Este criterio genera duras sobre qué se entiende por fecha de emisión, pues puede ser el momento de su puesta a disposición del cliente o la fecha posterior que consta en la factura, como es el caso de Movistar, lo que marca la diferencia entre pagar o no el IGIC por consumos de junio
Las empresas de telefonía móvil han tomado como referencia la fecha de emisión de las facturas para cobrar el nuevo IGIC con independencia de cuándo se produce el consumo, criterio que también genera dudas en algunos casos, por lo que expertos en consumo recuerdan el derecho del consumidor a reclamar porque la legislación no previó esta situación y, en cualquier caso, choca con la normativa de consumo que establece la necesidad de defender a los consumidores de acciones “abusivas”.
Aunque la práctica pueda ser legal, porque la ley es ambigua y ofrece diversas interpretaciones, consideran que se produce abuso en el momento en el que se ha cobrado IGIC por consumos anteriores al 1 de julio cuando la ley no habla de retroactividad y porque las fechas de expedición, entrega y cobro a las que aluden la ley han sido establecidas unilateralmente por las compañías sin contemplar los intereses de los usuarios, por contratos cerrados en su mayoría verbalmente y a distancia, y sin que los clientes tengan opción de negociar sus cláusulas.
Además, la ley del
REF 20/91 recoge en el artículo 18e que el devengo del impuesto se produzca en
el momento del cobro, mientras el 20.3 dice que sea en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero también afirma que el devengo de servicios se debe producir
en el momento de la prestación de dicho servicio, lo que pueden suponer hasta cuatro fechas distintas.
El caso de Movistar, que cobró IGIC por el servicio prestado desde mitad de mayo a mitad de junio, alega que su fecha de cobro es el 1 de julio pero también la de emisión de la factura, al menos es la fecha que consta en el documento, sin embargo los clientes disponían de dicha factura desde 10 días antes en internet y llegó a sus domicilios el mismo día 1, lo que implica que fue emitida con anterioridad, sin embargo la compañía argumenta que se imprimió con anterioridad pero que no tenía validez hasta el día 1 y por ello incluyó el IGIC.
Vodafone, por su parte, emitió sus facturas el día 15 de junio para el consumo de mitad de mayo a mitad de junio y no incluyó el IGIC por tomar como referencia esta fecha y no la de cobro, que se sitúa a lo largo de julio. En la factura del 15 de julio se comprobará si, al tener fecha de emisión ya en julio, cobra IGIC por el consumo de la última quincena de junio.
Orange, asimismo, emitió sus facturas el 26 de junio para su periodo de facturación del 26 de mayo al 25 de junio y no incluyó el IGIC.
De estas tres compañías, Orange y Vodafone emiten sus facturas al siguiente día de terminar el periodo objeto de facturación, mientras que Movistar lo aplaza desde el día 18 hasta el día 1, al menos en cuanto a lo que hace constar en el papel, ya que en realidad están a disposición de sus clientes varios días antes.
ONO, en este caso en el cobro del ADSL y teléfono fijo, emitió sus facturas el día 28 de junio para cobrar por adelantado el servicio de julio, y dado que tomó como referencia la fecha de emisión, no ha cobrado IGIC por el servicio aunque se produzca después de la entrada en vigor del impuesto canario, que en el caso del ADSL pasó del 5 al 7 por ciento.
El Gobierno canario mantiene que el cobro del IGIC en el caso de Movistar es legal, y será recaudado por la Consejería de Economía y Hacienda, sin embargo los expertos consultados animan a interponer reclamaciones, preferentemente colectivas, porque la normativa además de no prever estas situaciones, es ambigua y es preciso obtener un pronunciamiento legal. Además, es la manera de frenar situaciones abusivas tanto en este caso como en futuras medidas.
Recomienda a los
consumidores disconformes a dirigirse a la página web de la Oficina de Atención
al Usuario de Telecomunicaciones donde encontrarán el procedimiento a seguir
para reclamar ante el Gobierno estatal ( http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/paginas/index.aspx ).








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