El Consejo de Gobierno Insular celebrado este lunes, ha aprobado la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación del Golf en Gran Canaria (PTE-36). Plan que se redacta de acuerdo con las determinaciones del Plan Insular de Gran Canaria (PIO) aprobado en el año 2003, en el que se fija a los campos de golf como equipamientos turísticos complementarios.
El Plan Insular de Ordenación contempla la elaboración de un Plan Territorial Especial (PTE-36) para el fomento, ordenación y regulación insular del conjunto de las actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas, con los objetivos y contenidos en los artículos 204 y 205 de la Sección 30 de su Normativa.
A su vez, contempla que la materia referida podrá desarrollarse a través de un único Plan u, optativamente, a través de diferentes Planes Territoriales Especiales que establezcan en su conjunto la citada ordenación respecto de cada uno de los Ámbitos Territoriales definidos para el turismo interior en la –Sección 31- Turismo- de este Volumen.
Asimismo, por cuestiones de conveniencia u oportunidad, podrá redactarse un Plan Territorial Especial de Áreas de Acampada o de Campos de Golf segregado del que comprende el resto de las instalaciones reguladas en esta Sección, o con cualquiera de los contenidos enunciados en el punto 3 del artículo 188 de este Volumen.
De acuerdo con ello, el objeto principal del Plan Territorial Especial de Ordenación de campos de golf en Gran Canaria, en adelante PTE-36a, es el de fijar el modelo del sistema de campos de golf en la Isla, de conformidad y en desarrollo de las determinaciones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante PIO/GC).
Dentro de la Sección del PIO dedicada al Turismo, se establecen las condiciones para el establecimiento de los campos de golf en Gran Canaria, indicándose en el propio documento cuáles son las zonas en las que se podrían construir campos de golf siguiendo el Régimen de Usos del Suelo establecido en el propio PIO.
En ausencia del Plan de Golf se podrían construir en Gran Canaria más de quince nuevos campos de Golf. Sin embargo, el PIO no define ningún modelo para la implantación de nuevos campos de golf, dejando este aspecto a la iniciativa privada, sin un análisis del objetivo a seguir con cada nuevo campo de golf, ni de las posibles repercusiones económicas e incidencias ambientales que una nueva implantación puede suponer para la escala insular.
Para reglar esta carencia, el Plan Territorial Especial de Ordenación -PTE-36a- establece el modelo de ordenación de la oferta de campos de golf en Gran Canaria, así como de sus instalaciones asociadas, de conformidad y en desarrollo de las determinaciones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).
En síntesis, se considera que el objetivo básico del Plan deberá ser doble: por una parte, regular la implantación de campos de golf en la isla de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos y con los usos tradicionales, así como su compatibilidad con otros usos. Y por otra, aspirar a una mejora y consolidación del turismo de golf como turismo especializado que repercuta positivamente en la economía de la Isla y contribuya a fortalecer Gran Canaria como destino turístico.
Es destacar que esta nueva zonificación potencial disminuye la superficie posible apta para el golf permitida desde el PIO, eliminando la posibilidad de actuaciones con una mayor incidencia ambiental, como es el caso de las Charcas de San Lorenzo. De igual forma, el Plan de Campos de Golf no permite la implantación de campos de golf en los suelos agrarios de alto valor productivo.
El Plan de campos de golf determina cuál es el fin de los nuevos campos de golf:
Los nuevos campos de golf deben servir de equipamiento a la oferta alojativa existente. El PIO define las zonas donde se debe desarrollar el turismo en Gran Canaria. En la actualidad existe una oferta alojativa de alrededor de 150.000 camas turísticas concentradas en los municipios del Sur de la Isla.
El PIO establece las Áreas Libres con Equipamiento, distribuidas por toda la Isla. En estas zonas, cuando se encuentren fuera de las zonas turísticas litorales, se permite el uso golf destinado inicialmente a los jugadores residentes.
La Metodología seguida persigue la definición de una zonificación en la que está permitido el uso golf sin ser excluyente de otros posibles usos. En ningún caso concreta localizaciones y limita el número máximo posibles de nuevos campos de golf a una cifra cercana a diez, si bien se considera que el número de campos construidos finalmente será inferior por la mencionada competencia de usos.








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