El concejal del PP, Fernando Toribio, pedirá en una moción durante el próximo pleno ordinario que el grupo de gobierno encargue inmediatamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el que se conste que la instalación de la macro-cárcel es contradictoria para la imagen turística.
El edil de la oposición propone que se solicite un informe en el que se constate o verifique que los criterios utilizados para determinar la localización de un centro penitenciario en Juan Grande, efectuados en el Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias, son contradictorios e incoherentes, siendo incompatibles con el modelo de desarrollo socio económico del principal municipio turístico de Canarias, afectando negativamente a su imagen turística.
Estos son los motivos que justifican la moción de los populares:
El Pleno de 28 de abril de 2008, rechazó categóricamente con el voto de dieciséis concejales la instalación de la cárcel en nuestro municipio.
El Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias de Canarias (PTEINPE), aprobado por la Administración del Estado y remitido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para su aprobación definitiva, si bien dicha aprobación no se ha efectuado aún, debe ser sometido al análisis científico, imparcial y neutro de otros informes que corroboren la idoneidad de los criterios utilizados para determinar la localización del centro penitenciario.
Conforme al Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, la formulación y tramitación de dicho Plan corresponde a la Administración del Estado, pero dicho instrumento no puede categorizar ni calificar suelo, por lo que su contenido debe entenderse sólo como recomendaciones al planeamiento general de ordenación del municipio.
Al no ser este Plan Territorial Especial un instrumento que desarrolle Directrices de Ordenación ni Plan Insular de Ordenación, carece de fuerza vinculante para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística, motivo por el cual, al no estar el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana conforme con la instalación penitenciaria, nuestro Plan General de Ordenación Urbana, jamás contemplará esta negativa infraestructura.
El Plan Territorial Especial no puede condicionar los restantes instrumentos de ordenación, y como consecuencia de la negativa clara y explícita "de nuestro Ayuntamiento a la implantación de la macrocárcel, el Estado podrá imponer dicha implantación, ordenando iniciar el procedimiento de modificación o revisión del Planeamiento urbanístico, a través de las prerrogativas que le otorga el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, siempre que lo haga dentro de la legalidad", señala Toribio en la moción.
Para ello, se hace ineludiblemente necesario saber con certeza si los criterios utilizados para determinar la localización de la cárcel en Juan Grande son ciertos o ajenos a la realidad, máxime, cuando la SIEP ha elegido una metodología consistente en la elaboración de una matriz de selección del lugar idóneo, en base a dos tipos de criterios: A) por una parte los sustantivos, que hacen referencia a aquellos aspectos que van a condicionar de forma determinante la viabilidad de la instalación, lo que suponen condiciones que han de cumplirse por ser excluyentes, como por ejemplo, pendiente máxima de 5%, servicios y dotaciones, afecciones al uso residencial o aptitud del terreno. Y por otra parte B), los secundarios, relativos a aspectos que tienen que ver con la integración de la edificación, con la facilidad de gestión de su ejecución, o con el mayor o menor grado de adecuación de los accesos, por ejemplo.
Estos criterios no tienen carácter determinante aunque son claramente condicionantes, que cuentan sobre todo para el análisis comparativo que se ha hecho de las posibles alternativas de localización, ya que han ponderado los criterios sustantivos. Hay que tener presente que algunos de los criterios que se han valorado con la máxima puntuación pueden llegar a presentar contradicciones entre sí, es decir, la máxima valoración de accesibilidad puede serlo por razón de proximidad o de existencia de servicios y dotaciones, lo que daría origen, en este supuesto, al máximo impacto visual.
En este sentido, el Consejo de Vecinos del Castillo Romeral ha detectado en el Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias, las siguientes contradicciones en los criterios utilizados para determinar la localización de la cárcel en Juan Grande:
1.- La suma de resultados de criterios sustantivos o primarios con la de criterios secundarios no da los resultados aritméticos esperados, produciéndose un sofisma en los resultados que no son explicados en ningún apartado de la memoria. (Ej. Los Llanos de Arinaga 5,80+5,45=12,41).
