El Departamento de Infracciones a Actividades Clasificadas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que dirige el concejal de Disciplina Urbanística y Fomento, David Delgado, ha decretado la resolución de cierre y precinto del establecimiento dedicado a vaquería en el lomo del Cabildo, sin la preceptiva licencia municipal, informan en un comunicado.
Según los datos facilitados por el Departamento de Fomento, sección de Licencias para Actividades Clasificadas, no figura solicitada la licencia de apertura para la puesta en marcha de la Vaquería denunciada. En este sentido, confunden los interesados la normativa aplicable a cada una de las licencias y aunque cuente con la calificación territorial favorable, como señala en su escrito, carece de licencia de actividad o puesta en funcionamiento que le habilite para desarrollar la actividad.
Al hilo de lo indicado, partiendo del hecho de que la actividad desarrollada precisa licencia de apertura, el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Ley 1/ 1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificatorias, señala que:
“Esta licencia será en todo caso previa a la de obras cuando el inmueble estuviere destinado específicamente a una actividad sujeta a esta Ley”.
En consecuencia, aunque los interesados obtengan la licencia de obras solicitada que legalice las instalaciones, ejecutadas ilegalmente con desobediencia reiterada de lo ordenado por la Administración, según consta en el expediente de Medidas Cautelares (nº 363/ 06), no pueden poner en marcha la actividad sin la preceptiva licencia de apertura.
Se ha concedido a los responsables de la vaquería el plazo de veinte días para que proceda a la retirada de las reses y su traslado a lugar adecuado. Transcurrido ese plazo sin que se dé cumplimiento de lo ordenado por la Administración, se procederá a ejecutarlo de forma subsidiaria, procediendo al precintado inmediato de las instalaciones.
Según los datos facilitados por el Departamento de Fomento, sección de Licencias para Actividades Clasificadas, no figura solicitada la licencia de apertura para la puesta en marcha de la Vaquería denunciada. En este sentido, confunden los interesados la normativa aplicable a cada una de las licencias y aunque cuente con la calificación territorial favorable, como señala en su escrito, carece de licencia de actividad o puesta en funcionamiento que le habilite para desarrollar la actividad.
Al hilo de lo indicado, partiendo del hecho de que la actividad desarrollada precisa licencia de apertura, el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Ley 1/ 1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificatorias, señala que:
“Esta licencia será en todo caso previa a la de obras cuando el inmueble estuviere destinado específicamente a una actividad sujeta a esta Ley”.
En consecuencia, aunque los interesados obtengan la licencia de obras solicitada que legalice las instalaciones, ejecutadas ilegalmente con desobediencia reiterada de lo ordenado por la Administración, según consta en el expediente de Medidas Cautelares (nº 363/ 06), no pueden poner en marcha la actividad sin la preceptiva licencia de apertura.
Se ha concedido a los responsables de la vaquería el plazo de veinte días para que proceda a la retirada de las reses y su traslado a lugar adecuado. Transcurrido ese plazo sin que se dé cumplimiento de lo ordenado por la Administración, se procederá a ejecutarlo de forma subsidiaria, procediendo al precintado inmediato de las instalaciones.





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