La Dirección del centro privado precisó que el paciente fue atendido por un médico de CUPO (pacientes que se le asignan al facultativo que debe elegir centro para sus operaciones), adscrito al SCS ajeno al equipo médico del hospital
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria condenó al SCS a indemnizar con 46.000 euros a un paciente, al que le seccionaron la vejiga durante una operación de una hernia inguinal en el referido centro.
Sin embargo, la Dirección del centro privado precisó que el paciente fue atendido por un médico de CUPO (pacientes que se le asignan al facultativo que debe elegir centro para sus operaciones), adscrito al SCS ajeno al equipo médico del hospital.
En este sentido, añadió que la operación de hernia inguinal “cae fuera de la esfera de nuestra competencia, de nuestra disciplina y control”
Asimismo, Hospitales San Roque confía en que la imagen de sus centros no se vea dañada por este caso.
Indemnización
La sentencia, contra la que cabe recurso, considera probado que ese paciente fue operado de una hernia inguinal en el Hospital San Roque Maspalomas (Gran Canaria), en una intervención durante la cual sufrió una lesión en la vejiga urinaria que lo mantuvo de baja durante dos meses y le dejó una cicatriz antiestética en el abdomen.
El SCS rechazaba pagar indemnización alguna, porque consideraba que lo ocurrido era un riesgo asumido por el paciente al consentir el tratamiento quirúrgico al que fue sometida.
Sin embargo, la juez discrepa de ese criterio, porque no observa en documento alguno, en el expediente aportado por el SCS, que "pueda ser seccionada la vejiga urinaria como un riesgo o consecuencia posible de una intervención quirúrgica de hernia inguinal".
La sentencia reconoce que no se puede determinar si lo que le ocurrió a este paciente fue consecuencia una mala praxis médica o de un simple accidente, pero insiste que, en cualquiera de esos dos supuestos, "no es consecuencia ordinaria de la intervención".
Por ello, falla que el paciente ha sufrido un daño como consecuencia de un mal funcionamiento de un servicio público y declara al SCS responsable patrimonial de lo ocurrido.
La juez entiende "prudente y razonable" que el SCS indemnice con 46.000 euros a este ciudadano por los días que estuvo de baja, por el daño estético que comporta la cicatriz y por el daño moral "derivado de la omisión del consentimiento informado".







juangrandera | Martes, 16 de Abril de 2013 a las 07:45:43 horas
y seguimos viendo caso de negligencias médicas en el SCS y con decir que es un riesgo que corría el paciente se quieren lavar las manos y sino como me dijeron a mi en medicina dos más dos no son cuatro y mientras pacientes y familiares y sufriendo pero no les pasa a ellos para que lo sufran en sus propias carnes si señor que el pueblo se tiene que despertar y salir a denunciar estos casos sin tener miedo, y al Scs que opague y se inabiliten a los que juegan con las vidas de las personas no solo hay que indenizar sino al médico sancionarlo o hacerle que pague de su seguro de responsabilidad patrimonial que al fin y al cabo el SCS somos todos los canarios los que pagamos
Accede para votar (0) (0) Accede para responder