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Ni una cama más

Jueves, 10 de Enero de 2008
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Ben Magec-Ecologistas en Acción afirma que las islas precisan, por un lado, de una política de fomento a la renovación de la planta alojativa turística, de lo ya urbanizado y obsoleto, y por otro, la defensa de un "crecimiento cero" de camas turísticas en Canarias, que impida que se ocuparan nuevos espacios vírgenes por la industria turística. Por este motivo, a través de una Ley de Iniciativa Popular, que representa la número 26 en nuestra historia, pretende generar el debate social que lleve esta Iniciativa con el mayor apoyo social posible ante el Parlamento, así como el impulso de un proceso de participación social en todo el archipiélago. Se trata de una campaña unitaria que no tiene parangón anterior, por lo que esperan contar su participación y firma. "Si al turismo sostenible. ¡NI UNA CAMA MAS!". Pinche el titular de este ventilador y acceda al texto completo de la iniciativa. Posteriormente, cuéntenos qué opina. PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA PLANTA ALOJATIVA TURÍSTICA Y LA CONTENCIÓN DE SU CRECIMIENTO Exposición de motivos I. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se define a sí misma como instrumento para iniciar un proceso social de avance y cambio de las formas insostenibles de crecimiento que caracterizaban y caracterizan al archipiélago. En materia turística, establece la necesidad de limitar el crecimiento y aumentar la calificación de la oferta alojativa, mediante la rehabilitación de la ciudad turística y la renovación de los establecimientos El respaldo unánime del Parlamento de Canarias con que contó la Ley no ha evitado que, durante la pasada legislatura, el Gobierno de Canarias haya abandonado el proceso hacia un desarrollo sostenible ni que se hayan ignorado, inaplicado, congelado, modificado o tergiversado las determinaciones contenidas en las Directrices, continuando con una política de crecimiento en materia de ocupación del suelo, infraestructuras y oferta alojativa convencional. Esta actitud ha sido plasmada, además, en iniciativas parlamentarias insostenibles, como las Leyes 1/2006 y 4/2006, que tienen por objeto la clasificación y ocupación urbana del suelo rústico y la amnistía para las viviendas construidas ilegalmente en él. II. La Directriz 27 de Ordenación del Turismo encomienda al Gobierno de Canarias la elaboración, cada tres años, de un proyecto de ley en el que se fije “el ritmo anual máximo de crecimiento de autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico en cada una de las islas”, a la vista de las condiciones y evolución del mercado turístico. El establecimiento de este límite al crecimiento constituye una de las herramientas básicas para preservar los valores ambientales, sociales y económicos del archipiélago, su limitada capacidad de carga territorial y social, y el deterioro y pérdida de atractivo de la actividad que constituye el principal recurso económico de Canarias. En el tiempo transcurrido desde la aprobación de las Directrices, y de acuerdo con los datos del ISTAC, ha aumentado sustantivamente la oferta turística, el número de camas, mientras que ha disminuido la demanda, tanto en número de turistas extranjeros como en duración de la estancia hotelera media. Por tanto, no existen razones sino para mantener el no crecimiento de la oferta alojativa en las islas turísticas. III. En este mismo período, no se ha iniciado el proceso de renovación de la planta alojativa que debe constituir el eje fundamental de la cualificación de la oferta turística canaria, junto con el equipamiento complementario ambiental y territorialmente sostenible. La dificultad de la renovación de los establecimientos turísticos, y especialmente de la planta extrahotelera, la más abundante y de más compleja iniciativa renovadora, no ha sido compensada, tal como reclamaron las Directrices, mediante programas públicos sistemáticos de rehabilitación urbana de las ciudades turísticas y de impulso a la renovación edificatoria. Esta paralización está provocando un incremento del deterioro ambiental, social y económico de las zonas turísticas, con reconversión de parte de la oferta a residencial irregular de pésima calidad y produciendo un daño irreparable, no solo al destino turístico, sino a la economía de los pequeños inversores canarios que impulsaron y sostuvieron durante decenios el desarrollo turístico, especialmente a través de la oferta extrahotelera. IV. La necesidad de impulsar el imprescindible proceso de renovación de la oferta turística en las Islas, para evitar el declive de la principal actividad económica, unida a la sobreoferta existente, plantean la ineludible exigencia de que la nueva oferta alojativa de calidad no se realice mediante el crecimiento del número absoluto de camas, que compite y presiona aún más sobre el parque alojativo obsoleto, propiciando su degradación y, con ella, la del entorno en que se encuentran y la del destino turístico canario, en general. No se trata de una cuestión coyuntural que pueda variar cada tres años; por el contrario, conviene asumir cuanto antes que constituye un grave problema estructural que debe afrontarse con medidas estables de contención del crecimiento y paralelo impulso de la renovación. Por tanto, la nueva oferta de calidad debe realizarse exclusivamente por medio de la renovación, mediante rehabilitación o sustitución de las camas existentes, lo que lleva a establecer con carácter indefinido la exclusión de incremento del número de plazas alojativas y a suprimir, por tanto, la posibilidad de la oferta excepcional limitada que preveía la Ley 19/2003, y que se ha revelado también como productora de más oferta convencional insuficientemente cualificada. Artículo único. Ritmos de crecimiento. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no se admitirá crecimiento de la capacidad alojativa ni, por tanto, se otorgarán autorizaciones previas en ninguna de las islas, para los establecimientos turísticos alojativos, con las siguientes excepciones: a) establecimientos turísticos alojativos de turismo rural en edificación antigua rehabilitada. b) establecimientos turísticos alojativos existentes que sean objeto de un proceso de rehabilitación o sustitución, sin aumentar su capacidad alojativa, salvo lo dispuesto en el apartado de la Directriz 19.1.c) de Ordenación del Turismo. c) establecimientos hoteleros que se proyecten en suelo urbano consolidado de carácter no turístico, en los núcleos que la normativa sectorial y el planeamiento insular determinen. Disposición Adicional. Única. Programas de medidas para la renovación turística. 1. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de nueve meses, establecerá un programa detallado, con dotación presupuestaria específica, para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación urbana, de carácter ejemplar, en concertación con las administraciones insulares y locales, en diferentes zonas turísticas, elegidas en función de su mayor potencial de impulso sobre la renovación edificatoria y la recuperación de espacios turísticos emblemáticos del archipiélago. 2. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de nueve meses, establecerá un programa detallado, con dotación presupuestaria específica, de medidas de carácter económico, fiscal, laboral y administrativo destinadas a incentivar y facilitar las actuaciones de renovación edificatoria turística, tanto alojativa como complementaria, concertando las mismas con las restantes administraciones implicadas y con las entidades financieras, en su caso. Disposición Derogatoria. Única. 1. Queda expresamente derogada la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, así como las determinaciones de cualquier instrumento de planeamiento que contradigan lo establecido en la presente Ley.
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