El delegado de Intersindical Canaria en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, José Rodríguez, exigió a la alcaldesa y concejala de Recursos Humanos de San Bartolomé de Tirajana, María del Pino Torres y Dunia Santana, respectivamente, que se abstengan de dictar actos administrativos concediendo productividades de libre designación, ya que son infracciones a la legalidad vigente y nulas de pleno derecho.
Reproducimos el escrito íntegro remitido por Intersindical Canaria:
PREVIO: Que el pasado 28/02/2007, por esta Sección Sindical se presentó escrito que a continuación reproducimos, y reiteramos con nuevas aportaciones, con relación a la asignación de productividades de libre designación. PRIMERO.- Que desde el mes de enero venimos asistiendo a una serie de problemas en el abono de la nómina, lo que ha ido generando cierto malestar entre los trabajadores de este Ayuntamiento, empezando a estar cansados de más de lo mismo. SEGUNDO.- Que en la nómina de ese mes y en la de febrero, además, se procede a incluir nuevas productividades a funcionarios, sin motivo que lo argumente de forma legal, según regula el artículo 93.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; el Art. 5 del RD. 861/86; Artículo 24, apartado b y c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Artículo 28.1.E de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008. TERCERO.- Parece ser que existe un informe emitido por la anterior Interventora de Fondos, de fecha 20 de julio de 2006 y otro de la Tesorera Municipal de fecha 23 de Febrero de 2007 donde se expone reparos a las productividades de libre designación al incumplir las diversas leyes que le son de aplicación a este concepto. CUARTO.- Que en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, así como Convenio Colectivo del Personal Laboral, en sus Artículos 9.2.8. de cada documento expone claramente: "9.2.8.- Productividad de libre designación.- Se descontará por todo tipo de inasistencias y en todos los casos, excepto enfermedad grave con hospitalización y accidente laboral. Se negociará con la representación sindical los criterios de asignación y retributivos de la productividad de libre designación. Esta productividad de libre designación, absorberá la productividad por objetivos y asistencia del 9.2.7.". QUINTO.- Que según el Artículo 5 del R.D. 861/86, en los apartados 5 y 6 se determina la competencia del Pleno en la asignación de la cantidad global destinada a productividad y la competencia del Alcalde en la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno. SEXTO.- Por lo tanto será necesario, en base a lo manifestado en los hechos cuarto y quinto, además de la negociación, con la representación sindical, de los criterios de asignación y retributivos de la productividad de libre designación, elevarse al pleno para su aprobación. SEPTIMO.- Considerando que estos criterios no están negociados ni aprobados por el Pleno, la Alcaldía Presidencia, así como la Concejala Delegada de Recursos Humanos, deben abstenerse de dictar actos administrativos en este sentido, ya que son infracciones a la legalidad vigente y nulas de pleno derecho, según el Artículo 62 de la Ley 30/92. OCTAVO.- Que los funcionarios y autoridades de la Administración están sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa por los actos y omisiones en el ejercicio del cargo. Y que según el arto-. 93 y 95 de Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son faltas muy graves las posibles infracciones cometidas por cargos o funcionarios públicos. NOVENO.- Que esta sección sindical está en contra de cualquier productividad de libre designación de la Alcaldía, puesto que, se asignan de forma arbitraria, creando injusticias y desigualdad entre la plantilla municipal, motivo por el cual en el último convenio y acuerdo de condiciones de trabajo se recogió la negociación preceptiva con la parte sindical, al objeto de acabar con los sobresueldos injustificados que a lo largo de toda la historia de esta Administración se han concedido a determinados trabajadores de forma nada objetiva. DECIMO.- Que en la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo y Convenio celebrada en el mes de diciembre pasado, se acordó la elaboración de un Reglamento con criterios objetivos, para la asignación de las productividad de libre designación de la alcaldía y, de esta forma, acabar de una vez con la asignación injusta, desigual y discriminatoria que se hace de dicho complemento, quedando pendiente llevar ese documento a la siguiente reunión, la cual, al día de hoy, no se ha convocado ni celebrado. ONCEAVO: Llegada la información relativa a la nómina de enero y febrero, vemos que se aplican productividades nuevas de libre designación, saltándose los acuerdos de la Comisión Paritaria, y sin elaborar y aprobar el Reglamento que ha de regular el concepto mencionado. Además de asignarlas sin criterios coherentes ni ajustados a la legalidad vigente, como es el caso del abono de la superior categoría, que es totalmente ilegal pagarlo en el concepto de productividad. DOCEAVO: Que desde hace años, varios colectivos de trabajadores, entre ellos los auxiliares administrativos, han estado reclamando el reconocimiento de la superior categoría con la de administrativos, ya que las funciones que se desempeñan a diario son las de esta categoría superior. Es incomprensible para esta Sección Sindical que se reconozca a unos trabajadores esa superior categoría y a otros no, con lo que se vuelve a caer en el trato discriminatorio e injusto en la asignación. Por lo tanto, si ese es el criterio que asignará esa Concejalía a partir de sendas nóminas, a pesar de su ilegalidad, por esta Sección Sindical se le exige el trato igualitario a toda la plantilla que se encuentre en las mismas circunstancias, y se abone la diferencia de plaza reclamada desde hace años. TRECEAVO: Que el salario bruto mensual de un Administrativo es 2.2036,19.