2.- En la Alternativa 22 de San Bartolomé de Tirajana-Carretera General (SBT-CG), que es la de Juan Grande, en cuanto al Criterio "sobre Protecciones Especiales del Territorio" se valora con 1 punto "sin protección especial", mientras que la zona anexa a la Central Térmica se valora con 0,5 puntos, puntuación que no está incluida entre las posibles que eran 0 puntos "espacios naturales", 0,10 "lugares de interés comunitario" y el citado 1 punto "sin protección especial".
En cuanto a la subjetividad del criterio decir que a menos de 1000 metros de la zona de Juan Grande, se encuentran 3 espacios protegidos, entre ellos el LIC de Juncalillo del Sur. Igualmente el Plan Territorial Especial Agropecuario declara a Los Llanos de Juan Grande, como Reserva Agrícola Estratégica, con el mismo grado de protección que un espacio natural.
3.- En cuanto a las Puntuaciones por el Criterio de Dotaciones y Servicios, las cuales se refieren a Suministros Eléctricos, Agua, Colector aguas residuales y Telefonía. La opción 22 Juan Grande, es puntuada con un 1, mientras que otras alternativas como Ojos de Garza, Los Corralillos, Vertedero Municipal de Agüímes, Llanos de San Felipe_ no parecen contar con ninguna de esas dotaciones ya que son valorados todos con un 0.
4.- Sobre la Categoría del Suelo a Juan Grande se le da por ser una zona PIO GG Bb1.1 de alto valor productivo actual y potencial un 0,40 puntos, mientras a Telde-Montaña de las Huesas por ser igualmente una zona PIO GG Bb1.1 de alto valor productivo actual y potencial se la puntúa con un 0,10.
5.- Sobre Afección a Area Túrística o Comercial en relación con áreas sensibles por actividad turística, comercial, patrimonial y/o de transporte, a la alternativa de Juan Grande, se le da 1 punto por no tener la ubicación en la zona ninguna relación con alguna de esas actividades, relación que si se aprecia en la Vega de San Mateo, Santa Ma de Guía, Gáldar_
En cuanto a la subjetividad, del criterio, se establece como 2 km la distancia para que produzca afectación. San Bartolomé de Tirajana es municipio turístico, los primeros complejos están a 4 km, y todos los turistas que nos visitaran, podrán ver la cárcel. Igualmente el Centro Comercial Atlántico en Vecindario, está a menos de 3 km.
6.- En cuanto al Impacto Visual se le da a la alternativa de Juan Grande, un impacto desde núcleo de población con un 0,6, mientras parece que en ubicaciones como Los Llanos de Arinaga, El Goro, Hoya Alta de Arucas se considera que sería más visible con un 0,10, valor que no está considerado en las puntuaciones de criterios y que implicaría ser visto desde una vía de primer orden como la autopista.
En cuanto a la subjetividad, no se considera que todos los aviones que llegan a la isla hacen la aproximación a Gando desde esta zona, y la cárcel será lo primero que vea cualquier visitante que llegue a Gran Canaria, por lo que se podría considerar expuesto a vía de primer orden con una puntuación de 0.00
7.- Sobre la Accesibilidad, a Juan Grande se le da una puntuación de 0.90, por ser vía insular con acceso directo. Cuando debe ser 0.70, porque habría que realizar obras de enlace para acceder a la zona, ya que la rotonda de acceso acaba de ser finalizada y en su momento no estaba hecha y el camino para acceder a la zona, aunque esta asfaltado, no deja de ser un camino rural y es muy estrecho.
8.- Sobre Afección a Usos Existentes se le adjudica a Juan Grande un 1 que significa suelo agrícola en abandono o erial, sin embargo en la descripción de la alternativa seleccionada la memoria dice: "La zona ha tenido un uso preferente de explotación agrícola, existiendo todavía grandes superficies de invernaderos actualmente con una explotación reducida a un 20%". Parece que ese porcentaje no es merecedor de ninguna valoración, que sí parecen merecerla Los Corralillos, Llanos de Arinaga, El Goro, Ojos de Garza_
9.- Sobre Condiciones Especiales la citada memoria valora 3 situaciones: Uso determinado para Campo de Golf, contaminación acústica de Aerogeneradores y Atmosférica de la Central Térmica. Llama la atención que la alternativa de Juan Grande no vea alterada su valoración de 1 punto por ninguno de estos condicionantes.







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