El texto determina las actividades a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
El Gobierno de Canarias ha
solicitado en su reunión de este viernes al Consejo Consultivo de Canarias el
informe preceptivo sobre dos proyectos de decreto que desarrollan la Ley
7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
Uno de los royectos de Decreto establece la relación de actividades clasificadas y determina aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, mientras que el otro regula los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.
La Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos dispone que el Gobierno de Canarias establecerá, mediante decreto, la relación de actividades clasificadas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o las cosas.
Al respecto, el Gobierno ha elevado al Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se establece la sujeción a autorización previa atendiendo a los daños al medio ambiente, especialmente el urbano, que pueden causar, así como por las molestias que pueden ocasionar especialmente a los vecinos, como consecuencia del ruido que pueden generar.
Así, se establece dicha autorización para los espectáculos y actividades cuyo aforo sea superior a las 150 personas para las actividades musicales y 300 para las de juegos y apuestas, espectáculos públicos y actividades de restauración en las que será necesaria autorización si se dispone de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre con capacidad superior a 20 personas.
El Gobierno de Canarias ha solicitado asimismo el dictamen previo del Consejo Consultivo sobre el Proyecto de Decreto que tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento de comunicación previa aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como a su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
Uno de los royectos de Decreto establece la relación de actividades clasificadas y determina aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, mientras que el otro regula los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.
La Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos dispone que el Gobierno de Canarias establecerá, mediante decreto, la relación de actividades clasificadas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o las cosas.
Al respecto, el Gobierno ha elevado al Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se establece la sujeción a autorización previa atendiendo a los daños al medio ambiente, especialmente el urbano, que pueden causar, así como por las molestias que pueden ocasionar especialmente a los vecinos, como consecuencia del ruido que pueden generar.
Así, se establece dicha autorización para los espectáculos y actividades cuyo aforo sea superior a las 150 personas para las actividades musicales y 300 para las de juegos y apuestas, espectáculos públicos y actividades de restauración en las que será necesaria autorización si se dispone de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre con capacidad superior a 20 personas.
El Gobierno de Canarias ha solicitado asimismo el dictamen previo del Consejo Consultivo sobre el Proyecto de Decreto que tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento de comunicación previa aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como a su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.








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