Ben Magec ofreció en la mañana de este jueves una rueda de prensa para pedir la "inmediata destitución" del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, y la retirada del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes. La Federación ecologista considera inadmisible que sea el propio consejero sea "el encargado de propiciar el destrozo de Canarias".
Alberto Martín, uno de los representantes de los ecologistas, asegura que esta propuesta de ley "nos retrotrae a principios de la década de los 80 cuando la especulación campaba a sus anchas en Canarias sin freno posible": "El anteproyecto de Ley desregulariza el territorio, lo que se había ganado en protección ambiental durante los últimos años desaparece".
Los ecologistas han emitido además el siguiente comunicado:
"En el inicio de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Berriel, máximo responsable, dice textualmente: 'Tenemos la responsabilidad hacia nuestros semejantes y hacia las generaciones futuras de conservar nuestros valores naturales y construir un futuro seguro y respetuoso con el medio ambiente, y con los demás seres humanos'.
A pesar de que este Señor ha sido con diferencia el peor Consejero en materia ambiental en la historia de Canarias (y los ha habido muy malos), y de que en múltiples ocasiones ha demostrado que su política es justamente la contraria de la que presume en ese párrafo, con el proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo se ha superado a si mismo, y pretende un golpe mortal a las endebles normativas ambientales de Canarias de los últimos 25 años.
A principio de los 80, en pleno boom turístico, los grandes constructores campaban a sus anchas con intervenciones especulativas por doquier. Se vio entonces la necesidad de cambiar el rumbo y se han ido incorporando normativas que poco a poco han ido restringiendo la libre especulación, aún sin que estas normativas se cumpliesen en muchas ocasiones y con unos niveles de fraude muy altos.
Todo este trabajo de los últimos 25 años salta por los aires, promovido precisamente por el único miembro del Gobierno de Canarias que debería intentar frenar propuestas como éstas, algo que consideramos inadmisible. Su propuesta no presenta problemas puntuales que puedan ser corregidos o mejorados: TODA la Ley rezuma una profunda filosofía insostenible, prácticamente de principio a fin.
Como resumen del análisis de la "propuesta vergonzante de Berriel", destacamos
los siguientes puntos:
1.Desprotección del territorio.- Desregulación y desprotección del suelo rústico (seña de identidad de la legislación canaria del suelo desde 1985), y especialmente del suelo rústico de protección agraria, recurso estratégico para disminuir la dependencia alimentaria, reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y detener los procesos de erosión y pérdida de suelo: Se pasa de que las actuaciones en suelo rústico tengan que estar previstas en el planeamiento (legislación vigente desde 1987) a que no estén prohibidas por planes insulares que, además, fueron redactados conforme al criterio vigente, por lo que no prohibieron muchas actuaciones negativas: bastaba con no mencionarlas; Se acorta el plazo de las autorizaciones en suelo rústico por los cabildos y se aprueban por silencio positivo (antes era negativo).
El coladero puede ser enorme; Se permiten solo con licencia municipal, sin control supramunicipal, una serie de actos, algunos con un gran impacto previsible como estanques sin límite de capacidad, "cuartos de aperos" de hasta 50 metros de superficie construida o muros de obra, que aumentarán la fragmentación del territorio y dificultarán aún más la adaptación de los ecosistemas al cambio climático; Se permiten en suelo rústico, especialmente el de protección agraria, usos impropios del mismo, como colegios privados e instalaciones deportivas igualmente privadas, mediante declaración de "interés general" del Gobierno.
Con todo, lo pero es permitir en suelo rústico urbanizaciones industriales, dejando sin sentido la condición de suelo no urbanizable o suelo que se preserva de la urbanización, que ha caracterizado a la legislación española desde 1956; Se permite desmontar solares turísticos sin que haya un proyecto que tenga autorización turística previa (Disposición Adicional 2ª) y, con ello, visos de construcción inmediata, por lo que se pueden acometer desmontes brutales de terreno, como en los barrancos de Mogán, que van a estar años rompiendo el paisaje, dependiendo de la moratoria y de los medios económicos del promotor. El único objeto de la medida sería usar la piedra sacada para rellenos u obras marítimas privadas.
2.Legalizaciones.- Se premia una vez más y se fomenta la edificación ilegal, obligando al planeamiento a legalizar las bodegas ilegales construidas en espacios naturales protegidos (La Geria) y legalizando, mediante acuerdo del Gobierno, las instalaciones ganaderas, sin atender a la voluntad insular o municipal de ordenar el sector y el territorio.
