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TRIBUNALES

Mogán dice que permitió segregar la parcela H-16 "porque no era una división"

EFE
Viernes, 12 de Julio de 2013
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El Ayuntamiento de Mogán permitió en 2002 que la parcela H-16 de Puerto Rico se repartiera en dos espacios diferentes, donde se levantaron dos apartahoteles, "sin licencia de segregación de la parcela, porque no era una división de la parcela urbanística"

[Img #15797]El Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) permitió en 2002 que la parcela H-16 de Puerto Rico se repartiera en dos espacios diferentes, donde se levantaron dos apartahoteles, "sin licencia de segregación de la parcela, porque no era una división de la parcela urbanística".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó ayer una sentencia de los juzgados de los Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que invalida el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para permitir que el proyecto original se convirtiera mediante reformado en dos apartahoteles independientes.

El consistorio otorgó en el año 1984 una licencia de construcción para un solo complejo de 305 apartamentos en la parcela H-16 de Puerto Rico, donde el TSJC ha suspendido las licencias de los apartamentos Morasol y Marina Suites.

Según los informes técnicos municipales, en 2002, los propietarios realizaron una división de la finca en dos, una con 82 apartamentos y otra con 223 apartamentos y locales comerciales sin la correspondiente licencia de segregación de la parcela, "porque no era una división de la parcela urbanística".

Posteriormente, en 2006, la Junta de Gobierno Local otorgó la licencia de reformado del proyecto para un apartahotel de 88 apartamentos previo informe técnico, donde justifica la división de la finca.

Por su parte, el abogado Emilio Virgos interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta Local de Gobierno que autorizó el ese reformado, así como contra la licencia de primera ocupación.

En este sentido, la sentencia dictada en 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 fue favorable al recurrente y ha sido confirmada ahora por el TSJC.
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