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El Tribunal Supremo anula la sentencia que condenó a Esteban Bethencourt

Lunes, 13 de Septiembre de 2010
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El Tribunal Supremo ha anulado por quebrantamiento de forma la sentencia por la cual el TSJC condenó al ex alcalde de Valle de Gran Rey (La Gomera) y diputado regional de CC Esteban Bethencourt Gámez a cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito de malversación de caudales públicos. Por medio de la sentencia del Tribunal Supremo se remiten las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que se celebre un nuevo juicio. La decisión del Tribunal Supremo se produce después de que Esteban Bethencourt presentase un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en diciembre de 2009 le condenó y el Tribunal Supremo estimo uno de los motivos alegados por el ex alcalde. El Tribunal Supremo señala que aunque la prueba pericial indica la posibilidad de una malversación, "ni el jurado aclaró debidamente cual sería en su caso su cuantía y la razón de establecerla en una cifra concreta, valorando para ello la prueba de cargo y la de descargo, ni el Magistrado-Presidente ha podido precisarlo en la sentencia, sin que la cuestión quede resuelta con la mera remisión a la prueba pericial en su totalidad, dadas las contradicciones observadas". Todo lo cual, según el Tribunal Supremo, supone una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, el alto tribunal considera que el motivo debe ser estimado, si bien, sus efectos se concretarán en la anulación del juicio y de la sentencia, sometiendo la cuestión a un nuevo jurado que pueda resolver de forma adecuadamente motivada las cuestiones que se le planteen. En la sentencia ahora anulada, Esteban Bethencourt fue considerado culpable del delito de malversación de caudales público por un tribunal jurado por cobrar del Ayuntamiento entre octubre de 1998 y noviembre de 1999 la cantidad de 8.383.000 pesetas (50.382 euros) sin que en "ningún caso" justificase la razón, necesidad o utilidad de los desplazamientos efectuados, según los hechos probados. Además la sentencia obligaba al ex edil a indemnizar al Ayuntamiento una cuantía que debía fijarse, así como asumir las costas procesales. En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que el delito de malversación de caudales públicos lo comete quien, teniendo las responsabilidad de la gestión de los fondos públicos por razón de sus funciones, no ofrece a la entidad pública a la que pertenece la correspondiente justificación de su destino con todas las formalidades legales que tales caudales exigen.
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