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Qué supone el estado de alarma: "garantizar el abastecimiento", limitar movimientos o intervenir fábricas 15 días

La Constitución establece que el Gobierno puede adoptar esta medida de urgencia ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves"

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IÑIGO ADURIZ
Viernes, 13 de Marzo de 2020
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En el ordenamiento jurídico español es la Ley Orgánica 4/1981 la que regula los estados de alarma, excepción y sitio, siendo el primero, el que se plantea este viernes aplicar el Gobierno, el más leve de esas medidas de carácter urgente y extraordinario y que permite al Ejecutivo, entre otras medidas, tomar las decisiones que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos o medicamentos, intervenir fábricas o centros de trabajo así como limitar movimientos de ciudadanos y vehículos.

 

El artículo 116, 2, de la Constitución establece que el Gobierno puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud", pero también, como es el caso actual, cuando haya "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

 

La declaración del estado de alarma, que debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, debe determinar, según la citada ley, "el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días". "Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga", apunta la normativa.

 

¿Qué medidas puede tomar el Gobierno?

 

Las medidas que puede tomar el Ejecutivo son las siguientes:

 

- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

 

- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

 

- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

 

- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

 

- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción

 

Por la declaración del estado de alarma "todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

 

Asimismo, la ley establece que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes" y que "si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario".

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