposible de legar a sus compatriotas más allá de su muerte, en
torno a 1497, en la recién conquistada isla de Tenerife. Ya se encargó
un yerno godo mesetario suyo, Miguel Trejo de Carvajal, casado tras el
Pacto con su hija Margarita [la princesa Guayarmina], en iniciar los
trámites necesarios en la Corte para convertir el territorio comunal
aborigen de Guayedra en propiedad privada, y ser vendida por los siglos,
de los siglos, amén. La primera violación del Pacto fue consumada en la
propia familia política del guanarteme.
La Ultraperificidad vista en el siglo XV
Esta perspectiva jurídica de la Conquista
por medio de los pactos de anexión analiza, en las fuentes escritas y
las legadas verbalmente a lo largo de cédulas, documentos y contratos de
la época, los derechos adquiridos por los canarios ante los Reyes
Católicos, negociados por Fernando Guanarteme directamente con Isabel de
Castilla y Fernando de Aragón, y que se mantuvieron a lo largo del
reinado de los Austrias, siempre con la Corona intentando subir la
presión fiscal a unos territorios que quedaron exentos de pechos y
alcabalas -impuestos de aquellos tiempos que gravaban la economía del
antiguo régimen-, dada la lejanía, insularidad y carencia de materias
primas [¿les suena ahora ultraperiféricamente de algo?], pero ante la
importancia de la ruta canaria, primero hacia el oro del golfo de
Guinea, después rumbo al Encontronazo con América.
"El régimen tributario pactado con los Reyes Católicos fue primero por
20 años, y después, se firmó a perpetuidad, para siempre jamás", recalca
Normando Moreno para acudir a la fuente original de las relaciones de
Canarias, o de Gran Canaria como primera isla de realengo, con el Estado
que luego sería España. "Quedaron exentos pechos y alcabalas, y solo se
gravaba un 3% por el almojarifazgo, el derecho de aduanas, que después,
con los alcalabaleros del Emperador negociando y poniendo trabas, se
subió al 5 y finalmente al 6% de la mercancía, pero para siempre jamás",
incide el autor, como denuncia de lo que después fue la pérdida
paulatina de esos fueros, con la llegada de los Borbones en el siglo
XVIII, y de lo que ahora es... pues otra cosa que nada tiene que ver ni
que tendría razón jurídica que ser. Pero es lo que es.
Hay mucho más en el libro, y hubo más en el rato de conversación con el
autor. Sobre todo, lo que traza el tintero, es esa "necesidad, en
especial en los últimos tres años, de transmitir lo que pienso, después
de escuchar tantas cosas cada día en los medios de comunicación, tanto
discurso victimista sin argumentos jurídicos sólidos de los sucesivos
gobiernos de Canarias con el Estado, y de ver cómo se diluye todo, como
se reduce todo a mendigar ante Madrid, cuando las fuentes del derecho
están ahí", como aquellos pactos del siglo XV. Que no fueron en
Calatayud, que pudieron ser en Córdoba, pero que, verbales como muchos
de la época, "solo tienen dificultad de probanza, no de validez",
sostiene el abogado como camino para redefinir, de una vez de igual a
igual como entonces hizo Tenesor transmutado en Fernando, las relaciones
de las Islas con el Estado.
Sobre ellas, que es de lo que se trata recurriendo a la fuente original
del pacto con la Monarquía Hispánica después devenida en galaxia
orbital de las Filipinas a la Patagonia, reflexiona Normando Moreno: "No
pretendo vivir en un paraíso fiscal, pero tampoco en un infierno
tributario, y no es casualidad que sean los territorios insulares donde
se asienten los paraísos fiscales, porque es una adversidad jodida",
como reconocían aquellos pactos católicos y
fiscales del siglo XV para los hijos y vecinos de unos territorios
lejanos, carentes de materias primas, y rodeados de aguas por todas
partes. Ultraperiféricamente adversos.







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