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TRIBUNALES | COMO MANTUVO EL PPAV DURANTE EL PASADO MANDATO

Los Kiessling intentaron construir el Siam Park al margen de la normativa

La jueza da la razón al anterior gobierno tras la denuncia de Loro Parque

MASPALOMAS AHORA
Viernes, 08 de Noviembre de 2019
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha avalado la negativa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana durante la anterior legislatura a conceder la licencia de obra a Siam Park en los terrenos de El Veril, por carecer de los requisitos necesarios para su aprobación.

 

El fallo, al que ha tenido acceso Maspalomas Ahora, desestima el recurso interpuesto por la empresa Loro Parque contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 10 de abril de 2018 y considera que el Consistorio “no ha incurrido en un retraso injustificado en el otorgamiento de la licencia del Siam Park”.

 

La resolución dictada por la jueza la María del Carmen Monte Blanco, el pasado 31 de octubre de 2019, subraya ante todo que “la parte recurrente, en su extenso escrito de demanda no hace referencia alguna a los concretos motivos por los que se les ha denegado la licencia, centrando el grueso de su argumentación en cuestionar lo que considera una actuación obstruccionista por parte del Ayuntamiento”. 

 

Así, la magistrada concluye que "la promotora del parque acuático ha pretendido obtener un permiso al margen la normativa legal vigente”.

 

El documento judicial argumenta que el rechazo de conceder la licencia por parte de la anterior Corporación local está fundamentado en que los terrenos del barranco de El Veril están clasificados y categorizados como suelo urbanizable ordenado en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de El Veril (PMM), pero no se ha aprobado el proyecto de reparcelación ni el proyecto de urbanización.

 

Asimismo, la jueza rechaza que se cometiera una infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica por no aplicar el PMM, como alegó Loro Parque en su demanda.

 

En este sentido, “el hecho de que el suelo cuente con ordenación pormenorizada, en virtud del PMM, no conlleva un derecho automático de la recurrente a edificar, pues para ello es necesario contar previamente con un proyecto de equidistribución y un proyecto de urbanización, actos de gestión urbanística que en el presente caso aún no han sido aprobados”, especifica la sentencia.

 

El Consistorio si tuvo interés en instaurar el Siam Park

 

Un año y tres meses después, el Juzgado da la razón al Ayuntamiento dirigido en ese entonces por Marco Aurelio Pérez y desestima la demanda de la familia Kiessling que alegó falta de interés por parte del Consistorio para desbloquear el proyecto turístico,  algo que provocó un enfrentamiento entre ambos.

 

La magistrada, por su parte, considera que se trata de una “mera alegación subjetiva de parte que no se encuentra avalada por prueba objetiva alguna”. Y va más allá, reconociendo el interés de la Corporación por implantar el Siam Park y se señala que con fecha del 7 de julio de 2017 se dio vía libre a la licencia para la canalización del barranco de El Veril y el 5 de octubre de 2018 el Pleno aprobó por unanimidad unamoción de apoyo a la instauración del parque acuático en El veril.

 

La empresa no hizo caso a los requerimientos

 

La jueza también rechaza que haya imperado la desviación de poder como dice Loro Parque y argumenta que no solo no ha existido retraso injustificado, sino que ha habido varios requerimientos por parte del Consistorio para subsanar el expediente mientras “la empresa no ha realizado ningún esfuerzo argumentativo en orden a acreditar la improcedencia de dichos requerimientos”.

 

En su denuncia, los promotores del proyecto argumentaron entre uno de los motivos para obtener la licencia del Siam Park  su consideración de interés general y estratégico, algo que nuevamente rechaza la sentencia que aclara que “ser de interés general y estratégico no implica que la licencia deba ser concedida”.

 

Finalmente, el fallo vuelve a contradecir al Loro Parque en su denuncia al dar por hecho que la licencia ha sido concedida por silencio administrativo positivo al transcurrir los 30 días establecidos.

 

Al respecto, la jueza señala que “si la solicitud se presentó el 18 de enero y el 29 se respondió con la propuesta de denegación de la licencia por no cumplir los requisitos necesarios, “impide considerar que ha operado el silencio administrativo positivo”.

 

La resolución, contra la que cabe interponer un recurso de apelación en un plazo de 15 días, desestima por tanto “el supuesto interés del Ayuntamiento en boicotear el proyecto” e impone a Loro Parque el pago de las costas procesales por valor de 1.500 euros.

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