Mafersa
Un Archipiélago de Estado sólo puede delimitar sus espacios marítimos desde cada isla en particular (12 millas de mar territorial alrededor de cada isla).
Los Estados Archipelágicos delimitan sus espacios marítimos desde el conjunto del archipiélago mediante el llamado perímetro archipelágico (término bautizado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se firmó en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982), que consiste en unir los puntos más sobresalientes de cada isla por líneas de base rectas, siendo las aguas interiores las encerradas en ese polígono y 12 millas a partir de los lados de ese polígono irregular resultante delimitarían el Mar Territorial, 12 millas más la Zona Contigua, y la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de 200 millas, para hacerla coincidir con las dimensiones de la Plataforma Continental, establecidas en el Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958, que engloba a los dos anteriores con la peculiaridad, que podrá ampliarla 150 millas más, hasta un total de 350, según se establece en la Parte VI, Artículo 76.5,6 de la Convención de Jamaica de 1982 o más, si existiesen recursos económicos en esa zona.
¿Cabe en alguna cabeza humana que el centro de Madrid estuviese aislado de las capitales de las provincias limítrofes de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ávila y Segovia, y que sólo tuviesen éstas jurisdicción en doce millas alrededor de cada una de ellas, siendo los pasillos entre las mencionadas capitales y entre estas y Madrid pasillos internacionales, pero además, bajo la zona económica exclusiva de Francia, por ejemplo?
Pues es eso exactamente lo que sucede en nuestras islas: solo tenemos jurisdicción en las doce millas que rodean a cada una de nuestras islas, no teniendo delimitado el espacio marítimo ni el espacio aéreo, siendo la única Comunidad que no tiene definidas sus fronteras, dándose el caso de que las aguas entre las islas, después de las 12 millas mencionadas alrededor de cada una de ellas, son espacios marítimos internacionales, pero dentro de la zona económica exclusiva de Marruecos.
Seríamos un auténtico Archipiélago si tuviésemos jurisdicción en esas aguas interiores, en nuestro mar territorial, y seríamos dueños del petróleo que se encuentra al norte y parte del que está en el Este de nuestras islas, de tener Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva Canaria, junto con la Plataforma Continental de las 200 millas, (por donde se pueda, ya que por el norte tenemos Portugal con las Azores y por el Este a Marruecos, con quienes deberían trazarse las medianas).
Ahora mismo, estas aguas son el frío, oscuro y profundo océano que separa nuestras islas en un territorio fragmentado, mientras que si tuviésemos jurisdicción en esas mismas aguas, serían el azul, transparente y calmado mar que uniese nuestras islas en un todo, en un conjunto, en un Archipiélago, en una Nación.
Aquí, en nuestras queridas Islas Canarias, solo tenemos reconocidas 12 millas de “Mar Territorial español” alrededor de cada Isla en particular, porque Canarias, como es evidente, no forma parte integrante del territorio continental español, sino que está situada geográficamente en África y es precisamente, esa lejanía de Canarias del territorio continental español la que le impide a España delimitar legalmente aguas archipelágicas más allá de esas 12 millas así como el trazado de las correspondientes medianas con Marruecos por el Este y con Portugal por el Norte.
El “principio archipelágico” -exclusivo y potestativo de los Archipiélagos constituidos en Estados soberanos- consagrado en la Tercera Conferencia del Mar, no se puede aplicar a un territorio insular situado en otro continente distinto al de la nación (España), como se pretende hacer con el Archipiélago Canario.
Resumiendo, para que nuestras Islas Canarias pudiesen ser propietarias de sus Aguas Interiores, tendríamos que ser un Estado Independiente.
Se contempla otra posibilidad para que nuestras Islas Canarias pudiesen ser propietarias de sus Aguas Interiores:
El Artículo 305, que corresponde a la Parte XVII, Disposiciones Finales, del Convenio de Montego Bay. Cuyo epígrafe e dice literalmente: “Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna, reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y tengan competencias sobre las materias regidas por esta convención, incluida la de celebrar acuerdos en relación con ellas”.
Así pues, España tendría que transferirnos las competencias en materia de política exterior, para que podamos suscribir acuerdos internacionales, y así aplicarnos las resoluciones de la Tercera Conferencia del Mar.
¿Estaría España dispuesta?
Se está negociando, en estos momento que escribo este artículo, entre el Gobierno de la Nación, el PNV y CC (Que no con el Gobierno de Canarias, como debería ser), la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.
El PNV ha alcanzado un acuerdo con el PSOE para garantizar su apoyo, que incluye el traspaso de 20 competencias al País Vasco y tiene una "proyección temporal" que según los socialistas "va más allá" de la tramitación presupuestaria para dar estabilidad a la legislatura.
Los nacionalistas de CC exigen se incluya en el acuerdo una ley de delimitación de espacios marítimos canarios, manifestándose enérgicamente con gran despliegue en los medios informativos que si no se aceptan sus tesis sobre las aguas canarias, CC no apoyará el Presupuesto del Estado.
¿Lo conseguirá Don Paulino Rivero? ¿O más bien se trata de tiros de fogueo?
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