La modificación de la Ley Electoral, que entró en vigor en los pasados comicios municipales y autonómicos, impide las mociones de censura con tránsfugas.
La nueva legislación obliga a disponer de un respaldo cualificado -por encima de la mayoría absoluta- para poder registrar el voto de censura en el caso de que, en la operación participen tránsfugas, ediles que abandonan la disciplina de la lista por la que en su momento fueron electos.
La normativa acomete una reestructuración del artículo 197 de la Ley Electoral, el que se refiere a los mecanismos para presentar una moción de censura. Y lo hace, precisamente, después de los casos de transfuguismo en las que el PP (caso de Dénia) salió beneficiado al hacerse con el poder.
La nueva redacción no modifica el actual mecanismo para censurar a un alcalde y propiciar su relevo. Es decir, siempre que no haya ediles tránsfugas, se requerirá, como hasta ahora, las firmas de la mayoría absoluta de los concejales y una propuesta de candidato.
Tránsfugas
La cosa varía si aparecen los tránsfugas en escena. Será necesaria, en ese caso, una mayoría cualificada: habrá que sumar más firmas a la mayoría absoluta, las mismas que tránsfugas colaboren en la maniobra para propiciar un cambio de gobierno.
Ejemplo práctico
En la operación orquestada por el PSPV en Benidorm, los socialistas hubieran necesitado, si se hubiera aplicado la nueva ley, catorce firmas -una más de las trece que tenían- lo que, de facto, hubiera imposibilitado el registro legal de la moción que acabó convirtiendo a Agustín Navarro en alcalde de la localidad.
El Gobierno introduce este cambio legal en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) después de constatar que el pacto contra el transfuguismo -una especie de pacto de caballeros entre los partidos con el objetivo de aislar a los tránsfugas de la acción política local- se ha convertido, a día de hoy, en papel mojado. Ni lo cumplen unos, ni otros.








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