La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado a conocer este miércoles la sentencia por la que condena a Juan Santana Corujo, como autor responsable de un delito consumado de lesiones y otro de tenencia de armas prohibidas, concurriendo, respecto del primero, la atenuante de reparación del daño y la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, y respecto del segundo la atenuante de confesión a las autoridades. Por el primero de los delitosla Sala le impone tres años y seis meses de prisión, a los que suma un año y medio más por el segundo delito.
La Sala considera probado que en la mañana del 17 de octubre de 2006 el acusado se encontraba en la cocina del domicilio familiar, en Fataga, donde fabricaba un dispositivo artesanal (...) apto para disparar. "En un momento determinado, el acusado, que venía manteniendo desde tiempo atrás una relación distante con su esposa que se había planteado incluso solicitar el divorcio, procedió a introducir en la recámara del citado dispositivo artesanal un cartucho, lo dirigió hacia su mujer, que en esos instantes se encontraba fregando la loza, y haciendo uso de un objeto punzante percutió en el culote del cartucho provocando un disparo que determinó el impacto de múltiples perdigones en la zona sacra de la misma, cayendo fulminantemente al suelo".
"A continuación el acusado la trasladó, en un vehículo a motor de su propiedad, hasta el centro de salud más cercano donde fue asistida, siendo trasladada al Hospital Insular de Gran Canaria donde se le apreció traumatismo abdómino-pélvico por arma de fuego y shock hemorrágico siendo intervenida quirúrgicamente. Tras el último examen forense se le apreció una alteración del estado de ánimo de tipo depresivo moderado, bronconeumonía residual por afectación pulmonar, mala de ambulación, con alteración en la marcha, la estática y el equilibrio y es portadora de una colostomía, sin que, en ese momento, se determinase la fecha de estabilización y sanidad", añade la sentencia.
Por último, la sentencia recoge en los hechos probados que "el acusado, que inicialmente sostuvo que las heridas eran fruto de una caída de la misma sobre un cartucho, a continuación manifestó a los policías nacionales que realizaron las primeras diligencias que las mismas se habían producido al disparársele un arma que estaba fabricando en su casa ofreciendo a los agentes acompañarles a la vivienda y donde voluntariamente les hizo entrega de aquella, resultando a continuación detenido. Juan Santana Corujo no presente alteración alguna de sus capacidades intelectivas y volitivas".
Ante la petición del fiscal de que el delito cometido era una tentativa de homicidio, la Sala considera que no ya que aunque el arma empleada "es apta como para provocar la muerte", hay varios puntos que apuntan a que la intención del acusado era la de lesionar a su mujer: "Habrá que ponderar otros datos no menos relevantes a este respecto y que resultan determinantes, tales como el lugar al que se dirigió el disparo, zona sacra, que en sí misma no se caracteriza por resultar especialmente comprometedora para la vida de una persona, o la conducta posterior del acusado, que lejos de insistir en una conducta tendente a menoscabar la vida o integridad de la víctima fue quien la trasladó hasta un centro médico para que recibiera asistencia, asistencia que de no haber sido cercana al momento en el que se produjeron los hechos, según sostuvieron los peritos médicos, hubiese determinado su muerte, y que nos lleva a considerar que el ánimo que le guiaba no era otro que el de provocarle un menoscabo físico, pero no la muerte".
El acusado también ha sido condenado a no aproximarse a la víctima ni comunicarse con ella por un plazo de ocho años y a la privación de tener y portar armas durante cuatro años y medio.







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