La nueva unidad velará por el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos derivados de la correspondiente licencia; además atenderá las denuncias de la inspección a efectuar
El Consejo de Gobierno
aprobó en su reunión de este viernes el decreto por el que se modifica la
relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno con el fin
de crear una nueva unidad, la Inspección de Medios de Comunicación,
integrada en la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los
Medios.Esta nueva Unidad tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legalidad de los medios de comunicación social, en ejercicio de las competencias atribuidas a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia, y estará compuesta por un jefe de Servicio, dos inspectores, dos instructores y dos jefaturas de Negociado.
En concreto, las funciones asignadas a la Inspección de Medios de Comunicación consistirán en la verificación de las condiciones de la emisión y/o recepción de los servicios de comunicación audiovisual y del cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos derivados de la correspondiente licencia.
Asimismo, será la responsable de las comprobaciones, constataciones, medias, exámenes, análisis, controles o pruebas necesarias para el ejercicio de las facultades que comprende la inspección.
Inspecciones
Igualmente, esta nueva Unidad tendrá la función de estudio, análisis y
recopilación de toda la documentación para atender la reclamación, queja
o denuncia de la inspección a efectuar, así como la realización de
visitas de inspección y de comprobación, emisión de informes; práctica
de notificaciones; y acceso, comprobación y examen de instalaciones,
documentos, libros y registros de las empresas, actividades y
establecimientos de prestación de servicios de comunicación audiovisual,
así como la obtención de copias de los mismos.De la misma manera, entre las funciones de la Inspección de Medios de Comunicación está el de constatar el cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios de las empresas, actividades y establecimientos de prestación de servicios de comunicación audiovisual y la de verificar la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios obligatorios.
La Inspección de Medios, finalmente, podrá obtener y canalizar la información de cualquier clase relativa a la situación real de los servicios de comunicación audiovisual, y cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.








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