Ben Magec-Ecologistas en Acción afirma que las islas precisan, por un lado, de una política de fomento a la renovación de la planta alojativa turística, de lo ya urbanizado y obsoleto, y por otro, la defensa de un "crecimiento cero" de camas turísticas en Canarias, que impida que se ocuparan nuevos espacios vírgenes por la industria turística. Por este motivo, a través de una Ley de Iniciativa Popular, que representa la número 26 en nuestra historia, pretende generar el debate social que lleve esta Iniciativa con el mayor apoyo social posible ante el Parlamento, así como el impulso de un proceso de participación social en todo el archipiélago. Se trata de una campaña unitaria que no tiene parangón anterior, por lo que esperan contar su participación y firma. "Si al turismo sostenible. ¡NI UNA CAMA MAS!". Pinche el titular de este ventilador y acceda al texto completo de la iniciativa. Posteriormente, cuéntenos qué opina.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA PLANTA
ALOJATIVA TURÍSTICA Y LA CONTENCIÓN DE SU CRECIMIENTO
Exposición de motivos
I. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se define a sí misma
como instrumento para iniciar un proceso social de avance y cambio de las formas
insostenibles de crecimiento que caracterizaban y caracterizan al archipiélago. En
materia turística, establece la necesidad de limitar el crecimiento y aumentar la
calificación de la oferta alojativa, mediante la rehabilitación de la ciudad turística y la
renovación de los establecimientos
El respaldo unánime del Parlamento de Canarias con que contó la Ley no ha evitado
que, durante la pasada legislatura, el Gobierno de Canarias haya abandonado el
proceso hacia un desarrollo sostenible ni que se hayan ignorado, inaplicado,
congelado, modificado o tergiversado las determinaciones contenidas en las
Directrices, continuando con una política de crecimiento en materia de ocupación del
suelo, infraestructuras y oferta alojativa convencional. Esta actitud ha sido plasmada,
además, en iniciativas parlamentarias insostenibles, como las Leyes 1/2006 y 4/2006,
que tienen por objeto la clasificación y ocupación urbana del suelo rústico y la amnistía
para las viviendas construidas ilegalmente en él.
II. La Directriz 27 de Ordenación del Turismo encomienda al Gobierno de Canarias la
elaboración, cada tres años, de un proyecto de ley en el que se fije “el ritmo anual
máximo de crecimiento de autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento
turístico en cada una de las islas”, a la vista de las condiciones y evolución del
mercado turístico.
El establecimiento de este límite al crecimiento constituye una de las herramientas
básicas para preservar los valores ambientales, sociales y económicos del
archipiélago, su limitada capacidad de carga territorial y social, y el deterioro y pérdida
de atractivo de la actividad que constituye el principal recurso económico de Canarias.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación de las Directrices, y de acuerdo con los
datos del ISTAC, ha aumentado sustantivamente la oferta turística, el número de
camas, mientras que ha disminuido la demanda, tanto en número de turistas
extranjeros como en duración de la estancia hotelera media. Por tanto, no existen
razones sino para mantener el no crecimiento de la oferta alojativa en las islas
turísticas.
III. En este mismo período, no se ha iniciado el proceso de renovación de la planta
alojativa que debe constituir el eje fundamental de la cualificación de la oferta turística
canaria, junto con el equipamiento complementario ambiental y territorialmente
sostenible.
La dificultad de la renovación de los establecimientos turísticos, y especialmente de la
planta extrahotelera, la más abundante y de más compleja iniciativa renovadora, no ha
sido compensada, tal como reclamaron las Directrices, mediante programas públicos
sistemáticos de rehabilitación urbana de las ciudades turísticas y de impulso a la
renovación edificatoria. Esta paralización está provocando un incremento del deterioro
ambiental, social y económico de las zonas turísticas, con reconversión de parte de la
oferta a residencial irregular de pésima calidad y produciendo un daño irreparable, no
solo al destino turístico, sino a la economía de los pequeños inversores canarios que
impulsaron y sostuvieron durante decenios el desarrollo turístico, especialmente a
través de la oferta extrahotelera.
IV. La necesidad de impulsar el imprescindible proceso de renovación de la oferta
turística en las Islas, para evitar el declive de la principal actividad económica, unida a
la sobreoferta existente, plantean la ineludible exigencia de que la nueva oferta
alojativa de calidad no se realice mediante el crecimiento del número absoluto de
camas, que compite y presiona aún más sobre el parque alojativo obsoleto,
propiciando su degradación y, con ella, la del entorno en que se encuentran y la del
destino turístico canario, en general.
No se trata de una cuestión coyuntural que pueda variar cada tres años; por el
contrario, conviene asumir cuanto antes que constituye un grave problema estructural
que debe afrontarse con medidas estables de contención del crecimiento y paralelo
impulso de la renovación. Por tanto, la nueva oferta de calidad debe realizarse
exclusivamente por medio de la renovación, mediante rehabilitación o sustitución de
las camas existentes, lo que lleva a establecer con carácter indefinido la exclusión de
incremento del número de plazas alojativas y a suprimir, por tanto, la posibilidad de la
oferta excepcional limitada que preveía la Ley 19/2003, y que se ha revelado también
como productora de más oferta convencional insuficientemente cualificada.
Artículo único. Ritmos de crecimiento.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no se admitirá crecimiento de la
capacidad alojativa ni, por tanto, se otorgarán autorizaciones previas en ninguna de las
islas, para los establecimientos turísticos alojativos, con las siguientes excepciones:
a) establecimientos turísticos alojativos de turismo rural en edificación antigua
rehabilitada.
b) establecimientos turísticos alojativos existentes que sean objeto de un proceso
de rehabilitación o sustitución, sin aumentar su capacidad alojativa, salvo lo
dispuesto en el apartado de la Directriz 19.1.c) de Ordenación del Turismo.
c) establecimientos hoteleros que se proyecten en suelo urbano consolidado de
carácter no turístico, en los núcleos que la normativa sectorial y el planeamiento
insular determinen.
Disposición Adicional.
Única. Programas de medidas para la renovación turística.
1. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de nueve meses, establecerá un
programa detallado, con dotación presupuestaria específica, para el desarrollo de
actuaciones de rehabilitación urbana, de carácter ejemplar, en concertación con las
administraciones insulares y locales, en diferentes zonas turísticas, elegidas en
función de su mayor potencial de impulso sobre la renovación edificatoria y la
recuperación de espacios turísticos emblemáticos del archipiélago.
2. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de nueve meses, establecerá un
programa detallado, con dotación presupuestaria específica, de medidas de carácter
económico, fiscal, laboral y administrativo destinadas a incentivar y facilitar las
actuaciones de renovación edificatoria turística, tanto alojativa como complementaria,
concertando las mismas con las restantes administraciones implicadas y con las
entidades financieras, en su caso.
Disposición Derogatoria.
Única.
1. Queda expresamente derogada la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
19/2003, de 14 de abril.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley, así como las determinaciones de cualquier instrumento
de planeamiento que contradigan lo establecido en la presente Ley.








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