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La sostenibilidad y los derechos humanos

Miércoles, 25 de Marzo de 2009
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El logro de la sostenibilidad aparece hoy en día indisolublemente asociado a la necesidad de universalización y ampliación de los derechos humanos. Sin embargo, esta vinculación tan directa entre la superación de los problemas que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta y la universalización de los derechos humanos, suele producir extrañeza y dista mucho de ser aceptado con facilidad. Conviene, por ello, detenerse mínimamente en lo que se entiende hoy por Derechos Humanos, un concepto que ha ido ampliándose hasta contemplar tres "generaciones" de derechos y que constituyen requisitos básicos de un desarrollo sostenible, de una cultura de la sostenibilidad que permita hacer frente a la actual situación de emergencia planetaria. Si queremos avanzar hacia la sostenibilidad de las sociedades, hacia el logro de una democracia planetaria, será necesario reconocer y garantizar otros derechos, además de los civiles y políticos, que aunque constituyen un requisito imprescindible son insuficientes. Me refiero a la necesidad de contemplar también la universalización de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos bastante después de los derechos políticos. Entre estos derechos podemos destacar: Derecho universal a un trabajo satisfactorio, a un salario justo. Derecho a una vivienda adecuada en un entorno digno, Derecho universal a una alimentación adecuada. Derecho universal a la salud. Derecho a la planificación familiar Derecho a una educación de calidad, Derecho a la cultura, en su más amplio sentido. El conjunto de estos derechos de segunda generación aparece como un requisito y, a la vez, como un objetivo del desarrollo sostenible. Habría que preguntarse si se puede exigir a alguien, por ejemplo, que no contribuya a esquilmar un banco de pesca si ése es su único recurso para alimentar su familia. No es concebible tampoco, por citar otro ejemplo, la interrupción de la explosión demográfica sin el reconocimiento del derecho a la planificación familiar y al libre disfrute de la sexualidad. Y ello remite, a su vez, al derecho a la educación. Como afirma Mayor Zaragoza (1997), una educación generalizada "es lo único que permitiría reducir, fuera cual fuera el contexto religioso o ideológico, el incremento de población". En definitiva, la preservación sostenible de la especie humana en nuestro planeta exige la libre participación de la ciudadanía en la toma de decisiones (lo que supone la universalización de los Derechos humanos de primera generación) y la satisfacción de sus necesidades básicas (Derechos de segunda generación). Pero esta preservación aparece hoy como un derecho en sí mismo, como parte de los llamados Derechos humanos de tercera generación, que se califican como derechos de solidaridad "porque tienden a preservar la integridad del ente colectivo" y que incluyen, de forma destacada, el derecho a un ambiente sano, a la paz y al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, integrando en éste último la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad. Se trata, pues, de derechos que incorporan explícitamente el objetivo de un desarrollo sostenible. El derecho a un desarrollo sostenible, tanto económico como cultural de todos los pueblos, conlleva, por una parte, el cuestionamiento de los actuales desequilibrios económicos, entre países y poblaciones, así como nuevos modelos y estructuras económicas adecuadas para el logro de la sostenibilidad y, por otra, la defensa de la diversidad cultural, como patrimonio de toda la humanidad, y del mestizaje intercultural, contra todo tipo de racismo y de barreras étnicas o sociales.
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