-E y el bruto de un Auxiliar Administrativo es 1.775,51.-E por lo que se entiende que, en todo caso de abonar la diferencia de funciones entre una plaza y otra, debe hacerse por la diferencia económica de ambas plazas (460,68.-E brutos), y en el concepto de Complemento Específico, tal como establece la ley, no por cantidades superiores ni en conceptos distintos, que no se ajustan a derecho. Entendiéndose que por esa Concejalía Delegada de Recursos Humanos se está promoviendo un enriquecimiento ilícito del personal, además de incurrir, supuestamente, en un acto de malversación de fondos públicos, desviación de poder y prevaricación. CARTOCEAVO: Además de todo lo mencionado en los apartados anteriores, se están asignando productividades por ampliación de jornada sin el Informe Vinculante de la Comisión Paritaria, sin fundamentos que lo argumenten ni justificación económica de dichas cantidades, tal como ha sido preceptivo para otros departamentos. QUINCEAVO: Y por último, como colmo de tales hechos, a unos trabajadores se les incentiva por hacer superior categoría, y a otros de superior categoría se les quita sus funciones para trasladarla a funcionarios de rango inferior, agravando aún más el desastre organizativo de esta administración y el trato discriminatorio entre los empleados públicos, generando mal ambiente y malestar desde la Concejalía. Por todo lo expuesto y por las razones expresas SOLICITAMOS: 1o- Que por la Alcaldía Presidencia y Concejalía de Recursos Humanos se abstenga de dictar actos administrativos concediendo productividades de libre designación, ya que son infracciones a la legalidad vigente y nulas de pleno derecho, por no acatar lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 30/92. 2o- Que en caso de que por esa Alcaldía o Concejalía de Recursos Humanos se vea la necesidad objetiva de asignar alguna/s productividad/es, se convoque la Mesa General de Negociación o la Comisión Paritaria del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, para negociar, según lo acordado en el artículo 9.2.8. de ambos documentos, los criterios de asignación y retributivos de la productividad de libre designación de la Alcaldía, así como, viabilizar los mismos a través del Reglamento que está por elaborar. 3o- Que si realmente existen nuevas ampliaciones de jornadas que no se contemplaron en la última Comisión Paritaria de diciembre pasado, se proceda a elaborar el informe que lo justifique, así como la asignación económica, con los mismos criterios que han sido aplicados al resto de trabajadores con ampliación de jornada, para que sean aprobadas por la Comisión y previstas su consignación en el Presupuesto de 2008, pero como ampliación de jornada y no como productividad de libre designación de la Alcaldía. 4o- Que se devuelvan a todos aquellos trabajadores que han sido despojados de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional las mismas, de tal forma que se restablezca el orden jerárquico y funcional de los puestos. 5o- Dado el desastre organizativo y funcional de esta administración con relación a los Recursos Humanos, solicitamos, que se negocie de forma inmediata con el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat un convenio de colaboración para el asesoramiento gratuito (a excepción del desplazamiento y estancia de los técnicos que corre a cuenta de esta Institución), en materia de gestión integral de los recursos humanos de este Ayuntamiento, en el que se incluya la elaboración de la R.P.T., el organigrama de la estructura organizacional y administrativa, así como un plan de calidad. Recordamos que este tema está solicitado desde el 13/07/2006, así como en la última Comisión Paritaria del pasado diciembre. 6o- Que en cuanto al abono de la superior categoría, si ese es el criterio que asignará esa Concejalía a partir de sendas nóminas, por esta Sección Sindical se le exige el trato igualitario a toda la plantilla que se encuentre en las mismas circunstancias, y se abone la diferencia de plaza reclamada desde hace años. 7o- Así mismo, de no aceptarse lo expuesto en los apartados anteriores, se entiende que no es legal su aplicación, por lo que los hechos administrativos causantes son susceptibles de apertura de expediente, por todo lo expuesto se solicita se abra expediente informativo, con aviso del inicio del expediente a los denunciantes, para depurar responsabilidades. 8o- Que esta Sección Sindical se reserva el derecho de tomar cuantas acciones legales sean pertinentes.








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