3.Nuevos consumos de suelo.- Global: la desregulación del suelo rústico y el fomento de la construcción ilegal (mediante las legalizaciones) abre un potencial enorme de consumo o destrozo de suelo rústico por nuevas edificaciones; Turístico: permite la clasificación de más cantidad que la desclasificada, cuando la desclasificación (art. 12.1.a) se haga sobre suelos densamente edificados y la nueva clasificación con suelos con baja densidad (con campos de golf, edificación dispersa, etc.), o cuando se trasladen plazas de alojamiento y se dejen sus antiguos solares para equipamiento (art. 13.a.2); Industrial: permite nuevos polígonos industriales municipales, prohibidos por las Directrices, fomentando la dispersión e ineficiencia de esos suelos, y aumentando la enorme cantidad de suelo clasificado con tal destino que ya existe en el archipiélago y se usa para especular.
4.Fin de la moratoria.- Se permite la nueva construcción de hoteles de 5 estrellas, sin límite de plazas por islas ni en el total del archipiélago, con la sola condición de que se usen durante 6 años como hoteles escuela para una parte del personal; Los incentivos por renovación son desaforados e injustificados: pueden llegar a suponer 6 ó 7 camas nuevas por cada cama rehabilitada, dado que se dan 2 ó 3 camas por cama si se deja el antiguo solar para equipamiento privado o se cede al Ayuntamiento, respectivamente pero, además, se da una cama por cada grado de subida de categoría: si se pasa de un conjunto de apartamentos de 1 llave a un hotel de 5 estrellas, la "compensación" será de 3+4 o de 2+4. En caso de rehabilitación sin más, sin ceder solar alguno, la compensación puede llegar a 2'5 camas nuevas por cama rehabilitada; Se levanta la prohibición de incentivos regionales para las nuevas camas (art. 21) que, con objeto de favorecer y concentrar tales incentivos en la renovación, establecieron las Directrices de Turismo.
5.Legislación, sistema de planeamiento e inseguridad jurídica. Se incluyen nuevas determinaciones que modifican de hecho el Texto Refundido pero que se establecen como nuevos artículo de esta Ley, sin modificar expresamente aquéllos, lo que rompe el principio de unidad normativa que estableció, justalemete el Texto Refundido y aumenta la inseguridad jurídica; Se cambia el carácter de instrumentos de ordenación de calificaciones y planes de actuación territorial establecidos en la Ley del Territorio para la ordenación el suelo rústico, y se introducen nuevas acciones directas del Gobierno (autorizaciones, declaraciones de interés general) y nuevos supuestos instrumentos de ordenación (planes territoriales industriales, programas de renovación turística con efectos urbanísticos) que rompen y confunden el sistema unitario de planeamiento vigente".
Alberto Martín, uno de los representantes de los ecologistas, asegura que esta propuesta de ley "nos retrotrae a principios de la década de los 80 cuando la especulación campaba a sus anchas en Canarias sin freno posible": "El anteproyecto de Ley desregulariza el territorio, lo que se había ganado en protección ambiental durante los últimos años desaparece".
Los ecologistas han emitido además el siguiente comunicado:
"En el inicio de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Berriel, máximo responsable, dice textualmente: 'Tenemos la responsabilidad hacia nuestros semejantes y hacia las generaciones futuras de conservar nuestros valores naturales y construir un futuro seguro y respetuoso con el medio ambiente, y con los demás seres humanos'.
A pesar de que este Señor ha sido con diferencia el peor Consejero en materia ambiental en la historia de Canarias (y los ha habido muy malos), y de que en múltiples ocasiones ha demostrado que su política es justamente la contraria de la que presume en ese párrafo, con el proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo se ha superado a si mismo, y pretende un golpe mortal a las endebles normativas ambientales de Canarias de los últimos 25 años.
A principio de los 80, en pleno boom turístico, los grandes constructores campaban a sus anchas con intervenciones especulativas por doquier. Se vio entonces la necesidad de cambiar el rumbo y se han ido incorporando normativas que poco a poco han ido restringiendo la libre especulación, aún sin que estas normativas se cumpliesen en muchas ocasiones y con unos niveles de fraude muy altos.
Todo este trabajo de los últimos 25 años salta por los aires, promovido precisamente por el único miembro del Gobierno de Canarias que debería intentar frenar propuestas como éstas, algo que consideramos inadmisible. Su propuesta no presenta problemas puntuales que puedan ser corregidos o mejorados: TODA la Ley rezuma una profunda filosofía insostenible, prácticamente de principio a fin.
Como resumen del análisis de la "propuesta vergonzante de Berriel", destacamos
los siguientes puntos:
1.Desprotección del territorio.- Desregulación y desprotección del suelo rústico (seña de identidad de la legislación canaria del suelo desde 1985), y especialmente del suelo rústico de protección agraria, recurso estratégico para disminuir la dependencia alimentaria, reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y detener los procesos de erosión y pérdida de suelo: Se pasa de que las actuaciones en suelo rústico tengan que estar previstas en el planeamiento (legislación vigente desde 1987) a que no estén prohibidas por planes insulares que, además, fueron redactados conforme al criterio vigente, por lo que no prohibieron muchas actuaciones negativas: bastaba con no mencionarlas; Se acorta el plazo de las autorizaciones en suelo rústico por los cabildos y se aprueban por silencio positivo (antes era negativo).
