El concejal del PP en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fernando Toribio, ha alertado por segunda vez en un año sobre los riesgos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, por permitir que el personal laboral instruya expedientes de Disciplina Urbanística.
El edil popular, ha reiterado en el último pleno ordinario la obligación del grupo de gobierno (PSOE, NC y AV) de cumplir una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 en la que especifica que esa tarea sólo puede realizarla los funcionarios de carrera.
Toribio preguntó quién se responsabilizará por los daños y perjuicios en caso de que prosperen las demandas contra el Ayuntamiento, en las que se recusa la figura de una trabajadora laboral al frente de determinados expedientes.
En su opinión, "se trata de un tema delicado" donde citó como precedente una sentencia del Ayuntamiento de Mogán
Asimismo, reveló que existe un escrito presentado al concejal del área de Disciplina Urbanística, David Delgado, en el que se expone la "delicada situación".
Por su parte, la alcaldesa, María del Pino Torres, avaló la gestión de la trabajadora a tenor de unos informes jurídicos en el que, se argumenta que "cualquier trabajador laboral puede firmar, puede hacer las mismas funciones de un funcionario, lo único es que no tiene un puesto fijo, es la única diferencia", explicó.
En relación a la sentencia de Mogán, Torres precisó que el propio alcalde de esta localidad, afirmó que "existe una equivocación con esa resolución y la persona aludida".
Barra libre en Mogán
La sentencia de Mogán, dictada en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria deja en entredicho el "modus operandi" del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mogán, a la hora de instruir expedientes por infracciones de tipo urbanístico, nulos de pleno derecho al ser tramitados por parte de personal funcionario interino y no por funcionarios de carrera.
Según informó Canarias Ahora, la sentencia, firmada por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio el pasado 19 de febrero, no sólo exonera a un vecino al pago de una multa de 7.500 euros por techar un pasillo de retranqueo y realizar obras en el interior de su vivienda, sino que abre a partir de ahora una auténtica barra libre para recurrir sanciones del mismo tipo -habituales en el Ayuntamiento de Mogán - si el Departamento de Disciplina Urbanística mantiene su proceder: instruir los expedientes una interina.
La magistrada se fundamenta en una sentencia del propio TSJC, de 1 de septiembre de 2000, que fija como garantía "de ineludible cumplimiento" en el proceso sancionador la "idoneidad del instructor del expediente".
Según el TSJC, debe ser un funcionario de carrera y no de empleo el instructor de los expedientes sancionadores porque estos tienen la característica de "ser un funcionario de confianza de quien lo nombra y no por su imparcialidad e independencia, que en principio sí debe presumirse al funcionario de carrera, lo cual no quiere decir, naturalmente, que la instructora de autos haya obrado sin tales cualidades".
La sentencia de San Bartolomé de Tirajana
Desde el pasado mes de marzo de 2009, los afectados de San Bartolomé de Tirajana han pedido que se acate el fallo sobre las funciones del personal laboral en el municipio.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado 7 de noviembre de 2008 dice textualmente que es una ilegalidad por parte del Ayuntamiento que mantenga a un personal laboral siendo instructora de expedientes.
Explica que la condición de personal laboral de la instructora del expediente merece especial atención porque se ejercita una de las potestades más importantes de la Administración, como es la sancionadora.
La sala recuerda que entre las garantías de ineludible cumplimiento se encuentra la idoneidad del instructor del expediente, no sólo por razones teóricas sino simplemente prácticas, para la correcta aplicación.
La exigencia de que el instructor del expediente deba ser un funcionario de carrera justifica la confianza de quien lo nombra, no solo por su imparcialidad e independencia, que se le supone, agrega.
Según el Tribunal Supremo, cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora debe imponerse el "más exquisito cuidado en la observancia, porque es la potestad sancionadora de la Administración, potestad sumamente grave y temible, cuyo ejercicio debe verse rodeado de las máximas cautelas".
Declaración de intenciones
Desde marzo de 2009, el concejal de AV, Marco Aurelio Pérez, aseguró que el edil delegado de Personal y compañero de partido, Manuel Vargas, ordenaría la elaboración de un informe para llevar "a buen término la ejecución de la sentencia". Sin embargo, en la actualidad la situación sigue como hasta entonces.
Además, el propio concejal de Disciplina Urbanística, David Delgado, reconoció la irregularidad denunciada y ciertas dudas a la hora de resolver expedientes durante la celebración de aquel pleno de 2009. En la actualidad ha ordenado la elaboración de varios informes sobre la referida sentencia.
La petición, Delgado, a quien muchos de los afectados responsabilizan directamente por permitir esta situación en su departamento, busca una valoración jurídica para "evitar nulidades de pleno derecho en el ámbito administrativo y posibles responsabilidades penales por adopción a sabiendas de resoluciones administrativas injustas", entre otras cuestiones.
Cascada de reclamaciones
Algunos afectados por los expedientes de Disciplina Urbanística a los que ha tenido acceso Maspalomas Ahora preparan una cascada de reclamaciones patrimoniales e incluso penales debido a lo que entienden como "anormal funcionamiento" del departamento municipal, donde en su opinión de vulnera el procedimiento establecido para la instrucción de los expedientes sancionadores.
Según un Dictámen de un Catedrático de Derecho Administrativo al que ha tenido acceso Maspalomas Ahora, especifica que estos expedientes instruidos por personal laboral son nulos de pleno derecho, porque la persona que los instruye no es funcionaria de carrera, a pesar de que conste como tal en algunos procedimientos sancionadores.
Desde hace años, un secretario accidental en cumplimiento de las prescripciones legales vigentes se ha negado a firmar los expedientes en lo que figuraba como instructora. Sin embargo, otros han realizado lo contrario cuyas consecuencias podrían dirimirse en los tribunales de justicia.






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