Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Vía libre a los proyectos de emisarios submarinos en San Bartolomé de Tirajana

Sábado, 19 de Enero de 2008
Tiempo de lectura:
La Cotmac acuerda librar de la Evaluación de Impacto Ambiental a dos proyectos de emisarios que está previsto construir en el municipio turístico IDEAPRESS - SANTA CRUZ DE TENERIFE.- El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, viernes 18 de enero, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cotmac) en Las Palmas de Gran Canaria, en la que, entre otros acuerdos, se aprobó el no sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Emisario submarino Cochinos I" y del proyecto "Emisario submarino Cochinos II" en la Playa de Las Burras. La Comisión acordó no someter a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos "Emisario submarino Cochinos I" y "Emisario submarino Cochinos II", situados en Playa de Las Burras, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Los emisarios submarinos se encuentran localizados en el municipio de San Bartolomé de Tirajana y fueron construidos con el objeto de verter las aguas residuales depuradas de la E. D. A. R. de Las Burras. Las aguas depuradas de dicha E. D. A. R. tienen un origen netamente doméstico ya que el núcleo urbano desde el que recibe el agua residual carece de industrias. A 400 metros del emisario Cochinos I se encuentra el emisario Cochinos II, construido por el mismo promotor. Ambos proyectos tienen el mismo ámbito de afección y ya están construidos por lo que se estima que no se utilizarán recursos naturales. Respecto a las afecciones, el área donde pudiera producirse un impacto debido a los vertidos realizados por los emisarios es relativamente pequeña, debido a la calidad del agua depurada, según se desprende de las características de la misma aportadas. Para la Cotmac, dadas las características de la actividad, es muy improbable que se produzcan impactos ambientales. Así considera que únicamente en caso de grandes avenidas o fallo de las instalaciones de depuración, pudiera producirse vertidos de fangos y aguas residuales sin depurar, pero se trataría de impactos puntuales fácilmente asimilables y reversibles por el medio marino costero. No obstante, el posible impacto ambiental, de producirse, sería de frecuencia puntual y de carácter reversible. Pero de manera paralela, en el mismo acuerdo la Cotmac propone, de cara a realizar un correcto control del vertido y su posible afección medioambiental, realizar una evaluación del estado actual de los sebadales en la zona de afección del proyecto, en lo que se refiere a la cartografía y evaluación de los principales caracteres estructurales; hacer un seguimiento temporal de los sebadales, contrastando el resultado de la evaluación inicial con los obtenidos posteriormente; y realizar los análisis de aguas y sedimentos en las inmediaciones de la salida de los emisarios, para conocer el estado de la calidad de los mismos. Además, la Cotmac decidió excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación puntual número dos del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo (Gran Canaria), por tratarse de una modificación de un instrumento que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y ordena una zona de reducida superficie territorial. La Comisión acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Telde en la calle Capitán Escandel número diez, en Marpequeña. Así como informó de manera desfavorable la modificación puntual número dos del Plan General de Ordenación de Valsequillo consistente en eliminar del artículo 87 de la normativa del Plan General la obligatoriedad del retranqueo mínimo de cinco metros en uno de los linderos laterales para calle de acceso de bomberos y aumentar la altura en metros respecto a la vía pública. La Cotmac considera que el motivo invocado por la Corporación municipal, basado en que dicha obligación no existe en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, no justifica la actuación propuesta pues el Ayuntamiento, precisamente en cumplimiento del anexo II del citado Reglamento, debe establecer aquellas medidas que considere más oportunas para posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, de acuerdo con informes técnico y jurídico. La Comisión además manifiesta que no se cumplimenta el trámite del informe de sostenibilidad ambiental de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de mayo, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, no se incluyen determinaciones ambientales concretas para esta modificación. La Comisión informó de manera desfavorable sobre la modificación puntual número tres del Plan General de Ordenación de Valsequillo consistente en eliminar una calle transversal y sin salida perpendicular a la calle Antonio Cruz Mayor, en Tenteniguada, por cuanto el motivo invocado por la Corporación municipal, basado en la no previsión de la vía en el convenio firmado con los propietarios de los terrenos, no justifica la actuación propuesta. Esto se debe, según explica la Cotmac, a que las estipulaciones de los convenios sólo tienen el efecto de vincular a las partes del convenio para la iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientos pero en ningún caso vinculan o condicionan el ejercicio por la Administración Pública de la potestad de planeamiento o de aprobación del pertinente instrumento. Asimismo, no se cumplimenta el trámite del informe de sostenibilidad ambiental de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de mayo, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Tampoco se incluyen determinaciones ambientales concretas para esta modificación conforme dispone el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento. La Comisión informó de manera favorable, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la modificación puntual número cuatro del Plan General del municipio de Santa Lucía, SUR-1, al haberse subsanado las deficiencias señaladas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 27 de abril de 2007. ARIDOS. La Cotmac aprobó de manera condicionada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Intalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerados asfáltico en el Polígono de Arinaga, en el término municipal de Agüimes. El objeto del proyecto es la instalación de una planta de machaqueo de áridos y una planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga. La planta de machaqueo y clasificación de áridos tendrá una producción de 50 Tm/h. Las instalaciones se van a ubicar en una parcela de 15.000 metros cuadrados, colindante al norte con un vial del Polígono Industrial de Arinaga (calle Cactus) y al Sur con el Barranco de El Polvo. Entre los condicionantes que establece la DIA destacan los relativos a la medición en inmisión del nivel de presión sonora y de las partículas de suspensión. También en este documento se contempla, en el caso de que se sobrepasen los límites admisibles establecidos en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y/o se detectasen molestias, el deber de proceder a reestudiar las medidas correctoras establecidas y/o adoptarse otras nuevas. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias además podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente DIE. Por último, la Cotmac informó de manera desfavorable la modificación puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana para la implantación de la subestación eléctrica Santa Agueda por cuanto, de conformidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que es normativa de aplicación directa, requiere de un Plan Territorial Especial que lo prevea, esto es, del Plan Territorial Especial de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica.
Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.166

.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.