El coladero puede ser enorme; Se permiten solo con licencia municipal, sin control supramunicipal, una serie de actos, algunos con un gran impacto previsible como estanques sin límite de capacidad, "cuartos de aperos" de hasta 50 metros de superficie construida o muros de obra, que aumentarán la fragmentación del territorio y dificultarán aún más la adaptación de los ecosistemas al cambio climático; Se permiten en suelo rústico, especialmente el de protección agraria, usos impropios del mismo, como colegios privados e instalaciones deportivas igualmente privadas, mediante declaración de "interés general" del Gobierno.
Con todo, lo pero es permitir en suelo rústico urbanizaciones industriales, dejando sin sentido la condición de suelo no urbanizable o suelo que se preserva de la urbanización, que ha caracterizado a la legislación española desde 1956; Se permite desmontar solares turísticos sin que haya un proyecto que tenga autorización turística previa (Disposición Adicional 2ª) y, con ello, visos de construcción inmediata, por lo que se pueden acometer desmontes brutales de terreno, como en los barrancos de Mogán, que van a estar años rompiendo el paisaje, dependiendo de la moratoria y de los medios económicos del promotor. El único objeto de la medida sería usar la piedra sacada para rellenos u obras marítimas privadas.
2.Legalizaciones.- Se premia una vez más y se fomenta la edificación ilegal, obligando al planeamiento a legalizar las bodegas ilegales construidas en espacios naturales protegidos (La Geria) y legalizando, mediante acuerdo del Gobierno, las instalaciones ganaderas, sin atender a la voluntad insular o municipal de ordenar el sector y el territorio.
3.Nuevos consumos de suelo.- Global: la desregulación del suelo rústico y el fomento de la construcción ilegal (mediante las legalizaciones) abre un potencial enorme de consumo o destrozo de suelo rústico por nuevas edificaciones; Turístico: permite la clasificación de más cantidad que la desclasificada, cuando la desclasificación (art. 12.1.a) se haga sobre suelos densamente edificados y la nueva clasificación con suelos con baja densidad (con campos de golf, edificación dispersa, etc.), o cuando se trasladen plazas de alojamiento y se dejen sus antiguos solares para equipamiento (art. 13.a.2); Industrial: permite nuevos polígonos industriales municipales, prohibidos por las Directrices, fomentando la dispersión e ineficiencia de esos suelos, y aumentando la enorme cantidad de suelo clasificado con tal destino que ya existe en el archipiélago y se usa para especular.
4.Fin de la moratoria.- Se permite la nueva construcción de hoteles de 5 estrellas, sin límite de plazas por islas ni en el total del archipiélago, con la sola condición de que se usen durante 6 años como hoteles escuela para una parte del personal; Los incentivos por renovación son desaforados e injustificados: pueden llegar a suponer 6 ó 7 camas nuevas por cada cama rehabilitada, dado que se dan 2 ó 3 camas por cama si se deja el antiguo solar para equipamiento privado o se cede al Ayuntamiento, respectivamente pero, además, se da una cama por cada grado de subida de categoría: si se pasa de un conjunto de apartamentos de 1 llave a un hotel de 5 estrellas, la "compensación" será de 3+4 o de 2+4. En caso de rehabilitación sin más, sin ceder solar alguno, la compensación puede llegar a 2'5 camas nuevas por cama rehabilitada; Se levanta la prohibición de incentivos regionales para las nuevas camas (art. 21) que, con objeto de favorecer y concentrar tales incentivos en la renovación, establecieron las Directrices de Turismo.
5.Legislación, sistema de planeamiento e inseguridad jurídica. Se incluyen nuevas determinaciones que modifican de hecho el Texto Refundido pero que se establecen como nuevos artículo de esta Ley, sin modificar expresamente aquéllos, lo que rompe el principio de unidad normativa que estableció, justalemete el Texto Refundido y aumenta la inseguridad jurídica; Se cambia el carácter de instrumentos de ordenación de calificaciones y planes de actuación territorial establecidos en la Ley del Territorio para la ordenación el suelo rústico, y se introducen nuevas acciones directas del Gobierno (autorizaciones, declaraciones de interés general) y nuevos supuestos instrumentos de ordenación (planes territoriales industriales, programas de renovación turística con efectos urbanísticos) que rompen y confunden el sistema unitario de planeamiento vigente".







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