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Paradores y Time Sharing mantienen intacta su regulación actual

Miércoles, 15 de Abril de 2009
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Martín explica la situación de la campaña Los Tres Estadios de La Felicidad La consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, Rita Martín, dijo este miércoles en el Parlamento de Canarias que los paradores y apartamentos en régimen de uso a tiempo compartido (Time Sharing), mantienen intacta su  regulación actual y “en ningún modo la derogación de los apartados e) y h) del artículo 32.1 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, a través de la Ley de Medidas Urgentes, afecta al régimen de autorizaciones de estos establecimientos”. En este sentido, manifestó que “este régimen de uso, comercialmente conocido como time-sharing, no se debería relacionar en el listado de modalidad de alojamiento, ya que en realidad es una forma de explotación de un establecimiento o complejo turístico. Los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido deben integrarse en alguna modalidad de alojamiento hotelera, (letra a del artículo 32.1) o de apartamentos turísticos (letra b del artículo 32.1), por lo que no tiene sentido su inclusión independiente en la relación del artículo 32.1”. En el caso de los paradores de turismo, Rita Martín indicó que “se trata de un tipo de establecimiento que, integrado dentro de la modalidad de hoteles, (letra a del mismo artículo 32.1), se oferta bajo el amparo de una marca comercial de la que es titular la Administración turística estatal. En definitiva, los Paradores de Turismo no  constituyen establecimientos sometidos a una regulación específica sino que, a los efectos de autorización y clasificación administrativas, se rigen por las normas que regulan la modalidad alojativa en que se integren”. Por último, manifestó que “la derogación de los apartados e) y h) del artículo 32.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, pretende dar coherencia a este precepto en el sentido de recoger en el mismo el catálogo de modalidades de establecimientos que conforman la oferta de alojamientos turísticos en Canarias, eliminado aquellas menciones que distorsionen este objetivo. Se trata, por lo tanto, de una mejora técnica del articulado de la Ley 7/1995, sin que se afecte, en absoluto, al régimen de autorizaciones de los establecimientos alojativos turísticos explotados bajo la modalidad de tiempo compartido (time-sharing)”. “En definitiva”, concluyó, “los apartamentos y hoteles en régimen de uso a tiempo compartido (time-sharing) mantienen intacta su regulación actual (artículo 46 de la Ley 7/1995), y estarán plenamente afectados por las disposiciones que la Ley de Medidas Urgentes, o cualquiera otra norma, establezca en relación a cualquier apartamento y hotel, con independencia de su régimen de explotación”.
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