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MOGÁN

El Supremo rechaza que el Gobierno canario indemnice a Anfi por sus proyectos en Tauro

EFE
Martes, 19 de Julio de 2016
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El Gobierno canario no tendrá que indemnizar al grupo Anfi por los perjuicios que esta empresa decía haber sufrido como consecuencia de las moratorias turísticas de 2001 y 2003

El Gobierno canario no tendrá que indemnizar al grupo Anfi por los perjuicios que esta empresa decía haber sufrido como consecuencia de las moratorias turísticas de 2001 y 2003, a las que culpaba de no haber podido desarrollar por completo sus planes para Tauro (Gran Canaria).

En esos dos años, el Gobierno de Canarias, primero, y el Parlamento autonómico, después, decidieron suspender la aprobación de planes parciales y la concesión de licencias, con el propósito de replantearse el crecimiento que estaba experimentando el sector turístico en las islas y su impacto sobre el medio ambiente.

La empresa Anfi Tauro sostenía que esas normas, que dieron forma a la llamada moratoria turística, eran responsables de que no hubiera podido completar sus planes de construcción en el sur de Gran Canaria, lo que le habría producido, según sus argumentos, un importante perjuicio económico por pérdida de derechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había contestado a la empresa hace dos años que la congelación de sus planes en Tauro no era imputable a la moratoria turística, sino a que estos devinieron ilegales al ser anuladas las normas subsidiarias que regían el urbanismo en Mogán desde el año 1988.

El Supremo refrenda el criterio del TSJC al respecto y subraya que el mero hecho de que un terreno "haya sido clasificado como urbanizable no supone la automática patrimonialización de los aprovechamientos que la ordenación urbanística añade a tal contenido", sino que solo cabe indemnizar la pérdida de aquellos aprovechamientos que ya hayan sido realmente patrimonializados.

Y ello exige, añade su sentencia, que el plan haya llegado a su "fase final" y el afectado haya "participado en el proceso urbanizador, a través del cumplimiento de los correspondientes deberes y cargas urbanísticas", de acuerdo a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Suelo de 2008.

Sin haber cumplido esos pasos, continúa, los "derechos" que la empresa esgrime "no pasan de ser meras expectativas".

El Supremo defiende que "no ha sido el bloque de legislación de la moratoria turística el causante de la falta de desarrollo de la actuación urbanizadora" por parte de Anfi en Tauro, como demuestra lo ocurrido después de que el Parlamento de Canarias le otorgara en 2007 la condición de proyecto de interés general y habilitara a la empresa a construir 1.681 plazas alojativas en esa zona.

La sentencia subraya que, pese a esa declaración de interés general, que le permitía sortear las restricciones de la moratoria, Anfi no ha culminado esas plazas en Tauro.

"En tanto que ese proyecto habría de servirse de la actuación urbanizadora que se dice afectada por la moratoria turística, se demuestra que al no continuar adelante con el mismo es porque existen otras razones para demorar la actuación urbanizadora, que no son el denominado bloque de legislación de la moratoria turística", argumenta el magistrado ponente, Rafael Toledano, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Anfi Tauro dirigía su reclamación en este litigio no solo contra el Gobierno de Canarias, sino también contra el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Mogán.

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