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Agüimes muestra su rechazo al gas en Arinaga

Viernes, 13 de Marzo de 2009
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El Ayuntamiento de Agüimes celebró esta mañana un pleno de carácter extraordinario en el que se trató un único punto: el  apoyo a la moción del Cabildo de Gran Canaria contra la modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Públicos de Canarias, en la que se fija la ubicación de la planta de gas en Arinaga. Este pleno se celebró a la misma hora en los Ayuntamientos de Ingenio y Santa Lucía dentro de la agenda de acciones a llevar a cabo a cordada por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, para solicitar la retirada de la enmienda, presentada por CC y PP en el Parlamento Canario, para la modificación de la Ley de Directrices, en la que se recoge la obligación de instalar la planta de gas en Arinaga. La moción debatida en pleno extraordinario celebrado por el Ayuntamiento de Agüimes contó con 16 votos a favor: Grupo Roque Aguayro y Partido Socialista de Agüimes y 4 abstenciones: Partido Popular y Coalición Canaria. La moción, remitida por el Cabildo Insular de Gran canaria, dice textualmente: “ANTECEDENTES El artículo 1.2. del PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓN DEL TURISMO (PL-7) modifica el artículo 16 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR), añadiéndole un apartado B), referido al procedimiento conforme al cual se han de aprobar las Directrices de Ordenación Sectorial, dentro del que figura un punto 3, que establece: El Plan Energético de Canarias tendrá, a estos efectos, la consideración de Directriz de Ordenación Sectorial. En el Boletín oficial del Parlamento de Canarias se han publicado recientemente (Núm. 52 / 6, de 20 de febrero de 2009) las enmiendas formuladas por los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria (CC), y Popular al PL-7, entre las que figura la siguiente ENMIENDA NÚM. 55 Enmienda nº 3, de adición al artículo 1.2.B) 3. de las Directrices de Ordenación Sectorial: Se modifica el artículo 1.2.B) 3, quedando con el siguiente contenido: “3) El Plan Energético de Canarias tendrá a estos efectos la consideración de Directrices de Ordenación Sectorial, cuyas determinaciones tendrán carácter de Normas de Aplicación Directa [NAD], quedando los proyectos sometidos al trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo aprobarse los mismos por el Consejo de Gobierno.” Considerando que en el Plan Energético de Canarias (PECAN) se “desaconseja totalmente la utilización de plantas offshore en Canarias”, y que, en cuanto a las infraestructuras de gas natural, se prevé una planta de regasificación de gas natural licuado (GNL) en Gran Canaria (6.5.2) y dos gasoductos, uno desde Planta GNL Arinaga hasta San Bartolomé de Tirajana y otro desde Planta GNL Arinaga hasta la Central Térmica de Jinamar en Las Palmas de Gran Canaria (Tabla 6.40). Considerando que, de prosperar la citada ENMIENDA Nº 55, las anteriores determinaciones del PECAN obtendrían el carácter de NAD haciendo inviable cualquier otra propuesta distinta del establecimiento de una planta de regasificación en Arinaga. Es por lo que los Grupos del PSC-PSOE y de NC-NGC proponen al Pleno de esta Corporación la adopción del siguiente ACUERDO Instar a los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria y Popular del Parlamento de Canarias a retirar la enmienda Nº 55 formulada por ambos al PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓN DEL TURISMO”.
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