El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda interpuesta por una auxiliar administrativo contra la Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana (EMURSA), informa el Ayuntamiento en un comunicado.
La demandante denunció cesión ilegal por parte de EMURSA al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, sin embargo, pese estar adscrita a la empresa de recaudación desempeñaba sus funciones en el departamento de Tesorería, y utilizaba material del Ayuntamiento.
Asimismo, planificaba sus vacaciones acorde con personal del departamento de la Administración local y hacía sustituciones en caja, añade una nota remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
A pesar de estos hechos, en la sentencia no se aprecia infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, al no concurrir la figura de cesión ilegal, motivo por el que se desestima la demanda, y se recuerda que el domicilio de EMURSA se fija en las Oficinas Municipales.
Por este motivo, corresponde a la empresa citada y no al Ayuntamiento, como se constata, el cumplimiento de los requisitos formales propios de la relación laboral, como son los contratos, salarios, alta y cotización en Seguridad Social, entre otros, de sus empleados.
La sentencia favorable al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aún puede ser recurrida por la trabajadora.






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