El Gobierno de Canarias advierte de que la implantación de compañías aéreas en las rutas interinsulares está regulada por las mismas normas que el resto de los tráficos
El Gobierno de Canarias ha advertido de que cualquier operador aéreo puede implantarse en Canarias "en términos de libre competencia", puesto que el transporte interinsular está regulado por las mismas normas que el resto de los tráficos, salvo las de Obligaciones de Servicio Público (OSP), que garantizan la capacidad, frecuencia y precios de determinadas rutas, pero tampoco suponen una restricción a la entrada de operadores.
El Ejecutivo canario ha realizado esta aclaración después de que Islas Airways haya dejado de operar, Binter, el otro operador, haya asegurado que la situación no queda en monopolio y Ryanair haya manifestado su interés por operar entre islas.
El Ejecutivo canario ha realizado esta aclaración después de que Islas Airways haya dejado de operar, Binter, el otro operador, haya asegurado que la situación no queda en monopolio y Ryanair haya manifestado su interés por operar entre islas.
Además, subraya en una nota, han recordado que las tasas aeroportuarias
están bonificadas en un 70 por ciento para los vuelos interinsulares y
que es partidario de fomentar la libre competencia en las islas, "dentro
de un marco que garantice al menos unos parámetros mínimos de calidad y
precios asequibles para los canarios".
Por último, el Gobierno ha recalcado que "participa activamente en las comisiones mixtas creadas para analizar el transporte aéreo", para obtener las mejores condiciones de conectividad para las Islas, pero señala que las competencias en esta materia son todavía exclusivas del Estado, por lo que es el Gobierno central quien tiene la potestad de hacer modificaciones al respecto.
El Ejecutivo autonómico aclara que OSP fijan un mínimo de plazas y de frecuencias y un máximo de precio en las rutas establecidas, que no se sacan a concurso público mientras los operadores presentes en el mercado superen en oferta las plazas y frecuencias señaladas, dentro de los precios establecidos.
Estas OSP se encuentran reguladas mediante una resolución publicada por el Ministerio de la Presidencia. En concreto, la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
En dicha publicación, se detalla que las rutas sometidas a Obligación de Servicio Público son:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur.
c) Gran Canaria-Lanzarote.
d) Tenerife Norte-Lanzarote.
e) Gran Canaria-Fuerteventura.
f) Gran Canaria-El Hierro.
g) Gran Canaria-La Palma.
h) Tenerife Norte-Fuerteventura.
i) Tenerife Norte-El Hierro.
j) Tenerife Norte-La Palma.
k) La Palma-Lanzarote.
l) Gran Canaria-La Gomera.
m) Tenerife Norte-La Gomera.
De estas trece rutas, "sólo ha sido necesario activar las OSP en cuatro, ante la falta de interés de las compañías aéreas por operar en ellas, y son las tres que comunican las islas capitalinas con La Gomera y El Hierro y la que une Gran Canaria con Tenerife Sur, que han salido a concurso público convocado por le Ministerio de Fomento y serán operadas en breve", concluye el comunicado.
Por último, el Gobierno ha recalcado que "participa activamente en las comisiones mixtas creadas para analizar el transporte aéreo", para obtener las mejores condiciones de conectividad para las Islas, pero señala que las competencias en esta materia son todavía exclusivas del Estado, por lo que es el Gobierno central quien tiene la potestad de hacer modificaciones al respecto.
El Ejecutivo autonómico aclara que OSP fijan un mínimo de plazas y de frecuencias y un máximo de precio en las rutas establecidas, que no se sacan a concurso público mientras los operadores presentes en el mercado superen en oferta las plazas y frecuencias señaladas, dentro de los precios establecidos.
Estas OSP se encuentran reguladas mediante una resolución publicada por el Ministerio de la Presidencia. En concreto, la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
En dicha publicación, se detalla que las rutas sometidas a Obligación de Servicio Público son:
a) Gran Canaria-Tenerife Norte.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur.
c) Gran Canaria-Lanzarote.
d) Tenerife Norte-Lanzarote.
e) Gran Canaria-Fuerteventura.
f) Gran Canaria-El Hierro.
g) Gran Canaria-La Palma.
h) Tenerife Norte-Fuerteventura.
i) Tenerife Norte-El Hierro.
j) Tenerife Norte-La Palma.
k) La Palma-Lanzarote.
l) Gran Canaria-La Gomera.
m) Tenerife Norte-La Gomera.
De estas trece rutas, "sólo ha sido necesario activar las OSP en cuatro, ante la falta de interés de las compañías aéreas por operar en ellas, y son las tres que comunican las islas capitalinas con La Gomera y El Hierro y la que une Gran Canaria con Tenerife Sur, que han salido a concurso público convocado por le Ministerio de Fomento y serán operadas en breve", concluye el comunicado.








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