La administración municipal tiene la obligación de investigar a los responsables de que el Ayuntamiento pierda muchas sentencias sin argumentos sólidos que eviten la litigiosidad, y que hayan propiciado, dentro de la corporación local, el fallo judicial en contra.
Muchos vecinos y vecinas han tenido experiencias directas de trato displicente, arrogante, vejatorio por parte de los denominados sarcásticamente servidores del poder. La actitud déspota en la toma de decisiones a sabiendas, de que el munícipe descontento sólo puede impugnarlas después de haberlas primero obedecido puntualmente, y de que se le anima incluso a acudir a los tribunales, mofándose de que la justicia es lenta y cara. En efecto, ¿de que le vale a un particular tener derecho cuando tardan tantos años en reconocérselo? Mejor es, por tanto, arreglarse con la administración y aceptar lo que ella diga con tal de que sea pronto. El grupo de gobierno conoce perfectamente esa ventaja y abusa de ella.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, está últimamente recordando a otras administraciones locales, que la ley obliga a depurar las responsabilidades políticas a aquellas autoridades que con actuaciones megalomaníacas obligan a los administrados a acudir a pleito. Las autoridades políticas deben responder patrimonialmente de sus actos al igual que cualquier otra persona, cuando la mala gestión dé lugar a daños efectivos, evaluables e individualizados como cualquier otro ciudadano asumiendo personalmente la obligación de indemnizar. El artículo 78.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, obliga al Ayuntamiento a exigir la responsabilidad de aquellos de sus miembros que por dolo o culpa grave en su actuación hayan causado daños a la propia Corporación o a terceros si éstos han sido indemnizados por aquélla. Y en especial, el artículo 145, apartados 2 y 3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas establece que: "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca"
Esto quiere decir, que el Ayuntamiento tiene la ineludible obligación de depurar responsabilidades en los cargos políticos y funcionariales siempre que resulten condenados a pagar algún tipo de indemnización, debiéndose ponderar, el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su relación de causa a efecto con la producción del resultado gravoso.
Cada vez que una sentencia imponga al Ayuntamiento el pago de ciertas cantidades, sus órganos de gobierno tienen el deber inexcusable de cumplir con tal precepto y abrir un procedimiento para depurar las responsabilidades de sus autoridades o funcionarios que con su actuación o su dejación han propiciado el quebranto para las arcas municipales, de forma que no sean al final los fondos públicos los que responden de los errores, incumplimientos, demoras, etc., propiciados por sus autoridades o funcionarios. Ante desviaciones de poder existe la obligación de depurar responsabilidades también en los políticos.
Fernando Toribio Fernández.
Concejal del Partido Popular SBT.








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