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NUEVA ORDENANZA

El Ayuntamiento sancionará hasta con 500 euros las infracciones a la circulación

LA EXPRESIÓN
Viernes, 05 de Julio de 2013
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El municipio aprueba una nueva ordenanza que regula los estacionamientos y prohíbe los ruidos, la auto venta comercial callejera, el despliegue de las caravanas, y el abandono de coches en las vías públicas

[Img #15708]El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sancionará hasta con 500 euros de multa las infracciones a la circulación como los malos estacionamientos, el despliegue de las caravana o el abandono de coches en las vías públicas, entre otros.

 


Así lo estima la nueva Ordenanza Municipal de Circulación aprobada 16 años después de la última, revisada en diciembre de 1997, cuando sólo se le cobraban 15.000 pesetas (90 euros) de multa a los conductores que abandonaban el coche dejándolo en marcha o tocaban el claxon de cualquier manera en las proximidades de las viviendas.



La nueva Ordenanza, aplicable ahora a cualquier titular o usuario de las vías y terrenos públicos o privados aptos para la circulación, mejora aquella vieja normativa regulando por ejemplo el uso de las calzadas, zonas peatonales y carriles reservados a determinados usuarios o servicios públicos; los lugares donde deben efectuarse los estacionamientos y dónde quedan prohibidos; el uso comercial de los vehículos en la vía pública; el estacionamiento de los vehículos usados como viviendas o, entre otros, la auto-venta comercial o la situación específica de los vehículos en aparente estado de abandono.


Esta Ordenanza fue aprobada inicialmente por el pleno de la Corporación municipal el pasado 22 de abril, y ratificada finalmente en el pleno del lunes tras desestimarse una alegación particular con los votos favorables del grupo de gobierno PP-AV y de los concejales de NC, y con la abstención de los ediles del PSOE y del Grupo Mixto.


La nueva Ordenanza prohíbe cualquier actividad no autorizada en la vía pública que dificulte o ponga en riesgo la circulación, caso de las encuestas o rodajes cinematográficos, o la ocupación de las calles con mesas, sillas carteles, cajas, tablones o cualquier otro objeto.


También prohíbe los ruidos molestos que emanen de los vehículos en marcha o estacionados, como la megafonía desautorizada, la música a volumen o los sonidos intermitentes de las alarmas.


Con ese objetivo de reducir la contaminación acústica, el Ayuntamiento también podrá restringir la circulación de los ciclomotores por determinadas zonas residenciales o turísticas del municipio, bien en franjas horarias, poblaciones enteras o calles concretas, y se prohíbe tajantemente que las motos circulen o aparquen en aceras, pasillos, zonas peatonales, jardines, parques o plazas.


Caravanas, autoventas y abandonos

En cuanto a las paradas y estacionamientos, la Ordenanza permite que se efectúen en los lugares debidamente habilitados y autorizados, sin deteriorar el patrimonio público y sin obstaculizar la circulación, y en las calles sin aceras siempre que se deje al menos un metro libre entre la pared y los vehículos.


 En todo caso prohíbe los aparcamientos en doble fila y, para compatibilizar la distribución equitativa de los aparcamientos, el Ayuntamiento podrá restringir a un máximo de 48 horas la duración de los estacionamientos continuados en determinadas vías del municipio.


Respecto a las caravanas, autocaravanas y remolques, la nueva Ordenanza limita a 48 horas su estacionamiento continuado en un mismo aparcamiento, pero en ningún caso tolera el despliegue de elementos de acampada que superen el perímetro del propio vehículo.


El uso de vehículos para exponer, promocionar, degustar o vender productos comerciales en la calle está completamente prohibido, y en dicha prohibición se incluye el aparcamiento de vehículos en las calles o espacios abiertos al tráfico rodado.


Para los vehículos en estado de aparente abandono el Ayuntamiento aplicará la Ley de Residuos de 1998. En ese sentido prohíbe la tenencia o el aparcamiento en las calles de coches abandonados, considerándose como tales los vehículos aparcados durante más de 30 días en el mismo sitio acumulando suciedad en su derredor, o también aquellos que aparezcan con cristales y puertas rotas o abiertas suponiendo un peligro, o aquellos cuya alarma suene durante más de una hora sin que aparezca su titular para desactivarla o retirarlo.


Las infracciones por el incumplimiento de esta Ordenanza prevé un castigo de las sanciones leves con multas de hasta 80 euros, de 200 euros para las sanciones graves y de hasta 500 euros para las muy graves.

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