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El Cabildo recomienda asistir sólo a fiestas de Fin de Año que estén autorizadas

Miércoles, 27 de Diciembre de 2006
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fiesta-fin-de-ano.bmpMASPALOMAS AHORA.- La Unidad de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, dependiente de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Artesanía de la Corporación Insular ha llevado a cabo, a petición de los respectivos ayuntamientos, la inspección de catorce fiestas en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Mogán, Santa Lucía y Telde. El Cabildo de Gran Canaria recomienda a los ciudadanos de la Isla acudir en Fin de Año sólo a fiestas autorizadas de forma que “entre todos, podamos prevenir riesgos innecesarios”, indicó la consejera insular de Economía, Industria, Comercio y Artesanía. Así, técnicos de la Unidad de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, dependiente de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Artesanía, han inspeccionado, a instancias de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Mogán, Santa Lucía y Telde, catorce de los lugares donde está prevista la celebración de una fiesta de Fin de Año en estos municipios: la Asociación de Vecinos La Sagrada Familia La Milagrosa, Casa Cultural y Recreativa de la Isla del Hierro, Círculo Mercantil de Las Palmas, Club Marítimo Varadero de Gran Canaria, S.A., Ilustrisimo Gabinete Literario, Real Club Náutico de Gran Canaria, Real Club Victoria, Residencia Logística Militar, Hotel Parque, Club Natación Metropole, Hotel Igramar, Hotel Santa Catalina, La Karpa del Ayuntamiento de Santa Lucía, Friedgeld y Circuito Islas Canarias Además, tras contactar motu proprio con los restantes ayuntamientos, el Cabildo tiene constancia de que el Ayuntamiento de Agüimes ha autorizado una fiesta para mil doscientas personas en un local que ya dispone de licencia de apertura, y de que se han ampliado los horarios de cierre de numerosos locales en otros municipios. Por otro lado, se observa que tienden a desaparecer las fiestas organizadas por promotores privados ocasionales que, pretendiendo “hacer su agosto” en diciembre, desatendían sus obligaciones y responsabilidades una vez obtenido el permiso para la celebración.           Por el contrario, son cada vez más frecuentes las celebraciones organizadas por los ayuntamientos en plazas o carpas habilitadas al efecto, y por establecimientos, bares, restaurantes, pubs, discotecas, etc., que disponen de licencia de apertura y que, acogiéndose al marco jurídico establecido por la citada Ley 1/1.998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas, y al Decreto 193/98, de 22 de octubre que la desarrolla, amplían sus horarios para acoger este tipo de fiestas. La ampliación recomendable es hasta las 06:00 horas del 1 de enero, aunque la normativa prevé media hora adicional para el desalojo definitivo de los locales, correspondiendo al alcalde de cada municipio, con carácter excepcional y en su estricto ámbito territorial, de forma motivada y dando traslado de la autorización al Cabildo, a efectos de su conocimiento y con carácter previo a su aplicación, el otorgar el pertinente permiso.
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