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Revuelo entre los consumidores

Compañías telefónicas cobran IGIC por consumos anteriores al 1 de julio

FMM
Viernes, 06 de Julio de 2012
Tiempo de lectura:

El Gobierno canario asegura que el cobro es correcto pero los servicios jurídicos de organismos públicos de Consumo ven contradicción en la norma y recomiendan denunciar porque mantienen que el cobro es indebido y afecta a miles de ciudadanos, tanto del sur como de toda Canarias

El cobro del IGIC por parte de algunas compañías de telefonía móvil, fija e internet desde el 1 de julio referido a consumos anteriores ha generado revuelo entre los consumidores por entender que está indebidamente cobrado, sin embargo el Gobierno canario asegura que el cobro es correcto, mientras organismos públicos de consumo recomiendan reclamar ante el propio Gobierno canario y el Ministerio de Industria porque la normativa aplicable incurre en contradicciones y el cobro es indebido.

La ley que modifica el IGIC entró en vigor el 1 de julio, pero hay problemas de interpretación en cuanto a si la aplicación es desde el momento del cobro o de la emisión de la factura, y qué se entiende por devengo o repercusión, además de no exponer que la aplicación sea retroactiva ni diferenciar entre periodos de consumo o facturación, resaltan las fuentes jurídicas consultadas.

La ley del REF 20/91 regula esta cuestión y el informe de los técnicos del Gobierno canario, que afirma que el cobro desde el 1 de julio aún referido a consumos anteriores es legal, se basa en el artículo 18.e que establece que, para la prestación de servicios de tracto sucesivo (el caso de las compañías de comunicación), el devengo se producirá “en el momento de exigir la parte del precio que comprenda cada percepción”.

Sin embargo, el artículo 20.3 de la misma ley recoge que la repercusión del impuesto deberá efectuarse “al tiempo de expedir y entregar la factura”.

Contradicción

Para los servicios jurídicos de los organismos municipales de consumo estos artículos incurren en “una evidente contradicción”, porque depende de si se toma como referencia la fecha de emisión (junio) o la de pago (julio) las compañías pueden decidir si cobrar el IGIC o no.

Así, hay compañías de telefonía que han aplicado el IGIC para las facturas cobradas el 1 de julio, aunque fueron emitidas con anterioridad y el periodo de consumo fuera anterior.

Otras sin embargo, en el cobro por adelantado de cuotas fijas, no cobraron el IGIC de servicios que se ofrecerán a lo largo de julio porque sus facturas fueron emitidas antes del 1 de julio y asimismo otras compañías consultadas sólo pasarán IGIC de lo tarificado a partir del 1 de julio.

Esta diferencia entre compañías generan una duda “más que razonable” de que la situación no está clara, de que hay un problema de interpretación de la ley y de que el consumidor debe reclamar tanto ante el departamento de Consumo del Gobierno de Canarias como de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria para forzar a una interpretación y respuesta legal no sólo del Gobierno canario, sino del organismo ministerial, pues aunque el Gobierno canario mantiene que el cobro es correcto no deja de ser “parte interesada”.

Las fuentes se refirieron a la situación que se produjo durante la liberalización del mercado energético, en el que las compañías aplicaron a consumos de 2008 los precios de 2009 y finalmente fueron sancionadas.

Asimismo, animan a la reclamación porque aunque individualmente se trata del cobro de varios euros por persona, en el conjunto de Canarias el montante afectado asciende a varios millones de euros.

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