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PERO LA LEY ES INTERPRETABLE, DICE EL CABILDO

San Bartolomé asegura que el cabildo no podrá dar licencias hasta que el Oasis sea BIC

FMM
Viernes, 17 de Mayo de 2013
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Hay que esperar a que el Plan Especial establezca las normas a las que deben cesirse todos los afectados

El Cabildo de Gran Canaria no podrá otorgar licencias de obra en el entorno del Oasis y el Palmeral afectado por la apertura de expediente para declararlo BIC hasta que dicha declaración sea efectiva y esté aprobado el Plan Especial de la zona que recoja las normas de edificabilidad, alturas, retranqueos o fachadas a las que deberán ajustarse todos los afectados, ya que “no se pueden ir estableciendo las normas de juego a lo largo del partido”.

Así lo aseguró a La Expresión el concejal de Urbanismo de San Bartolomé de Tirajana, Fernando González, lo que contradice la afirmación del presidente insular, José Miguel Bravo de Laguna, de que los afectados podrían presentar ahora sus licencias a la institución insular para su visto bueno, previo paso por la Comisión Insular de Patrimonio, en tanto se tramita el expediente, incluida la redacción de un nuevo proyecto para el Hotel RIU Maspalomas.

González agregó que las licencias han quedado “anuladas todas y hasta que se tramite el expediente” en el Cabildo y se apruebe en el Gobierno canario y esté el Plan Especial ”no se pueden otorgar licencias porque ahora no hay normas y lo que no se puede hacer es ir poniéndolas a medida que transcurre el partido”, citó a modo de ejemplo.

El Plan Especial que se deberá redactar y aprobar una vez que sea declarado BIC, dentro de dos o tres años a juzgar por los plazos, recogerá todas los criterios a los que habrán de ajustarse los afectados, desde retranqueos hasta características de la fachadas, y a partir de ese momento “es cuando se podrán dar licencias”.

Así, el artículo 20.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias recoge que será “una vez que se haya producido la declaración de interés cultural” cuando “el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión”.

“¿Esto qué es, urbanismo a la carta?”, exclamó ante la afirmación del presidente insular de que durante la tramitación del expediente se podrán otorgar licencias como la del nuevo Hotel RIU Oasis o el centro comercial previsto sobre el aparcamiento si se ajustan al bien a proteger, ya que estos inversores, continuó González, no tienen normas a las que acogerse para diseñar el proyecto a presentar.

“Hay que definir normas, no puede ser a la carta”, se necesitan “las normas de juego”, reiteró González en coincidencia con los juristas consultados por La Expresión.

La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias recoge en este sentido en su artículo 20.3 que “durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación a que se refieren los apartados a y c del artículo 46”, que recoge como tales las estrictas de mantenimiento de la “seguridad, salubridad y ornato”, así como reposiciones y refuerzo de elementos estructurales para asegurar su estabilidad y adecuado funcionamiento.

A este respecto, fuentes del Cabildo insistieron en que “la ley es interpretable” y lo adecuado será “estudiar cada caso”,  y que todo pasará por la Comisión Insular de Patrimonio para mayor garantía.

Fuentes del Gobierno canario, por su parte, agregaron que el Cabildo es ahora la institución competente, pero que en cualquier caso, las actuaciones que se pretendan realizar en la zona tienen que pasar por dicha Comisión Insular de Patrimonio, que está formada por diversos organismos y expertos, y es el garante de que no se apruebe nada que dañe el objeto a proteger y sus miembros son los conocedores de las características del área que motivaron el inicio de la declaración y lo que se ajusta o no a dichas características.

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