La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de canarias anunció este lunes que ha decidido ampliar los plazos para el pago de las obligaciones tributarias, así como la posibilidad de fraccionarlos.
Esta iniciativa se ha producido por "la enorme cantidad de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que, como consecuencia de la crisis económica, los contribuyentes están presentando ante los servicios de recaudación de la administración tributaria canaria", según un comunicado de la Consejería.
Las pymes y microempresas podrán programar sus pagos de los tributos afectados por esta instrucción a más largo plazo, en caso de que cumplan los requisitos y circunstancias descritas en la instrucción aprobada por la Dirección General de Tributo.
"El nuevo sistema permite conceder excepciones para duplicar el plazo de pago de 24 a 48 meses de las obligaciones tributarias, a la vez que protege el interés público, evitando mediante la excepción de posibles riesgos perder las garantías sobre el cobro de las cantidades debidas a la Hacienda Canaria", de acuerdo con la Consejería.
El aplazamiento de pago de los tributos derivados del REF (IGIC, AIEM e Impuesto de Matriculación), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de sanciones que no sean de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) será de hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
"Este plazo podrá ampliarse hasta los 36 meses, con periodicidad mensual, si en el expediente de aplazamiento y fraccionamiento quedase probado que, de no concederse un plazo superior a los 24 meses, la ejecución del pago de la deuda tributaria podría poner en riesgo el mantenimiento de la capacidad productiva o el numero de puestos de trabajo de la empresa".
Además, el plazo para hacer efectivas las sanciones de la APMUN podrá ser de hasta 48 meses, con periodicidad mensual.
Los plazos para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula la gestión de este impuesto.
Si no concurriesen las circunstancias establecidas en estos dos artículos, el plazo será el mismo que para los tributos derivados del REF.
Cuando concurran circunstancias debidamente justificadas en los contribuyentes que realizan actividades económicas, los plazos fijados para los tributos derivados del REF y para el ITPAJD podrán ampliarse hasta los 48 meses.







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