La actuación del Alcalde no supuso una vulneración del Derecho Fundamental reconocido en el art. 23.2.c.
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El precedente de esta sentencia es la denuncia interpuesta por miembros de la oposición encabezada por el portavoz de Ciuca en Mogán, Mencey Navarro, que se recoge con referencia 53/2012 de expediente 4876.
En ella acusaban al alcalde del municipio de no permitir a la oposición intervenir en los tiempos que ellos consideran para la defensa de sus mociones, y que, por lo tanto se vulneraban sus derechos fundamentales.
El alcalde por su parte ha defendido "en varias ocasiones que respeta los derechos fundamentales de la oposición así como el de todos y cada uno de los ciudadanos, y es por ello que ha mostrado su total tranquilidad a que, estos hechos de los que se le acusaba, acabasen en denuncias ante los tribunales pues según ha declarado estoy convencido de no vulnerar ningún derecho fundamental de ningún miembro de la oposición hasta el día de hoy”.
Esta oposición de equivoca
Continúa diciendo que “prueba de ello es esta segunda sentencia que nuevamente les reitera al portavoz de Ciuca, D. Mencey Navarro y a la portavoz de Nueva Canarias, Dña. Isabel Santiago, que esta oposición se equivoca”, y continúa diciendo que “algunos miembros de la oposición del municipio de Mogán se están equivocando en su estrategia de judicializar la vida política del municipio porque tarde o temprano salen las sentencias y se descubren sus engaños ante todos los ciudadanos. Les invito a tranquilizarse, cambiar de estrategia y arrimar el hombro, que aunque nuestro municipio tiene una situación muy saneada y estable, todos son importantes para ganar la batalla al entorno actual de crisis”.
Esta sentencia del tribunal recoge que "en ningún caso el alcalde les impidió la defensa de dicha moción, sino todo lo contrario, les facilitó el uso de la palabra, en virtud a como la propia oposición lo había acordado y tal y como dicta la sentencia la actuación del Alcalde no supuso una vulneración del Derecho Fundamental reconocido en el art. 23.2.c".
Además, esta sentencia recoge la imposición de costas a la que tendrá que hacer frente el joven abogado portavoz de CIUCA así como los miembros de la oposición que secundaron esta denuncia.
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