El decreto incluye la limitación de movimientos para todos los españoles.
El texto del decreto incluye un listado de establecimientos que deberán ser cerrados con la entrada en vigor del decreto:
Espectáculos públicos
Esparcimiento y diversión
– Café-espectáculo
– Circos
– Locales de exhibiciones
– Salas de fiestas
– Restaurante-espectáculo
– Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
Culturales y artísticos
– Auditorios
– Cines
– Plazas, recintos e instalaciones taurinas
Otros recintos e instalaciones
– Pabellones de Congresos
– Salas de conciertos
– Salas de conferencias
– Salas de exposiciones
– Salas multiuso
– Teatros
Deportivos
Locales o recintos cerrados
– Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
– Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
– Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables
– Galerías de tiro
– Pistas de tenis y asimilables
– Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables
– Piscinas
– Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables
– Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables
– Velódromos
– Hipódromos, canódromos y asimilables
– Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
– Polideportivos
– Boleras y asimilables
– Salones de billar y asimilables
– Gimnasios
– Pistas de atletismo
– Estadios
Espacios abiertos y vías públicas
– Recorridos de carreras pedestres
– Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables
– Recorridos de motocross, trial y asimilables
– Pruebas y exhibiciones náuticas
– Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
Actividades recreativas
De baile
– Discotecas y salas de baile
– Salas de juventud
Deportivo-recreativas
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa
de uso público, en cualquiera de sus modalidades
Juegos y apuestas
– Casinos
– Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar
– Salones de juego
– Salones recreativos
– Rifas y tómbolas
– Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego
– Locales específicos de apuestas
Culturales y de ocio
– Parques de atracciones, ferias y asimilables
– Parques acuáticos
– Casetas de feria
– Parques zoológicos
– Parques recreativos infantiles
Recintos abiertos y vías públicas
– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
De ocio y diversión
Bares especiales
– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
– Bares de copas con actuaciones musicales en directo
De hostelería y restauración
– Tabernas y bodegas
– Cafeterías, bares, café-bares y asimilables
– Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables
– Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables
– Bares-restaurante
– Bares y restaurantes de hoteles
– Salones de banquetes
– Terrazas








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