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TRIBUNALES

El TSJC avala los cambios normativos que permiten el Siam Park de Maspalomas

La Sala desestima el recurso de Santana Cazorla contra el planeamiento que hace viable la infraestructura

Obras de canalización en el barranco de El Veril para la construcción del Siam Park | ALEJANDRO RAMOS Obras de canalización en el barranco de El Veril para la construcción del Siam Park | ALEJANDRO RAMOS
EFE
Jueves, 11 de Junio de 2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado el visto bueno a las modificaciones normativas aprobadas por las distintas administraciones para autorizar al grupo Loro Parque la construcción del Siam Park de Maspalomas, en terrenos de El Veril (Gran Canaria).

 

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Hermanos Santana Cazorla contra el decreto del Gobierno de Canarias que en noviembre de 2015 suspendió el plan del corredor de transporte público entre la capital grancanaria y Maspalomas para hacer viable la ordenación del parque acuático y aprobar una norma transitoria que garantizara la continuidad del futuro trazado ferroviario.

 

En un fallo dictado por el presidente del TSJC, Antonio Doreste, en una sala que completan los magistrados Óscar Bosch, María Mercedes Martín y Lucía Déborah Padilla, la Sala rechaza los cinco puntos en los que se apoyaba la tesis con la que Santana Cazorla buscaba la nulidad de esos planes urbanísticos.

 

Santana Cazorla alegaba que, a su juicio, se incidía en la protección de un interés particular frente al general, que había desproporción entre las causas invocadas en pro del interés público y la suspensión de los instrumentos de planeamiento, un uso inadecuado de los instrumentos urbanísticos y ausencia del trámite de información pública y de la declaración de impacto ambiental.

 

En referencia a la supuesta ausencia de interés público que justifique las medidas excepcionales utilizadas, expone el TSJC que tal "valoración subjetiva" no compete al demandante, "ni siquiera a la Sala, salvo que se apreciara una clara desviación de poder (...) lo que no es el caso".

 

Establece el fallo que tal valoración "corresponde al poder político competente", y recuerda que en este caso el decreto del Gobierno de Canarias cuenta con "el claro y decidido apoyo" de las otras dos administraciones públicas con competencias en el ámbito de la ordenación territorial, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

 

De otro lado, expone la Sala que es "obvio" que el interés subyacente es privado, el de una sociedad mercantil, "pero ese interés no excluye que concurra con el público, por cuanto obvios son los beneficios que se proyectan al interés público, detallados en su fundamentación".

 

Así, alude al "detalle de la creación de previsible empleo temporal (el derivado de la construcción) y fijo (el derivado de la explotación), contando con el precedente del mismo parque acuático en la isla de Tenerife, de titularidad de la misma sociedad mercantil, en funcionamiento desde hace muchos años y del que el presente se copia, cuyo éxito es notorio”.

 

En referencia a la supuesta desproporción entre las causas alegadas en pro del interés público y las medidas acordadas –es decir, la suspensión de los instrumentos de planeamiento-, el tribunal abunda en que el interés público ha sido apreciado por la administración autonómica con el apoyo de las otras administraciones implicadas.

 

Sobre las alegaciones técnicas planteadas en relación a los instrumentos urbanísticos de aplicación, la Sala recuerda que en un escenario internacional "altamente competitivo" cualquier destino turístico "tiene que incrementar sus atractivos incorporando actividades complementarias de alta calidad", y concluye que en los trámites que recorrió el proyecto no se aprecia ninguna irregularidad.

 

En cuanto a la ausencia de trámite de información pública, expone la sentencia que Santana Cazorla basa esta alegación en que el trámite no se publicó en la prensa, a lo que la Sala responde que no era un requisito obligatorio y que bastaba con dar cuenta en el Boletín Oficial de Canarias.

 

El tribunal añade que tampoco hay sustento normativo que exija la evaluación de impacto ambiental en el actual trámite lo que argumenta con que "los decretos de suspensión no son instrumentos de ordenación".

 

La evaluación ambiental de El Veril tuvo lugar en su Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística (PMMI), y la de la revisión del Plan Territorial Especial 21 (PTE-21) "tendrá lugar durante su tramitación", señala el TSJC.

 

La Sala impone las costas procesales a Santana Cazorla, hasta un límite de 3.000 euros para cada una de las demandadas, según el fallo, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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