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ANTONIO GARZÓN

Nuevos hoteles de 4 estrellas: ¿único cambio necesario de la Ley Turística?

ANTONIO GARZÓN Ver comentarios 2 Sábado, 21 de Septiembre de 2013 Tiempo de lectura:

Ya a nadie en Gran Canaria le cabe la menor duda de que la nueva Ley de Renovación y Modernización Turística es muy perjudicial para Canarias, especialmente para Gran Canaria

Ya a nadie en Gran Canaria le cabe la menor duda de que la nueva Ley de Renovación y Modernización Turística es muy perjudicial para Canarias, especialmente para Gran Canaria. Diferentes formaciones políticas y agentes sociales, de una u otra manera, han reclamado el cambio de la Ley en el sentido de autorizar los nuevos hoteles de cuatro estrellas (sin que resulten de utópicos procesos de sustitución, según la actual teoría legislativa). Las propuestas de los solicitantes del cambio simplemente se limitan a cambiar el artículo 4.2., de manera que en vez de permitir hoteles “a partir de cinco estrellas” sea “a partir de cuatro estrellas”.    

Pero, ¿la Ley es tan fácil de cambiar? ¿Y, si así fuera, cambiar el artículo 4.2 sería suficiente para tener un marco legislativo estable que garantice crecimiento económico, empleo y seguridad jurídica? No, ni es tan fácil, ni resultaría un marco legislativo estable a largo plazo. Veámoslo:

¿Qué significaría la autorización de nuevos hoteles de cuatro estrellas?

Permitir construir nuevos hoteles de cuatro estrellas en suelo ya clasificado para dicho uso (es decir, sin “consumir” nuevo suelo turístico) supondría que se podrían poner en el mercado nuevas camas según la categoría que está demandando el mercado. Para  islas con una reducida oferta hotelera como Gran Canaria, supondría la posibilidad de un nuevo desarrollo hotelero moderno, lo cual conlleva un aumento importante de competitividad. Por tanto, sería positivo para el desarrollo económico y la creación de puestos de trabajo reales (no subvencionados).

Con relación a la nueva Ley Turística, ello supondría de facto un levantamiento de la moratoria,  pues los hoteles inferiores ya están “prohibidos” de por sí por la interacción entre el parámetro de densidad establecido en la Ley Turística de 1995 (60m2 de solar/cama) y las condiciones de precios de mercado de estas categorías, que no hace rentable invertir en categorías hoteleras de tres estrellas o inferiores. De hecho, después de 1995 no encontramos en Canarias (salvo contadas excepciones) nuevos hoteles de tres estrellas. Es decir, que permitir establecimientos nuevos a partir de cuatro estrellas equivale a eliminar las restricciones de categoría, pues la normativa cualitativa ya de por sí le pone restricciones excluyentes a las categorías inferiores a las cuatro estrellas.

En el marco de la misma Ley Turística, ello tendría importantes repercusiones, pues hay determinados aspectos que han sido legislados con el condicionante expreso de que no se construya nada nuevo. El ejemplo más claro es el Registro Turístico de plazas alojativas (artículo 20). Este Registro surge del fracaso del incentivo de “regalo de camas” de la ley antecesora (Ley de Medidas Urgentes). Como las camas que se pretendía “regalar” como premio a la rehabilitación eran imposibles de materializar por las restricciones de densidad y edificabilidad, la nueva Ley permite, en teoría, acumular estos derechos en un “banco de camas virtual” para utilizarlos en otra parcela o comercializarlos. Es decir, que los derechos de camas obtienen un valor a través de la nueva Ley. Sin embargo, al autorizar los hoteles de cuatro estrellas para suelo clasificado para dicho uso, los planes parciales de estos suelos turísticos saldrían de su estado de “corralito” y se volverían a activar las camas que tienen autorizadas, las cuales no pueden aumentarse en dichas parcelas, pues están calculadas en base al tope que define el ratio de densidad que le corresponde (en la mayoría de los casos es una cama por cada 60m2 de suelo). Ello conlleva que los derechos de camas obtenidos y acumulados en el Registro de plazas perderían todo su valor y podrían derivarse de ello posibles derechos indemnizatorios.

Por ello, autorizar nuevas camas de cuatro estrellas debería conllevar automáticamente la anulación del Registro de plazas. Sin embargo, la supresión de dicho Registro impediría la aplicación del incentivo “regalo de camas”, promocionado una y otra vez por sus creadores como “incentivo estrella” de la Ley, a pesar de su absoluto fracaso en su versión de Medidas Urgentes (2009-2013) y a pesar de que en su nueva versión (con densidad y edificabilidad ampliada) tampoco se le prevé mucha eficacia.

Es decir, la autorización de hoteles de cuatro estrellas como cambio aislado (artículo 4.2) produciría un “efecto dominó” dentro de la argumentación teórica de la Ley, pues desactivaría los utópicos beneficios tanto del banco virtual de camas como de su incentivo estrella (regalo de camas), que es precisamente en los que se basaba la propaganda política que acompañaba la ley. Por ello, no es de extrañar que el cambio aislado del artículo 4.2 provoque tanta resistencia por parte de los legisladores. El legislador argumenta que “dicho cambio va contra la esencia de la ley”. Efectivamente, tiene razón el legislador, pues la esencia de la nueva Ley es que no se haga nada ni en un sentido (nuevas camas) ni en otro (rehabilitación de las antiguas), en el primer caso por  prohibición directa y en el segundo por una utópica sobreregulación legislativa que, además de excesiva, está condicionada directamente a la prohibición de nuevas camas. 

¿Y entonces qué cambios habría que efectuar en la Ley?

La nueva Ley no necesita un pequeño y simple cambio, sino cambios mucho más integrales. Esto no es posible a corto plazo sin verse afectada más aún la seguridad jurídica, por lo que habría que contemplar dos plazos de ejecución: uno con acciones inmediatas y el segundo con acciones a medio plazo.

A corto plazo (máximo dos meses) haría falta, efectivamente, incluir la autorización de hoteles de cuatro estrellas, acompañado necesariamente de la anulación definitiva del Registro turístico de plazas y algunas medidas de flexibilización normativa en la rehabilitación (p.ej. en los ratios de densidad). A la vez, haría falta trabajar paralelamente en una ley refundida de Turismo, que incluya una estrategia clara y racional para el largo plazo, la cual debe entrar en vigor a medio plazo (máximo dos años) y derogar definitivamente, entre otras leyes y decretos, las tres moratorias turísticas, todas ellas aún vigentes (Ley de Directrices 2003, Ley de Medidas Urgentes 2009, Ley de Renovación Turística 2013), de manera que la prohibición programada del crecimiento económico deje de formar parte de la política económica de Canarias de una vez por todas.

www.antoniogarzon.com

Las opiniones de los columnistas son personales y no siempre coinciden con las de Maspalomas Ahora.

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