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CONSEJO DE GOBIERNO

Aprobado el anteproyecto de Ley de Renovación y Cualificación Turística

ACN PRESS
Jueves, 14 de Junio de 2012
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La normativa tiene como finalidad mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas canarias, e introduce medidas de estímulo, nuevos procedimientos y una tramitación más ágil para los existentes

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el anteproyecto de Ley de Renovación y Cualificación Turística de Canarias. Esta normativa tiene como finalidad la cualificación de la oferta turística de Canarias, introduciendo medidas de estímulo, nuevos procedimientos y agilizando los existentes. 

Esta ley profundiza en el impulso a la rehabilitación y continúa incentivando las acciones que no consuman suelo, como continuidad de la conocida como moratoria turística, prorrogada hasta el 13 de diciembre del presente año. 

La Ley 6/2009 de 6 de mayo de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo supuso ya un fuerte impulso para la renovación turística. Esta norma planteó un conjunto de medidas e incentivos para la renovación y mejora de la calidad de la oferta turística, así como del espacio público de los núcleos turísticos consolidados, que se han ido incorporando mediante diferentes convenios urbanísticos a los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del sector turístico. 

Fruto de la experiencia acumulada en la aplicación de esa norma y a pesa de la buena respuesta obtenida por parte de los diferentes sectores interesados en la renovación, era obvio que todavía quedaba margen para mejorar aún más la legislación en materia de renovación y cualificación turística. Por tanto, se presenta ahora un anteproyecto que agiliza y simplifica la cualificación turística, no sólo de los alojamientos sino también de la oferta complementaria. El texto impulsa además la renovación urbana e introduce medidas para reducir usos residenciales en suelos turísticos.

En cuanto al crecimiento de la planta alojativa, este texto varía los requisitos que habrán de cumplir las instalaciones nuevas o aquellas que pretendan aumentar su capacidad. Así, la futura Ley contemplara como excepciones a los límites del crecimiento de plazas turísticas de alojamiento, en las Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, aquellos proyectos que dispongan de licencias urbanísticas y que tengan por objeto alguno de estos cuatro aspectos: la renovación edificatoria de establecimientos turísticos; la materialización de plazas turísticas procedentes de proyectos de renovación; los hoteles de categoría cinco estrellas gran lujo; o los establecimientos de alojamiento en cualquier modalidad y tipología que provengan de las operaciones de especialización de usos programados por el planeamiento para separar los usos turísticos y residenciales. 

Por otra parte, los nuevos establecimientos alojativos deberán acreditar la previa suscripción de un convenio con el Servicio Canario de Empleo para que, al menos durante seis años desde la apertura, el 70% de los trabajadores sea seleccionado y formado por el Servicio Canario de Empleo.

A efectos de incrementar el proceso de cualificación, la presente ley ajusta la gama de incentivos que preveía la Ley de Medidas Urgentes. Así, a los incentivos en materia de plazas adicionales se añaden los de incremento en la edificabilidad y los de cumplimiento de los estándares de densidad de parcela, para los establecimientos que ahora procedan a la renovación, además de la posibilidad de aplicar incentivos de carácter económico. 

Además, el Ejecutivo autónomo considera que es preciso dotar a la administración actuante de medios eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas para la cualificación, reforzando los mecanismos de intervención y posibilitando la sustitución de establecimientos deteriorados o donde el uso turístico se haya alterado, por otros de mayor calidad y categoría. 

En este sentido, la Ley parte del deber que tienen los titulares de establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar, mejorar y rehabilitar los inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa turística y el planeamiento; y proporciona técnicas administrativas efectivas para que, cuando concurran las condiciones establecidas, puedan imponerse por la Administración las actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación. 

La nueva ley pone en marcha, además, un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares consistente en la obligación de presentar periódicamente ante la administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se convierten así en un mecanismo eficaz de colaboración con la Inspección Turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento.

Otro de los desafíos que aborda la nueva regulación es la reconducción de la residencialización de los establecimientos turísticos, que afecta a varias zonas de nuestros núcleos turísticos. Para ello, la ley, tras declarar el deber de atenerse al uso efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las autorizaciones obtenidas, ofrece diversos criterios para la especialización de las distintas áreas en el uso más adecuado, residencial o turístico, y los supuestos excepcionales de compatibilidad. Por ejemplo, se posibilita, en ciertos casos, la reconversión de determinadas promociones residenciales en la modalidad turística de villas.

La ley incorpora una figura demandada por el sector empresarial como es la del condominio, entendiéndose por esto aquellos establecimientos turísticos de alojamiento cuya titularidad se encuentra dividida en diferentes unidades registrales, indivisas, sobre una finca cuya gestión se encomienda a una empresa. 

En materia de planeamiento, la nueva ley potencia los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad reforzando sus aspectos más relevantes y ratifica su carácter ejecutivo y su alcance, manteniendo una tramitación ágil y su carácter sustitutorio respecto al planeamiento vigente.
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