La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebró la segunda jornada del juicio que sigue contra tres personas a las que imputa un delito de tráfico de influencias según el artículo 428 inciso primero del Código Penal, otro de falta de amenazas y otro de tráfico de influencias por el artículo 429 inciso primero del Código Penal.
Los hechos que recoge la Fiscalía en su escrito se remiten a la madrugada del 25 de febrero de 2009. Ese día una unidad de la Policía Local de la capital grancanaria se encontraba patrullando cerca de la calle Guanarteme cuando vieron como dos ciclomotores conducían de forma irregular, por lo que procedieron a darles el alto.
"Una vez detenidos pueden apreciar aliento alcohólico en los conductores, por lo que proceden a hacer la prueba de muestreo sobre los mismos, arrojando un resultado positivo de algo más de 0,51 miligramos de alcohol por litro espirado. Como consecuencia, se ponen en contacto con la unidad de atestados para que acudan al lugar y realicen las pruebas reglamentarias de detección alcohólica", apunta el fiscal en su escrito, añadiendo que los agentes solicitaron refuerzos "al ver la aglomeración de personas que se estaba produciendo".
El fiscal apunta igualmente que uno de los acusados, Agustín Pablo S.C., llamó por su teléfono móvil a una persona indicándole que había sido detenido por agentes de la Policía Local, "instándola a que resuelva el problema". Según el escrito, esa persona a la que llamó Pablo es el segundo acusado, Carlos Gustavo O.R., agente también de la Policía Local de la capital grancanaria, que a su vez lo puso en conocimiento de Eduardo A.B, subinspector del mismo cuerpo y también imputado en esta causa porque según se indica desde la Fiscalía llamó al móvil de la unidad de atestados para intentar paralizar la prueba de alcoholemia, aunque el agente que debía realizarla hizo caso omiso "a una orden manifiestamente ilegal y continuó con la actuación sancionadora administrativa".
"Eduar do, lejos de detener su comportamiento arbitrario e ilegal, se personó en el lugar de los hechos en un coche policial junto a Carlos Gustavo y vuelve a ordenar a los agentes que paralicen la prueba de alcoholemia que estaban realizando y que no practiquen ninguna otra prueba más, negándose a ello los agentes actuantes. Frente a esta actitud notablemente ejemplar de unos agentes que cumplían escrupulosamente con su servicio y con sus obligaciones legales, tanto el subinspector como el agente Carlos Gustavo, comenzaron a dirigir frases con clara intención limitativa de su libertad (...). Viendo que no obtenían fruto con tales conminaciones, el subinspector se dirigió a los agentes diciéndoles que iba a incoarles expedientes disciplinarios por estar fuera de su zona, obviamente con clara intención de doblegar la voluntad contraria de los agentes, a paralizar o anular el boletín de denuncia por infracción que estaba siendo objeto de incoación", recoge el fiscal.
El Ministerio Público apunta por último que finalmente el subinspector ordenó a dos unidades que se encontraban en el lugar que se marcharan, haciéndolo una de ellas, quedándose la otra "al entender que tenía que terminar la inmovilización de los vehículos implicados", volviendo a amenazar el subinspector a uno de los agentes, lo que provocó que éste solicitara la presencia del superior jerárquico al subinspector. Personado el inspector en el lugar, oyó las versiones del subinspector y de los agentes actuantes y ordenó que continuara la actuación policial, lo que finalmente desembocó en sendas multas de 600 euros y 70 euros más por la retirada del vehículo por la grúa municipal.
Por todo ello el fiscal considera que el subinspector Eduardo es autor de un delito de tráfico de influencias y una falta de amenazas, el agente Carlos Gustavo de la falta de amenazas, mientras que el acusado Agustín Pablo lo sería de un delito de tráfico de influencias. Por ello pide para el primero nueve meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de cuatro años, además de una multa de 1.200 euros por el primer delito y una multa de 20 días a razón de 20 euros diarios, por la falta. Para el segundo solicita la pena de 20 días de multa a razón de veinte euros diarios, mientras que por último, para el tercer imputado, pide nueve meses de prisión y multa de 1.200 euros.








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