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La Ley D´Hont en San Bartolomé de Tirajana

Martes, 15 de Mayo de 2007
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128638-3003-f2520.jpgMaspalomas Ahora / Antonio Hernández Lobo.- El sistema electoral bautizado como «ley D´Hont» se aplica en diversos países de Europa e Hispanoamérica. Cuando al matemático belga Víctor d’Hondt se le ocurrió, a finales del siglo XIX, una fórmula electoral proporcional, pero corregida, no se imaginó que se haría tan famoso en Canarias gracias a los partidos políticos hegemónicos, CC, PSC y PP. El espíritu de la ley d’Hondt es conseguir gobiernos municipales con mayorías razonables, sin desatender al pluralismo político. Y así ha sido en la historia electoral canaria: a mayor número de votos, más cantidad de concejales, en un bipartidismo o tripartidismo imperfecto. Así podemos comprender cómo es posible que AHI en El Hierro pueda sacar más concejales que IUC en Las Palmas de Gran Canaria a pesar de que IUC tiene representación en toda Canarias, por ejemplo.El sistema reparte los concejales de forma no estrictamente proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura. De este modo, se favorecen mayorías estables -no es necesario obtener más del 50 por ciento de los votos para obtener la mayoría absoluta-, se reduce la fragmentación del arco político municipal y, gracias al listón electoral (5 por ciento), se elimina del mismo a las opciones muy minoritarias. El sistema se apoya en una fórmula matemática que contempla todos los votos emitidos para cada candidatura y las concejalías a repartir. Se divide el número total de votos, sucesivamente, por 1, 2, 3, y así hasta el total de puestos -en San Bartolomé de Tirajana, 21-. Esta división se repite con el resto de listas votadas excepto aquellas que no superan el listón. Con total seguridad, alguna vez le habrá llamado la atención que un partido que no alcanza el cincuenta por ciento de los votos logre la mayoría absoluta, o que un grupo político doble en representación a otro a pesar de que la diferencia de sufragios entre ambos no resulta abismal, o, simplemente, que una determinada formación política se quede sin representación alguna a pesar de conseguir el apoyo de un importante número de votantes. La explicación se encuentra en la denominada Ley D'Hont, un sistema de atribución de cargos electorales ideado a finales del pasado siglo por un matemático belga, Víctor D'Hont, cuyo principal objetivo es facilitar la gobernabilidad evitando la excesiva atomización y dispersión de la representación popular. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula la totalidad de los procesos electorales que se desarrollan en España, consagra el sistema D'Hont como base para el reparto de diputados nacionales y autonómicos, senadores, consejeros de cabildos y concejales. El sistema se pone en marcha en cada una de las circunscripciones electorales, por lo que la noche del 27-M, en el caso que nos ocupa, se aplicará en el municipio de San Bartolomé de Tirajana para formar el pleno de la Casa Consistorial de Tunte, conformando una circunscripción electoral única. Porcentaje mínimo El único requisito para que un partido entre en el juego del reparto de concejales es lograr un porcentaje de votos mínimo por circunscripción. En el caso de Canarias, que por su condición de archipiélago presenta ciertas peculiaridades en comparación con el resto del territorio estatal, resulta imprescindible lograr al menos un 5 por ciento de los votos en las elecciones municipales, un 5 por ciento en las elecciones a los cabildos y, en el caso del Parlamento de Canarias, un 30 por ciento de los votos en la circunscripción insular o un 6 por ciento de la suma de las siete circunscripciones insulares. La Ley D'Hont cuenta con tantos defensores como detractores. Los primeros entienden que gracias a este sistema de reparto de concejales se favorece la formación de mayorías sólidas y estables. Mientras, el principal argumento que esgrimen los detractores del sistema es que supone una alteración de la voluntad popular, toda vez que no se respeta la proporcionalidad del sufragio popular y los partidos con mayor número de votos resultan sensiblemente beneficiados a la hora del reparto. Esta es la explicación lógica, por otro lado, a eso que se llama el voto útil por parte de las formaciones hegemónicas, no sólo en San Bartolomé de Tirajana, sino en toda Canarias. Lo discutíamos en clase, y los alumnos, que como jóvenes lo tienen muy claro, se convierten en detractores de la Ley D´Hont y recriminan el no hacer de su voto la utilidad para formaciones como U.P, Los Verdes, Alternativa Democrática, C.C.N., Canarios por Canarias , P.G.C., o el propio P.P. después de la vuelta de sus anteriores integrantes a A.V. Por tanto, hacer de esta Ley una razón para únicamente votar a las grandes formaciones del espectáculo mediático es negar la pluralidad política de la que presumimos. Entiendo que los partidarios del bi o tripartidismo lo sustenten y respalden, y si no, atentos a esos debates a celebrarse en los medios públicos de Canarias.
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