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El uso de Internet en el trabajo

Martes, 13 de Noviembre de 2007
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No cabe la menor duda que el uso de Internet se ha constituido en una extraordinaria herramienta de trabajo para muchas profesiones. También la inmediatez y economía de las comunicaciones han alcanzado en los correos electrónicos una auténtica panacea. Disponer en el trabajo de un ordenador con acceso a Internet mediante una red es ya la norma. Parece no sólo normal si no deseable que en el trabajo se usen todas las herramientas que la informática nos pone en las manos. El uso correcto de esa herramienta es la norma. El mal uso o uso indebido de esas herramientas constituye la excepción. Cuando eso sucede, los responsables de las empresas disponen de medios legales para evitarlo. Como sucede en casi todos los ámbitos de la vida, la sociedad va por delante de las leyes. Los legisladores intentan regular con normas jurídicas las nuevas actividades que la sociedad ya ha asumido con la mayor naturalidad. El uso de Internet en los centros de trabajo ha ido adquiriendo regulación jurídica que conjuga derechos constitucionales y normas jurídicas de carácter universal. Del artículo 18 de la Constitución podemos entresacar el derecho a la intimidad personal (18.1) y el derecho al secreto de las comunicaciones (18.3). El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, establece en su artículo 8 el derecho de toda persona a que se respete su vida privada y su correspondencia. El Tribunal Constitucional (entre otras, las SSTC 142/1993, 98/2000 y 186/2000) define el derecho a la intimidad como "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana y ese ámbito ha de respetarse también en el marco de las relaciones laborales, en las que "es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad". Los conflictos surgen cuando se contraponen: •La posición de los trabajadores que usan Internet y que entienden que cualquier intromisión del empresario constituye una vulneración de los derechos constitucionales expuestos anteriormente, por lo que consideran que el uso personalizado y no meramente laboral o profesional de Internet en el trabajo no puede ser fiscalizado por el empresario. •La posición de los empresarios que consideran que los ordenadores son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario. De ahí que determinadas formas de control de la prestación de trabajo por parte del empresario pueden resultar incompatibles con los derechos constitucionales de los trabajadores. En el caso de uso por parte de los trabajadores de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, protegido por el secreto de las comunicaciones, como en la denominada "navegación" por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador. Cuando los empresarios intentan controlar, investigar o fiscalizar si los trabajadores hacen un uso indebido de Internet en horas de trabajo no son las excepciones establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) la “puerta” de acceso a ese control. Por el contrario, las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores encuentran cobijo legal dentro del ámbito normal de esos poderes de control en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario "como propietario o por otro título" y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento. Las empresas tienen la necesidad del control de esos medios y no tiene que justificarse por "la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa", porque la legitimidad de ese control deriva del carácter de instrumento de producción del objeto sobre el que recae. El empresario puede controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales. Tiene que controlar también los contenidos y resultados de esa prestación. Los límites a ese control empresarial es que no tiene acceso ni a los correos electrónicos ni a los ficheros particulares de los trabajadores. Cualquier otro uso es perfectamente sancionable. En ese sentido se pronuncian, a modo de ejemplo, las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2003 y de 26 de septiembre de 2007. Ismael Rodríguez, asesor de Alcaldía de San Bartolomé de Tirajana.
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