Resalta el hecho de que la solicitud de las medidas cautelares se solicitaran al abrirse las plicas en las que una empresa del grupo de la demandante no resultó ganadora
El auto recuerda que Maspalomas Ressort S.A. solicitó el pasado 2 de octubre la suspensión del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de mayo de 2011 por el que convocó el concurso para la construcción y explotación, en régimen de concesión de dominio público, de un bar terraza en el exterior del Faro de Maspalomas, así como del proceso de adjudicación. Pidió además que se suspendieran el procedimiento en tanto los tribunales se pronuncian sobre el fondo de la cuestión, a lo que se opusieron Miguel Cazorla S.L. y el Abogado del Estado.
Maspalomas Resort alegó que El Faro de Maspalomas había sido catalogado en 1996 como Monumento Histórico Artístico, lo que establece un régimen de protección que sólo permite actuaciones de conservación y restauración, pese a lo cual la Administración pretende incidir con su actuación sin que existan justificación para que se instale un bar terraza en un Bien de Interés Cultural en el que se producirían “graves daños”.
La ganadora y el Puerto, en contra
Cazorla e Hijos S.L., por su parte, aseguró
ante los tribunales que la circunstancia que determinó la solicitud de medidas
cautelares por parte de esta empresa fue la inminencia de la adjudicación, ya
que la oferta realizada por Expo Meloneras S.A., también del Grupo Lopesan, no
había obtenido la puntuación necesaria para alzarse con al explotación de la
terraza.
El interés económico en esta actuación es “patente”, pues se cifra, antes de impuestos, en cerca de 110.000 euros anuales, que a lo largo de los siete años que duraría el pleito, rozarían los 800.000 euros.
A ello se suma que Maspalomas Ressort no demuestra el daño que vaya a causar la terraza, cuyo concurso estableció unas condiciones muy concretas y se trata “de instalaciones modulares fácilmente desmontables en la esquina del terreno de El Faro”.
El Abogado del Estado, en representación de Puertos del Estado, también hizo hincapié en el hecho de que la demandante y uno de los concursantes pertenezcan al mismo grupo y que la medida se solicitara “precisamente” cuando la apertura de las plicas reveló que dicha concursante no obtuvo la máxima puntuación.
Asimismo, aseguró ante la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que “lo que pretendía la recurrente no era la protección del Bien Cultural, sino la adjudicación del concurso, pero al conocer que su oferta económica no lo permitirá, decide pedir la suspensión de la ejecución del acto administrativo”.
El Abogado del Estado también resaltó que la demandante alegó perjuicios cuya protección corresponde a administraciones que se han mostrado favorables a la instalación de esta terraza, tal como detallan sendos informes del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y del Cabildo de Gran Canaria.
Tanto Miguel Cazorla como el Abogado del Estado estiman que de accederse a las medidas cautelares, el Tribunal debería exigir una garantía superior a 2,2 millones de euros, aunque finalmente las medidas cautelares fueron rechazadas.
La perdedora y la demandante, del mismo grupo empresarial
El auto subraya que el hecho de que el interés
por proteger El Faro surja cuando se conozca que otra empresa del grupo no
resultará adjudicataria “viene a ser tan ilustrativo como el hecho de que se
impetre la tutela judicial efectiva” del Tribunal ante el riesgo que comporta la instalación de una terraza en
el monumento “por alguien que resulta ser uno de los licitadores del concurso
y, por tanto, aspirante a obtener la adjudicación de dicho local”, pues
mientras una empresa del grupo se presenta para explotar la terraza, otra pide
su protección, aunque sólo después de que la primera perdiera el concurso.
Por todo ello, “puede concluirse que ninguna circunstancia ha variado entre la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo y la solicitud de medidas cautelares más que la apertura del sobre de ofertas económica y no se puede instrumentalizar la protección del patrimonio cultural para la defensa de intereses particulares sin el más mínimo indicio de prueba que ofrecer”, concluye el auto.
Esta resolución judicial coincide con la
solicitud del Grupo Lopesan de que el Hotel Riu Palace Maspalomas Oasis sea
declarado Bien de Interés Cultural ante el Cabildo de Gran Canaria, que
estudiará si hay razones suficientes para abrir un expediente que estudie la valía
de la edificación, cuya propietaria, la Cadena Riu, tiene previsto inciar las
obras de derribo y reconstrucción el próximo mes de abril.







FAYCANA | Sábado, 18 de Mayo de 2013 a las 12:16:16 horas
...Lamentable aunque tampoco estoy de acuerdo que se instale una terraza en ese sitio es como si nos vamos al museo de Colón y montamos una local de copas, de locos nombrar los lugares BIC y utilizarlos para eso.....
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